MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/1995, MEDIANTE DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOQUINTA DE LA LEY 50/98 DE 30 DE DICIEMBRE


UNO.
Se modifica la letra A) de la tabla V de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que queda redactada de la siguiente forma:

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Durante la estancia hospitalaria ........... 8.000 ptas/día
Sin Estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) .................................... 6.500 ptas/día
No impeditivo .................................... 3.500 ptas/día

(1) Se entiende por día de baja impetivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

DOS. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 1999, sin que, para dicho año, proceda la actualización en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior, que se aplicará a las restantes cuantías indemnizatorias del "Sistema de Valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación."