Reglamento de las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas

Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre


Sólo modificaciones introducidas por la Orden de 28 de octubre de 1998 del Ministerio de la Presidencia

Anexo 3

Las tarifas aplicables a la expedición de los informes de aptitud para conductores de vehículos serán las siguientes:


Concepto

Pesetas
Para la obtención o prórroga de los
permisos de las clases A1, A, B o B+E

3.850
Para la obtención de los permisos de las
clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D
o D+E o las autorizaciones de que deben
disponer los conductores de vehículos
prioritarios, los de turismo destinados
al transporte público de viajeros, los de
transporte escolar o de menores, los de
vehículos que transporten mercancías
peligrosas y los profesionales de la enseñanza
de la conducción

5.455
Para la prórroga de los permisos de las
clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D
o D+E o las autorizaciones de que deben
disponer los conductores de vehículos
prioritarios, los de turismo destinados
al transporte público de viajeros, los de
transporte escolar o de menores, los de
vehículos que transporten mercancías
peligrosas

4.650

 

Para la prórroga de las licencias o permisos
de las clases A1, A, B o B+E, cuyo plazo de
vigencia lo sea por tiempo de dos años
o inferior
1.825

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