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ÚLTIMA JURISPRUDENCIA
Doctrina sobre la llamada “concurrencia de culpas” y fijación de los criterios relevantes sobre el alcance del artículo 1.2 de la LRCSCVM, para la fijación del porcentaje de contribución causal de la víctima de un accidente de tráfico (conductora de un ciclomotor que no portaba casco y que falleció a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo) al daño final derivado de dicho accidente. La concurrencia de culpas apreciada al 50% se estima acorde a las circunstancias en las que se produjeron el accidente y el daño.
Sentencia del tribunal Supremo de 8 de abril de 2026. Delito contra la seguridad vial de conducción temeraria y por conducir sin licencia en concurso con delitos de lesiones. Gastos sanitarios futuros: el artículo 114 LRCSCVM no es una norma de legitimación, sino una norma de forma de pago, por lo que si la víctima vive fuera de España “se transforma en una indemnización alzada” que ella misma tiene derecho a cobrar directamente, conforme a los arts. 109 y ss. CP y 36.1.a) LRCSCVM. Ayuda de Tercera persona: El sistema de responsabilidad civil vial no puede operar como un sistema cerrado y hermético: debe reparar todo el daño real acreditado.
La sentencia reafirma la doctrina de la responsabilidad objetiva por riesgo del conductor, conforme al Artículo 1 del TRLRCSCVM, lo que implica que el ocupante-víctima sin contribución causal al siniestro tiene derecho a una indemnización íntegra. Dicha indemnización no puede ser moderada por la culpa de un tercero —en este caso, otro ocupante—, ya que las únicas causas de exoneración son la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor. Consecuentemente, la aseguradora debe abonar el 100% de los daños, sin perjuicio de su derecho de repetición. Como resultado del incumplimiento de esta obligación, el Tribunal Supremo impone a la aseguradora el pago de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se determina que no existía causa justificada para el impago, dado que la posible conducta dolosa del copiloto no desvirtúa la calificación del suceso como «hecho de la circulación» y, en virtud del artículo 76 de la misma ley, la aseguradora no puede oponer al perjudicado las excepciones personales que tuviera contra el asegurado o terceros. La ausencia de una oferta motivada en plazo sitúa a la aseguradora en mora, justificando plenamente la condena a dichos intereses.
ÚLTIMA DOCTRINA
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
M.ª Cruz Aparicio Redondo
Magistrada.
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Civil), en comisión de servicio
Adrián Pomar Burgaleta
Abogado
Carina del Pino León Verdejo
Abogada
902 361 350




