Baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 2,7 por 100 en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2002 el sistema de valoración precitado.

Finalmente, atendiendo a lo establecido en los artículos 23 y 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, a partir del 1 de enero de 2002 procede hacer constar los importes del sistema de valoración en euros exclusivamente.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2002, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Tabla I.
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales).


Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima    
  Hasta 65 años - Euros De 66 a 80 años - Euros Más de 80 años - Euros
Grupo I Víctima con cónyuge (2)
     
Al cónyuge 84.606,058141 63.454,540520 42.303,029071
A cada hijo menor
35.252,525254 35.252,525254 35.252,525254
A cada hijo mayor:      
Si es menor de veinticinco años 14.101,007633 14.101,007633 5.287,877862
Si es mayor de veinticinco años 7.050,503816 7.050,503816 3.525,251908
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.050,503816 7.050,503816 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 35.252,525254 35.252,525254 -
Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores      
Sólo un hijo 126.909,081040 126.909,081040 126.909,081040
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 98.707,065774 98.707,065774 98.707,065774
Por cada hijo menor más (4) 35.252,525254 35.252,525254 35.252,525254
A cada hijo mayor que concurra con menores 14.101,007633 14.101,007633 5.287,877862
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.050,503816 7.050,503816 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 35.252,525254 35.252,525254 -
Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
     
A un solo hijo 91.656,561958 91.656,561958 52.878,784795
A un solo hilo, de víctima separada legalmente 70.505,044336 70.505,044336 42.303,029071
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 21.1 51,511449 21.151,511449 10.575,755725
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 7.050,503816 7.050,503816 3.525,251908
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.050,503816 7.050,503816 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 35.252,525254 35.252,525254 -
III.2 Más de veinticinco años:      
A un solo hijo 42.303,029071 42.303,029071 28.202,021438
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 7.050,503816 7.050,503816 3.525,251908
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.050,503816 7.050,503816 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 35.252,525254 35.252,525254 -
Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
     
Convivencia con la víctima 77.555,548153 56.404,036704 -
Sin convivencia con la víctima 56.404,036704 42.303,029071 -
Abuelo sin padres (6):      
A cada uno 21.151,511449 - -
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 14.101,007633 - -
Grupo V Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
     
A un solo hermano 56.404,036704 42.303,029071 28.202,021438
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 14.101,007633 14.101,007633 7.050,503816
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 7.050,503816 7.050,503816 7.050,503816
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano 35.252,525254 21.151,511449 14.101,007633
Por cada otro hermano (7) 7.050,503816 7.050,503816 7.050,503816

(1) Con carácter general: a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también. b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquellos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Tabla II.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.


Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
   
Hasta 21.151,511449 euros (1) Hasta el 10 -
De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros Del 11 al 25 -
De 42.303,035243 a 70.505,044336 euros Del 26 al 50 -
Más de 70.505,044336 euros Del 51 al 75 -
Circunstancias familiares especiales:
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
   
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2) -
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2) -
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Víctima hijo único:
Del 25 al 50 (2) -
Si es menor Del 30 al 50 -
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40 -
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25 -
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
Con hijos menores
Sin hijos menores:
Del 75 al 100 (3) -
- Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3) -
- Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3) -
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:
Si el concebido fuera el primer hijo:
   
- Hasta el tercer mes de embarazo 10.575,755725 -
- A partir del tercer mes 28.202,021438 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
- Hasta el tercer mes 7.050,503816 -
- A partir del tercer mes 14.101,007633 -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo - Hasta el 75
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

Tabla III.
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales).
Valores del punto en euros

Puntos Menos de 20 años - Euros De 21 a 40 años - Euros De 41 a 55 años - Euros De 56 a 65 años - Euros Más de 65 años - Euros
1 626,917745 580,396409 533,862729 491,470724 439,888025
2 646,268201 596,975460 547,676547 505,068509 446,856659
3 663,631147 611,807723 559,959612 517,215780 453,905533
4 679,025098 624,874683 570,693405 527,894023 457,713900
5 692,437711 636,182508 579,896446 537,121753 461,602508
6 703,887502 645,725031 587,556387 544,861935 464,478844
7 719,016041 658,711748 598,395111 555,527833 470,027826
8 732,644687 670,383746 608,085770 565,095043 474,811432
9 744,816649 680,728679 616,622191 573,557396 478,811143
10-14 755,501063 689,752719 624,010548 580,933407 482,063995
15-19 887,917438 812,731504 737,527051 683,981531 537,948853
20-24 1.009,532124 925,680147 841,821998 778,641369 588,994554
25-29 1.130,906085 1.038,313998 945,734256 873,066658 641,126596
30-34 1.244,527519 1.143,781700 1.043,042052 961,467689 689,765064
35-39 1.350,593943 1.242,243734 1.133,899697 1.044,011118 735,021059
40-44 1.449,309046 1.333,897617 1.218,492361 1.120,826565 776,980995
45-49 1.540,845653 1.418,897659 1.296,955837 1.192,062168 815,706597
50-54 1.625,425973 1.497,447549 1.369,469125 1.257,896926 851,296623
55-59 1.737,954894 1.601,717806 1.465,480719 1.345,341236 901,873222
60-64 1.848,274097 1.703,951173 1.559,634422 1.431,069621 951,449893
65-69 1.956,445307 1.804,172339 1.651,917889 1.515,131459 1.000,069843
70-74 2.062,487042 1.902,443029 1.742,411362 1.597,526751 1.047,726900
75-79 2.166,436334 1.998,775588 1.831,127186 1.678,317220 1.094,451924
80-84 2.268,367254 2.093,225566 1.918,096221 1.757,527556 1.140,257263
85-89 2.368,279801 2.185,823825 2.003,367849 1.835,176276 1.185,173776
90-99 2.466,254216 2.276,607400 2.086,954413 1.911,312760 1.229,207637
100 2.562,296671 2.365,600981 2.168,917637 1.985,980215 1.272,371190
Tabla IV.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 21.1 51,511449 euros (1) Hasta el 10 -
De 21.1 51,523794 a 42.303,029071 euros Del 11 al 25 -
De 42.303,035243 hasta 70.505,044336 euros Del 26 al 50 -
Más de 70.505,044336 euros Del 51 al 75 -
Daños morales complementarios:
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 70.505,044336 -
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:
Permanente parcial: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 14.101,007633 -
Permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 14.101,013805 a 70.505,044336 -
Permanente absoluta: Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 70.505,050509 a 141.010,094845 -
Grandes inválidos: Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esen ciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vege tativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
- Necesidad de ayuda de otra persona: Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 282.020,183519 -
- Adecuación de la vivienda: Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 70.505,044336 -
Perjuicios morales de familiares: Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 105.757,569591 -
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2):
Si el concebido fuera el primer hijo:
- Hasta el tercer mes de embarazo
10.575,755725 -
- A partir del tercer mes 28.202,021438 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
- Hasta el tercer mes de embarazo
7.050,503816 -
- A partir del tercer mes 14.101,007633 -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio: Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 21.151,511449 -
     
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

Tabla V.
Indemnizaciones por incapacidad temporal.


(Compatibles con otras indemnizaciones)
A) Indemnización básica (incluidos daños morales)
 

Día de baja Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
Sin estancia hospitalaria:
52,841867
Impeditivo (1) 42,935174
No impeditivo 23,121789
 
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B) Factores de corrección

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
   
Hasta 21.151,511449 euros Hasta el 10 -
De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros Del 11 al 25 -
De 42.303,035243 hasta 70.505,044336 euros Del 26 al 50 -
Más de 70.505,044336 euros Del 51 al 75 -
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo - Hasta el 75

Volver