Reglamento
de las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores
de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento
destinados a verificarlas |
Real
Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre Sólo modificaciones introducidas por la Orden de 28 de octubre de 1998 del Ministerio de la Presidencia Anexo 3 Las tarifas aplicables a la expedición de los informes de aptitud para conductores de vehículos serán las siguientes: |
Concepto |
Pesetas |
Para
la obtención o prórroga de los permisos de las clases A1, A, B o B+E |
3.850 |
Para
la obtención de los permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E o las autorizaciones de que deben disponer los conductores de vehículos prioritarios, los de turismo destinados al transporte público de viajeros, los de transporte escolar o de menores, los de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los profesionales de la enseñanza de la conducción |
5.455 |
Para
la prórroga de los permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E o las autorizaciones de que deben disponer los conductores de vehículos prioritarios, los de turismo destinados al transporte público de viajeros, los de transporte escolar o de menores, los de vehículos que transporten mercancías peligrosas |
4.650
|
Para
la prórroga de las licencias o permisos de las clases A1, A, B o B+E, cuyo plazo de vigencia lo sea por tiempo de dos años o inferior |
1.825 |
![]() |