Orden de 18 de junio de 1998 del Ministerio del Interior
El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997,
de 30 de mayo, establece, en su artículo 33, que la conducción
de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así
lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre
Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera
(ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a
la obtención de una autorización administrativa especial
que habilite para ello, en su artículo 34.b), que para obtener
dicha autorización especial será necesario haber realizado
con aprovechamiento un curso en un centro de formación autorizado
por la Dirección General de Tráfico, y, en el artículo
36.2, que, para prorrogar la vigencia de la mencionada autorización
especial, será necesario haber seguido con aprovechamiento un curso
de actualización y perfeccionamiento en un centro de formación
igualmente autorizado por la Dirección General de Tráfico.
Por su parte, el
mismo Reglamento, en el capítulo IV del título II, regula
los conocimientos y las pruebas a realizar para obtener, ampliar o prorrogar
la autorización especial.
Dichos preceptos requieren un desarrollo más pormenorizado con
el fin, por una parte, de regular los cursos, su régimen y los
centros autorizados para impartirlos y, por otra, especificar los programas
de las materias a impartir en los mismos. Por último, en aplicación
de la Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre, sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados Miembros con respecto al transporte
de mercancías peligrosas por carretera, el desarrollo de dichos
preceptos ha de hacerse teniendo en cuenta lo dispuesto en los marginales
10.315, 11.315, 71.315 y concordantes, y en el apéndice B.4 del
Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera (ADR).
En su virtud,
en uso de la autorización contenida en la disposición
final única del Reglamento General de Conductores, a propuesta
de la Dirección General de Tráfico, y previa aprobación
del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero
Centros que podrán impartir los cursos.
1. Podrán impartir los cursos de formación específica
a que se refieren los artículos 34.b) y 36.2 del Reglamento General
de Conductores para obtener o ampliar y, en su caso, prorrogar, la autorización
especial que habilite para conducir vehículos que transporten
materias peligrosas, las personas naturales o jurídicas que soliciten
y obtengan la correspondiente autorización administrativa de
apertura y funcionamiento.
2. La autorización
administrativa a que se refiere el apartado anterior será concedida
por la Dirección General de Tráfico. Su otorgamiento quedará
supeditado al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la
presente Orden.
Segundo
Elementos personales.
1. Todo centro de formación de conductores de vehículos
que transporten materias peligrosas deberá disponer, al menos,
de los siguientes elementos personales:
1.1. Un titular debidamente autorizado. Será titular quien figure
inscrito como tal en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Puede ser titular cualquier persona natural o jurídica que haya
obtenido la autorización de apertura y funcionamiento del Centro.
El titular será el responsable de que el centro reúna
los elementos personales y materiales reglamentarios, debiendo dar cuenta
a la Dirección General de Tráfico de las incidencias que
se produzcan en relación con los mismos, así como de cualquier
alteración o modificación que afecte a la autorización
de apertura y funcionamiento.
1.2. Un
Director de enseñanza designado por el titular, que será
el responsable de programar, ordenar, controlar y comprobar de forma
asidua y constante el desarrollo de la actividad docente del centro
en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación
del personal docente. Para ser Director se requerirá haber ejercido
como Profesor durante un período mínimo de tres años,
o como Director, en un centro autorizado de formación de conductores
de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
1.3. El personal docente debidamente cualificado y especializado, que
será el responsable de impartir eficazmente la enseñanza.
Estará constituido, al menos, por:
a) Un Profesor especializado y debidamente cualificado en materia de
seguridad, transporte y circulación de materias peligrosas que
se encargará de impartir la formación teórica y,
en su caso, la formación práctica conexa con la teórica,
sobre seguridad y normativa reguladora del transporte nacional e internacional
de materias peligrosas a que se refiere el anexo I de la presente Orden.
b) Un Profesor
especializado en extinción de incendios que se encargará
de impartir la formación teórica y práctica sobre
extinción de incendios y el manejo de los equipos y medios a
utilizar.
c) Un médico, asistente técnico sanitario o diplomado
universitario en Enfermería que se encargará de impartir
la formación teórica y práctica sobre comportamiento
y primeros auxilios sanitarios a las víctimas en caso de accidente
o incidente.
2. Podrá carecer del personal docente que se indica en los párrafos
b) y c) del punto 1.3 anterior el centro que justifique documentalmente
ante la Dirección General de Tráfico haber concertado
con algún Organismo, empresa o entidad especializada que cuente
con dicho personal la prestación de la formación a que
se refieren dichos párrafos, circunstancia que deberá
constar en la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.
3. Lo dispuesto
en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente apartado se entiende sin perjuicio
de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más
de una función y más de una actividad docente, si cuenta
con la especialización requerida.
Tercero
Locales e instalaciones.
Todo centro deberá disponer, al menos, de los siguientes locales
e instalaciones:
1. Locales donde se impartirá la enseñanza. Deberán
ser adecuados a su función y reunir las debidas condiciones de
higiene y comodidad en su instalación y posterior utilización
y tener un aula de, al menos, 30 metros cuadrados.
2. Instalaciones, medios, equipos de protección e intervención
y elementos adecuados para impartir la enseñanza y realizar las
prácticas sobre extinción de incendios.
3. Podrá
no disponer de las instalaciones, medios, equipos y elementos materiales
a que se refiere el punto 2 anterior el centro que justifique documentalmente
ante la Dirección General de Tráfico haber concertado
la enseñanza, la realización de las prácticas y
los ejercicios finales de extinción de incendios con algún
Organismo, empresa o entidad especializados en dicha materia que disponga
de instalaciones, medios y equipos adecuados, circunstancia que deberá
constar en la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.
Cuarto
Material didáctico.
Para el ejercicio de su actividad docente, todo centro deberá
disponer, al menos, del material didáctico constituido por:
1. Películas, diapositivas, transparencias, láminas murales,
paneles, maquetas u otros elementos, proyectables o no, de tamaño
suficiente para que al ser exhibidos resulten claramente visibles desde
cualquier punto del aula, que sean adecuados para la enseñanza
de:
a) La normativa
reguladora de la circulación y el transporte de mercancías
peligrosas.
b) Las señales verticales de circulación relacionadas
con el transporte de mercancías peligrosas.
c) Las señales, paneles, etiquetas de peligro y otros dispositivos
o elementos de señalización a utilizar para señalizar
las materias, los bultos y los vehículos que transporten mercancías
peligrosas tanto en tráfico nacional como internacional.
d) Los distintos supuestos de señalización y etiquetado
de los vehículos cisterna.
e) Las operaciones de carga y descarga de las mercancías peligrosas
en los vehículos.
f) La manipulación y estiba de los bultos.
g) La extinción de incendios y la utilización de los medios,
equipos y elementos de protección disponibles.
h) El comportamiento
y primeros auxilios en caso de incidente o accidente de tráfico.
2. El equipo, aparato o aparatos para efectuar, en su caso, la proyección
eficaz del material a que se refiere el apartado anterior.
3. Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica
para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación
boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración
del pulso carotídeo con su correspondiente sistema de registro
de las técnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones
de funcionamiento e higiene, para ser utilizado en la enseñanza
y prácticas de los primeros auxilios.
4. Material
gráfico o audiovisual sobre comportamiento y primeros auxilios
en caso de accidente con, al menos, los siguientes contenidos:
a) Anatomía elemental del aparato cardio-respiratorio humano.
b) Técnicas de apertura de vías aéreas.
c) Técnicas de resucitación cardio-pulmonar.
d) Técnicas de control de hemorragias externas.
e) Posición lateral estable de heridos.
f) Inmovilización de fracturas.
5. Material diverso constituido por:
a) El equipo de que debe estar dotada toda unidad de transporte que
lleve mercancías peligrosas, de acuerdo con lo dispuesto en el
ADR.
b) Un juego
completo de instrucciones escritas para el conductor.
c) Un modelo de carta de porte.
d) Un modelo de certificado de aprobación para vehículos
que transporten mercancías peligrosas (ADR).
e) Una colección actualizada de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial y de
la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
Los centros que impartan enseñanza para la obtención de
autorización especial que habilite para conducir vehículos
que transporten materias radiactivas (clase 7), además del material
que se indica en los apartados anteriores, deberán disponer de
un detector de radiaciones y un dosímetro.
Quinto
Solicitud
de la autorización y documentación a presentar con la
misma.
1. La solicitud de la autorización de apertura y funcionamiento,
suscrita por su titular o representante legal, se dirigirá a
la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio radique
el centro.
2. En la solicitud constarán el nombre, apellidos y número
del documento nacional de identidad de la persona o personas físicas
titulares del centro, o la razón social o denominación
y número de identificación fiscal si es persona jurídica,
así como la denominación, domicilio y teléfono
del centro, el nombre, apellidos, número de documento nacional
de identidad y titulación de las personas que vayan a ejercer
como Director titular y, en su caso, suplente, del mismo e idénticos
datos de todos y cada uno de los Profesores.
A la solicitud
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Copia o fotocopia del documento nacional de identidad en vigor de
la persona física titular del centro o, en su caso, de los documentos
que acrediten la constitución de la persona jurídica,
en unión de los originales que serán devueltos una vez
cotejados.
b) Copia o fotocopia del documento nacional de identidad del personal
directivo y docente o, en su caso, del documento que acredite su residencia
en España, en unión de los originales que serán
devueltos una vez cotejados.
c) Relación del personal docente con expresión de su cualificación
y, en su caso, especialización, lo que se acreditará mediante
copia o fotocopia cotejada de los documentos que acrediten su titulación,
formación específica, cualificación profesional
y campo de actividad en relación con los cursos y materias para
los que se solicite autorización, y, en su caso, el documento
que justifique el concierto a que se refiere el punto 2 del apartado
segundo de la presente Orden.
d) Autorización
municipal para ejercer la actividad propia del centro en los locales
donde se pretenda instalar.
e) En el caso de disponer de instalaciones propias para la realización
de las pruebas y ejercicios prácticos individuales, documento
que lo acredite y autorización municipal para ejercer la actividad
en las mismas. De no disponer, documento que justifique el concierto
a que se refiere el punto 3 del apartado tercero de la presente Orden
para utilizar instalaciones adecuadas.
f) Relación del material didáctico y de los equipos, medios
y elementos de que dispone para los ejercicios prácticos.
g) Plano de los locales e instalaciones a escala mínima 1:50
en el que conste la distribución, forma y superficie de las distintas
dependencias, así como plano de situación de los mismos.
h) Memoria
explicativa en la que se indique las clases de cursos para cuya enseñanza
se solicita autorización, la capacidad y especialización
para impartirlos, la organización, programación y duración
de los mismos, el desarrollo detallado del programa de formación,
los métodos pedagógicos a utilizar y cuantos datos sean
necesarios para exponer la planificación de la actividad formativa
y docente.
Sexto
Otorgamiento de la autorización.
1. La Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio tenga
su domicilio el Centro para el que se solicita autorización,
previo examen de la solicitud y documentación aportada y subsanación,
en su caso, de las deficiencias observadas, girará visita de
inspección previa a efectos de realizar las oportunas comprobaciones.
Realizada la inspección, remitirá el expediente a la Dirección
General de Tráfico en unión del acta de inspección
y el correspondiente informe.
2. La Dirección
General de Tráfico, una vez examinado el expediente y realizados
los trámites y comprobaciones que, en su caso, procedan, dictará
resolución concediendo o denegando la autorización de
apertura y funcionamiento solicitada. Con la concesión de la
autorización se asignará al centro el número de
inscripción en el
Registro de centros de formación de conductores.
Séptimo
Modificación, suspensión y extinción de la autorización.
1. El titular del centro deberá solicitar de la Dirección
General de Tráfico, aportando la documentación que en
cada caso proceda, y en el plazo máximo de quince días,
contado desde la fecha en que el hecho se produjo, que se altere la
autorización de apertura y funcionamiento del centro por cambio
de titularidad, alta o baja del personal directivo o docente, cambio
o modificación de los locales, o de las instalaciones destinadas
a la realización de las pruebas y ejercicios prácticos
individuales, y, en general, cualquier variación de los datos
que figuran en la autorización.
2. Con
independencia de cuando lo sea por sanción, a petición
de su titular, la autorización de apertura y funcionamiento podrá
quedar en suspenso durante un plazo máximo de un año por
la mera comunicación hecha por su titular, o bien, tras haber
obtenido la correspondiente autorización, cuando el plazo de
inactividad sea superior, supuesto en el que la concesión de
la suspensión dependerá de que no se deriven graves perjuicios
para la enseñanza, y siempre por tiempo no superior a dos años.
3. La autorización se extingue por muerte, disolución
de la sociedad o renuncia expresa de su titular, sin perjuicio de la
posibilidad de transmisión del centro, que precisará de
nueva autorización. También se extingue por cese de su
funcionamiento por tiempo superior a un año, salvo que se haya
solicitado la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el punto
2 anterior del presente apartado, o por haber transcurrido el plazo
de un año desde que finalizó la suspensión sin
que se reanuden las actividades del centro.
4. La solicitud
a que se refieren los puntos anteriores se dirigirá a la Jefatura
Provincial de Tráfico correspondiente que, tras girar visita
de inspección si procediera, la remitirá a la Dirección
General de Tráfico que, previas las actuaciones que en su caso
procedan, concederá o denegará lo solicitado.
Octavo
Solicitud de aprobación de los cursos.
El centro autorizado para impartir cursos solicitará de la Jefatura
Provincial de Tráfico en cuyo territorio vaya a celebrar un curso,
con al menos diez días de antelación a la fecha de su
inicio, la aprobación del mismo.
En la solicitud de aprobación de cada curso, suscrita por el
Director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:
a) La clase
del curso a impartir especificando si es de formación básica
inicial o de actualización y perfeccionamiento y, en ambos casos,
si se refiere a la formación básica común o a la
especializada, indicando en este caso la especialización sobre
que versará, o a ambas.
b) El lugar y locales donde se celebrará el curso. Cuando se
imparta en locales o localidad distintos de aquellos en los que radique
el centro, los locales, instalaciones, medios, equipos, elementos de
protección y material didáctico deberán reunir
los requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto de la
presente Orden.
c) Las fechas de inicio y finalización del curso, así
como la programación del mismo en la que se precisen, como mínimo,
el horario de las clases, el contenido de cada una de ellas y el Profesor
que las impartirá.
d) El lugar
e instalaciones, fecha y hora donde se realizarán las pruebas
y los ejercicios prácticos individuales.
e) Los datos de la persona que haya de controlar el curso, caso de no
hacerlo el Director del centro, acompañando fotocopia de su Documento
Nacional de Identidad.
f) Relación de los Profesores, indicando su especialidad, que
han de impartirlo, y, en caso de concierto a que se refiere el punto
2 del apartado segundo de la presente Orden, los del Organismo, empresa
o entidad a que pertenezcan.
g) Relación de los conductores que participarán en el
curso, en la que constarán su nombre, apellidos y número
del documento nacional de identidad o, en su caso, del número
de identificación de extranjero, así como la clase o clases
de permiso de conducción ordinario en vigor de que sean titulares
y fechas de expedición y caducidad.
Noveno
Aprobación de los cursos.
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la documentación
aportada y subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas,
tras girar visita de inspección cuando proceda, dictará
resolución concediendo o denegando la aprobación del curso.
Cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la
aprobación del curso deberá ser comunicada a la Jefatura
Provincial de Tráfico que lo haya aprobado con, al menos, veinticuatro
horas de antelación a la fijada para su inicio a efectos de hacerlo
constar en aprobación complementaria, si procediera.
2. Un ejemplar de la resolución que se indica en el punto 1 anterior
y de los documentos en los que conste la programación del curso
y la relación de conductores participantes en el mismo a que
se refieren, respectivamente, los párrafos c) y g) del apartado
octavo anterior, ambos sellados por la Jefatura Provincial de Tráfico,
permanecerán expuestos durante el curso en el aula donde se imparta.
3. Las
relaciones de alumnos participantes en el curso a que se refiere el
apartado anterior, correlativamente ordenadas por fechas de iniciación
de los cursos, serán conservadas en el centro durante, al menos,
cinco años contados desde la finalización de cada curso.
Décimo
Clases de cursos.
1. Los cursos a impartir serán de formación inicial y
de actualización y perfeccionamiento. Los primeros son los que
todo conductor debe realizar para obtener la autorización especial
o ampliarla, y, los segundos, para prorrogar el período de vigencia
de la misma.
Tanto los cursos de formación inicial como los de actualización
y perfeccionamiento podrán ser:
a) De formación básica común.
b) De formación
especializada. La especialización podrá versar sobre el
transporte en cisternas, transporte de materias y objetos explosivos
de la clase 1 o transporte de materias radiactivas de la clase 7.
2. Los cursos de formación versarán sobre las materias
establecidas en los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento General
de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, cuyo
desarrollo figura en los anexos I y II de la presente Orden.
3. La formación, tanto la inicial como la de actualización
y perfeccionamiento, podrá impartirse en cursos polivalentes
que comprendan, sucesivamente y sin solución de continuidad,
la formación básica común y, al menos, una especializada.
Undécimo
Objetivos de los cursos.
La formación a impartir en los cursos tendrá como objetivos
esenciales sensibilizar a los conductores sobre los riesgos que presenta
el transporte de materias peligrosas y facilitarles la formación
e información básicas indispensables a fin de reducir
al mínimo la probabilidad de que se produzca un accidente o incidente
y, en caso de que se produzca, para capacitarlos de manera que puedan
adoptar las medidas necesarias para garantizar su propia seguridad,
la de terceras personas y la del medio ambiente y para limitar los efectos
del accidente o incidente.
Los de actualización y perfeccionamiento tendrán, además,
el objetivo de actualizar y perfeccionar los conocimientos de los conductores,
especialmente en lo relativo a las innovaciones producidas en cuestiones
de tecnología, normativa y las materias peligrosas objeto del
transporte.
Duodécimo
Duración de los cursos.
1. Sin perjuicio de la formación a distancia u otro sistema de
formación, lo que deberá estar contemplado en el expediente
de aprobación, y con independencia del tiempo destinado a evaluaciones
y los ejercicios prácticos individuales que todo conductor debe
realizar, la duración mínima de la parte teórica
de cada curso de formación inicial o parte de un curso polivalente,
con presencia activa y obligatoria de los conductores participantes,
será la siguiente:
1.1. Cursos de formación inicial:
a) Curso básico común: 24 clases.
b) Curso de especialización para el transporte en cisternas:
12 clases.
c) Curso de especialización para el transporte de materias y
objetos explosivos de la clase 1: 12 clases.
d) Curso
de especialización para el transporte de materias radiactivas
de la clase 7: 12 clases.
1.2. Cursos de actualización y perfeccionamiento.
La duración de cada curso de actualización y perfeccionamiento
será de, al menos, la mitad de la duración establecida
en el apartado 1.1 anterior para cada uno de los cursos de formación
inicial.
Los conductores que deseen prorrogar la vigencia de la autorización
de que sean titulares, deberán realizar los cursos de actualización
y perfeccionamiento y superar las pruebas y ejercicios correspondientes
dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo
79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo.
2. La duración
del curso polivalente será, como mínimo, la correspondiente
al curso básico común incrementada con la de cada uno
de los cursos de especialización.
3. Cada clase tendrá una duración mínima de cuarenta
y cinco mminutos. No se podrán impartir más de ocho clases
diarias de cuarenta y cinco minutos ni más de seis horas diarias
de clase. Las clases y los ejercicios prácticos, salvo que el
curso se celebre en locales o localidad distintos a aquellos en los
que radique el centro, se impartirán en los locales e instalaciones
a que se refiere el apartado tercero de esta Orden.
4. El número
máximo de conductores que podrá recibir simultáneamente
enseñanza no podrá exceder de treinta que, además,
estará en relación con la superficie del aula en la que
se impartan las clases a razón de metro y medio por alumno, de
tal forma que se reúna en todo momento las condiciones adecuadas
de visibilidad, higiene y comodidad.
5. La falta o faltas de asistencia a las clases será causa que
impida presentarse a la realización de las pruebas. A tal efecto,
deberá llevarse el oportuno control mediante hojas de firma u
otro sistema de análoga eficacia, que permita tener constancia
de la asistencia de los alumnos, que se conservarán en el centro
para el caso de posibles comprobaciones en unión de las relaciones
de alumnos participantes y por igual plazo que éstas.
Decimotercero
Certificado de formación.
1. Finalizado el curso, y con efectos del día de su finalización,
a cada conductor que haya participado en él con aprovechamiento
le será expedido por el Director de enseñanza del centro
que lo haya impartido, un certificado acreditativo de haber recibido
la formación teórica y práctica exigidas sobre
las materias objeto del curso y de haber realizado y superado los ejercicios
prácticos individuales correspondientes. Cuando la formación
y los ejercicios prácticos individuales a que se refieren los
párrafos b) y c) del punto 1.3 del apartado segundo de la presente
Orden no hayan sido impartidos o realizados directamente por personal
del propio centro, el responsable del Organismo, empresa o entidad concertada
certificará sobre la formación objeto del concierto.
Los certificados
a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán
a la solicitud de examen a presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico
en la que se pretenda obtener, ampliar o prorrogar la autorización.
No serán admitidos a realizar las pruebas los aspirantes que
no figuren en la relación de alumnos y los que, figurando en
dicha relación, no obtengan el correspondiente certificado de
aprovechamiento o no hayan asistido a alguna de las clases.
2. Cuando los certificados a que se refiere el apartado anterior hubieran
de ser presentados en Jefatura Provincial de Tráfico distinta
de aquella que aprobó el curso, serán visados por esta
última, previa comprobación de que el interesado figura
en la relación de alumnos, ha asistido al curso y superado los
ejercicios prácticos.
Decimocuarto
Ejercicios prácticos.
Los ejercicios prácticos individuales, tanto en los cursos de
formación inicial como en los de actualización y perfeccionamiento,
requerirán la participación activa de todos y cada uno
de los participantes en el curso, estarán en conexión
con la formación teórica recibida, versarán sobre
las cuestiones que se indican con el artículo 70 del Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo, y en el anexo II de la presente Orden, y se realizarán
en el lugar e instalaciones a que se refieren los artículos 73.2
del citado Reglamento y en los puntos 2 y 3 del apartado tercero de
esta Orden.
Decimoquinto
Pruebas teóricas.
1. La realización de las pruebas se interesará en la Jefatura
Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, ampliar o prorrogar
la vigencia de la autorización especial, utilizando para ello
la solicitud que a tal efecto proporcionará dicho Organismo.
Con la solicitud, suscrita por el interesado, se presentarán
los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de la
tarjeta de residencia, y del permiso de conducción ordinario
en vigor de la clase B, al menos, expedido con una antigüedad mínima
de un año, en unión de los documentos originales que serán
devueltos una vez cotejados.
b) Informe
de aptitud psicofísica, cuando el solicitante no sea titular
del permiso de las clases C1 o D1 en vigor, expedido por un Centro de
Reconocimiento de Conductores autorizado.
c) Declaración por escrito de no estar privado por resolución
judicial firme del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse
sometido a suspensión o intervención del que se posea,
ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.
d) Certificado expedido por el Centro de Formación que haya impartido
el curso en el que acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento
en el curso y ha realizado los ejercicios prácticos individuales
correspondientes. En dicho certificado deberá constar si el curso
realizado ha sido de formación inicial o de actualización
y perfeccionamiento y, en ambos casos, si la formación recibida
es la básica común, la especializada o ambas.
e) Cuando
se solicite realizar las pruebas para prorrogar la vigencia de la autorización,
a la solicitud se acompañará, además de los documentos
antes indicados, fotocopia de la autorización en vigor que se
pretende prorrogar.
f) Cuando se solicite realizar las pruebas para ampliar la autorización
a nuevas materias, a la solicitud se acompañará fotocopia
del permiso de conducción y de la autorización especial
que se pretende ampliar, ambos en vigor, y el certificado que se indica
en la letra d) anterior.
2. Recibida la solicitud y documentos que se indican en el apartado
anterior, la Jefatura Provincial de Tráfico fijará las
fechas en que se celebrarán las pruebas teóricas, que
se realizarán conforme determinan los artículos 71 a 79,
ambos inclusive, del citado Reglamento.
3. En el
supuesto de cursos polivalentes, para poder realizar las pruebas sobre
formación teórica especializada será requisito
imprescindible haber superado la prueba sobre formación teórica
básica común.
4. Las pruebas se realizarán en el Centro de Exámenes
que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio,
determine la Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se presente
la solicitud.
Decimosexto
Autorización especial.
1. Superadas las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico,
previas las actuaciones que procedan, concederá o denegará
la obtención, ampliación o prórroga de la autorización
especial que habilite para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas.
Dicha autorización
se ajustará al modelo establecido en el apéndice B.6 del
Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera (ADR) y estará redactada en castellano
y en francés.
2. La autorización especial tendrá un período de
vigencia de cinco años y podrá ser prorrogada por nuevos
períodos de cinco años conforme dispone el artículo
36 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo. La ampliación de la autorización
no implica modificación de la fecha de caducidad de la autorización
ampliada.
Decimoséptimo
Formación del personal docente.
1. El personal que desempeñe funciones docentes en los cursos
deberá justificar que posee la especialización y cualificación
necesarias en las materias sobre las que imparta enseñanza.
A tal efecto, a la solicitud de apertura y funcionamiento del Centro
o de alta de personal docente en el mismo, el titular del Centro deberá
acompañar de cada Profesor:
a) El currículum, indicando los estudios y trabajos realizados,
los cursos de formación de formadores y de otro orden en que
haya participado con indicación de sus programas, contenidos,
horas lectivas y Organismo o entidad que los ha impartido, calificaciones
obtenidas y cuantos datos y circunstancias puedan demostrar que está
en posesión de la formación especializada que le cualifique
para impartir la enseñanza de las materias de que se trate.
b) Fotocopia
de los títulos, certificados y cuantos documentos sean necesarios
para acreditar lo alegado en el currículum, en unión de
los originales que serán devueltos una vez cotejados.
2. Sin perjuicio de la formación a distancia u otro sistema de
formación, lo que deberá estar contemplado en el expediente
de aprobación, y con independencia del tiempo destinado a evaluaciones
parciales y finales, los cursos de formación de formadores, en
su fase de presencia activa y obligatoria de los participantes en el
mismo, tendrán una duración de, al menos, doscientas diez
horas lectivas.
Podrán ser impartidos por centros autorizados que dispongan de
personal debidamente cualificado y experto y de los locales, instalaciones
y material didáctico mínimos que se indican en los apartados
tercero y cuarto de la presente Orden, y con sujeción al temario
y programación autorizados por la Dirección General de
Tráfico. El temario del curso, con independencia de las materias
relativas a extinción de incendios, comportamiento en caso de
accidente o incidente, primeros auxilios, pedagogía y psicología,
comprenderá, al menos, las materias que se indican en los anexos
I y II de la presente Orden. La programación deberá precisar
el horario de las clases, el contenido de cada una de ellas y el Profesor
que las impartirá, así como las evaluaciones parciales
y finales a realizar. No se podrán impartir más de siete
horas lectivas de clase al día.
3. Para
participar en el curso los alumnos deberán estar en posesión
de la autorización especial que les habilite para conducir vehículos
que transporten mercancías peligrosas, tanto en vehículos
cisterna como en vehículos no cisterna.
El número máximo de alumnos que podrá recibir simultáneamente
enseñanza no podrá exceder de 20 que, además, estará
en relación con la superficie del aula en la que se impartan
las clases a razón de dos metros por alumno.
4. El profesorado que imparta los cursos estará formado por personal
cualificado y experto en normativa nacional e internacional reguladora
de la seguridad, circulación y transporte de mercancías
peligrosas, extinción de incendios, operaciones de carga y descarga,
comportamiento en caso de accidente o incidente, primeros auxilios,
pedagogía y psicología.
5. La solicitud de autorización del curso de
formación de formadores de conductores de vehículos que
transporten mercancías peligrosas se dirigirá a la Dirección
General de Tráfico.
A la solicitud se acompañará una memoria explicativa del
curso en la que consten los elementos personales, su especialización
y titulación, los locales e instalaciones, su situación
y características, el material didáctico, el temario y
su programación detallada, los métodos pedagógicos
a utilizar y cuantos datos sean necesarios para exponer la planificación
de la actividad formativa y docente. Lo alegado en la memoria deberá
ser acreditado documentalmente.
La Dirección General de Tráfico, previa inspección
y los trámites que considere oportunos, dictará resolución
concediendo o denegando la autorización del curso solicitado.
6. Un ejemplar
de la autorización a que se refiere el punto anterior y de los
documentos en los que conste la programación del curso y la relación
de conductores participantes en el mismo, sellados por la Dirección
General de Tráfico, deberán permanecer expuestos durante
el curso en el aula donde se imparta.
7. Los cursos también podrán ser impartidos por la Dirección
General de Tráfico, bien directamente o en colaboración
con otros Organismos, Entidades o Centros.
8. Los certificados de aptitud que expidan los centros a quienes superen
los cursos, deberán ser visados e inscritos en el correspondiente
registro por la Dirección General de Tráfico.
Decimoctavo
Inspecciones.
1. La Dirección General de Tráfico, bien directamente
o a través de su Organización periférica, podrá
inspeccionar los centros, los cursos aprobados, los centros y cursos
de formación de formadores, las clases y la realización
de las evaluaciones, así como las pruebas y ejercicios prácticos,
en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente.
En todo caso, se realizará inspección previamente al otorgamiento
de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento
del centro y de las modificaciones de la misma que supongan cambio,
alteración o ampliación de los locales o instalaciones.
También deberá realizarse inspección previa a la
aprobación del curso cuando éste tenga lugar en local
o localidad distintos de aquellos en los que radique el centro.
2. Para
efectuar la inspección, los funcionarios comisionados de la Dirección
General de Tráfico y su Organización periférica
tendrán acceso a los locales, instalaciones y toda la documentación
del centro y sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar
el desarrollo de las clases, así como las evaluaciones, pruebas
y ejercicios prácticos individuales cuando lo estimen oportuno,
e intervenir en su valoración y calificación.
3. De cada visita de inspección se levantará acta, de
la que se entregará copia al centro inspeccionado. Unicamente
devengarán tasa las inspecciones a que se refiere el párrafo
segundo del punto 1 del presente apartado y las que se practiquen en
aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto
5 del apartado decimoséptimo anterior.
4. Tanto
el titular del centro como el personal directivo y docente del mismo
deberán estar presentes, cuando sean requeridos para ello con
antelación suficiente, en las inspecciones que se realicen y
colaborar en la realización de las mismas con los funcionarios
de la Dirección General de Tráfico y su Organización
periférica que las practiquen.
Disposiciones adicionales
Disposición Adicional Única
Reconocimiento de autorizaciones
Las autorizaciones especiales que habilitan para conducir vehículos
que transporten mercancías peligrosas (ADR-Certificado de Formación
para los Conductores de Vehículos que Transporten Mercancías
Peligrosas) obtenidas conforme al marginal 10.315 del ADR y expedidas
con sujeción al modelo establecido en el apéndice B.6
del mismo por la autoridad competente de las demás partes contratantes
o cualquier otra organización reconocida por dicha autoridad,
serán reconocidas en España durante su período
de validez, siempre que éste no sea superior a cinco años.
Disposiciones
transitorias
Primera
Equivalencias
Las autorizaciones especiales que habilitan para conducir vehículos
que transporten mercancías peligrosas (ADR-Certificado de Formación
para los Conductores de Vehículos que Transporten Mercancías
Peligrosas), expedidas hasta el 31 de diciembre de 1997, a partir de
la entrada en vigor de la presente Orden equivaldrán:
a) Las que habiliten para conducir vehículos que transporten
cualesquiera clase de mercancías peligrosas, excepto las clases
1 y 7, a las que autorizan a conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1,
5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9, tanto en vehículos cisterna como en vehículos
no cisterna.
b) Las
que habilitan únicamente para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas de la clase 1, a las que autorizan a conducir
vehículos que transporten mercancías peligrosas de las
clases 1, 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 en vehículos
no cisterna.
c) Las que habilitan únicamente para conducir vehículos
que transporten mercancías peligrosas de la clase 7, a las que
autorizan a conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7, 8 y
9, tanto en vehículos cisterna como en vehículos no cisterna.
Segunda
Locales
Los centros autorizados que, a la entrada en vigor de la presente Orden,
dispongan de un aula cuya superficie sea inferior a la establecida en
el punto 1 del apartado tercero de la presente Orden, podrán
continuar ejerciendo su actividad hasta que causen baja o se autorice
un cambio de domicilio.
Tercera
Instalaciones y material didáctico
Los centros autorizados que, a la entrada en vigor de la presente Orden,
no cuenten con las instalaciones, medios, equipos y elementos y el material
didáctico a que se refieren, respectivamente, los apartados tercero,
puntos 2 y 3, y cuarto de dicha Orden, en el plazo máximo de
tres meses, contado desde el día siguiente al de su entrada en
vigor, deberán acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico
correspondiente que disponen de los mismos.
Cuarta
Cursos
Los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, en el plazo máximo de tres meses, contado desde
el día siguiente al de entrada en vigor de la misma, deberán
comunicar a la Dirección General de Tráfico la formación
y los cursos que impartirán, dentro de los establecidos en el
punto décimo de dicha Orden.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de fecha 2 de septiembre
de 1987, por la que se desarrolla el Real Decreto 1723/1984, de 20 de
junio.
Disposiciones finales
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo I
Formación teórica
Todo conductor
que solicite la autorización especial que habilita para conducir
vehículos que transporten mercancías peligrosas, a que
se refiere el artículo 33 del Reglamento General de Conductores,
aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, deberá poseer
y demostrar que posee una formación teórica básica
común y, en su caso, la especializada, y una buena comprensión,
sobre las materias que a continuación se indican.
A) Programa del curso de formacion teorica basica comun
1. Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías
peligrosas.
1.1. El transporte de mercancías peligrosas por carretera: Su
importancia. Factores o elementos que intervienen, con especial referencia
al conductor.
1.2. Documentos
relativos al conductor: Permiso de conducción y autorización
especial. La autorización especial: Requisitos para su obtención
y ampliación. Plazo de vigencia y prórroga de la misma:
Requisitos. Nulabilidad, anulabilidad y pérdida de vigencia de
la autorización.
1.3. Documentos relativos al vehículo. Certificado de aprobación.
Homologación del tipo de vehículo. Certificado de limpieza:
Casos en que es necesario. Inspecciones técnicas.
1.4. Documentos relativos a la carga. Carta de porte. Lista de comprobaciones.
Las instrucciones escritas para el conductor.
1.5. El
acompañante del conductor: Casos en que es obligatorio y misiones.
El transporte de viajeros en vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Prohibición de fumar. Tasas de alcoholemia en sangre
y en el aire espirado. Obligación de someterse a las pruebas
de detección alcohólica.
1.6. Normas reguladoras de la circulación de los vehículos
que transporten mercancías peligrosas. Limitación en el
número de unidades transportadas: Prohibición de llevar
más de un remolque o semirremolque. Velocidad: Límites
máximos y mínimos en vías urbanas e interurbanas.
Adecuación de la velocidad a las circunstancias: Los peligros
de la velocidad excesiva. Distancias de seguridad entre vehículos.
1.7. Limitaciones
a la circulación de vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Utilización de autopistas y autovías. Paso
por poblaciones: Uso de las vías de circunvalación. Utilización
de tramos de carreteras y vías urbanas sometidas a restricciones
y prohibiciones de circulación. Itinerarios alternativos. Las
señales de circulación específicamente relacionadas
con los vehículos que transporten mercancías peligrosas:
Señales de prohibición de entrada y de obligación.
Prohibición de circular en determinados días y horas:
Excepciones.
1.8. Estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías
peligrosas y su vigilancia. Estacionamiento en general. Estacionamiento
nocturno o por mala visibilidad o en caso de peligro concreto. Inmovilizaciones
en caso de emergencia: Comportamiento a seguir y utilización
de los sistemas de señalización. Paso por túneles,
proximidades de embalses y corrientes de agua.
2. Conducta
que el conductor del vehículo debe observar antes, durante y
después de la carga o descarga de vehículos que transporten
mercancías peligrosas.
3. Finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos:
3.1. Equipamiento de los vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Frenado: Sistemas o dispositivos antibloqueo. Medios de
extinción de incendios: Extintores, número, carga, diferencia
entre extintores para el motor y para la carga, explicación de
su manejo. Equipo eléctrico. Equipo diverso. Caja de herramientas:
Elementos de que debe estar dotada, finalidad y utilización.
Calzos. Luces portátiles de color naranja: Finalidad, utilización
y colocación. Equipo necesario para adoptar las primeras medidas
de socorro. Dispositivos de preseñalización de peligro.
Limitadores de velocidad.
3.2. Tacógrafo:
Finalidad, descripción y funcionamiento. Tiempos de conducción
y descanso.
4. Principales tipos de riesgo:
4.1. Estados de la materia: Nociones generales. Reacciones químicas:
Nociones elementales. Distinción entre combustible, explosivo,
inflamable, comprimido, licuado o disuelto a presión, comburente,
tóxico, repugnante, productor de infección, radiactivo
y corrosivo.
4.2. Clases de materias peligrosas. Clases limitativas y no limitativas.
Orden de peligrosidad en función de la índole del riesgo.
Incompatibilidades.
5. Medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes
tipos de riesgo. Utilización de los equipos de protección
personal. Utilización de aparatos portátiles de alumbrado.
6. Etiquetado
y señalización de los peligros:
6.1. Etiquetado y señalización de los bultos y los vehículos.
Las etiquetas de peligro: Finalidad, significado, forma y colocación.
Los paneles de color naranja: Finalidad, clases, forma y colocación.
Significado de los números de identificación. Marca para
las materias transportadas a temperatura elevada. Otras inscripciones
y distintivos.
7. Prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo
o contenedor: Incompatibilidades. Precauciones relativas a los productos
alimenticios, otros objetos para el consumo y alimentos para animales.
8. Precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga
y la descarga de mercancías peligrosas: Limpieza antes de la
carga y después de la carga y descarga. Funcionamiento del motor
durante la carga y descarga. Lugares de carga y descarga: Prohibiciones.
9. Manipulación
y estiba de los bultos: Sujeción y protección de la carga.
10. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente
de tráfico:
10.1. Comportamiento en caso de accidente. Medidas a adoptar: De carácter
general, en relación con la seguridad de la circulación,
en relación con la autoridad y sus agentes, en relación
con los demás usuarios. Utilización de los equipos de
protección.
10.2. Auxilio sanitario: Primeros auxilios a las víctimas.
11. Responsabilidad civil: Información general. Seguros.
12. Medio ambiente y contaminación: Traslado de residuos: Su
control. Medidas a adoptar para evitar la contaminación en caso
de vertido de carga. Dispositivos de protección del medio ambiente.
13. Transporte
multimodal: Operaciones de modos múltiples de transporte.
Nota: En cada tema se tratará de las disposiciones particulares
que, en su caso, sean aplicables al transporte de cada una de las materias
de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9.
B) Programa del curso de formacion teorica especializada para
ampliar la autorizacion para conducir vehiculos que transporten materias
peligrosas en cisternas, contenedores cisterna o vehiculos bateria
1. Cisternas y contenedores-cisterna: Descripción, características
y tipos. Válvulas de seguridad y otros dispositivos de seguridad
y control. Protección trasera y lateral.
2. Comportamiento
en marcha de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna:
Influencia de la carga y los movimientos de la misma en la conducción
y circulación, especialmente en curvas y pendientes. Utilización
de los distintos sistemas de frenado, de modo especial en condiciones
meteorológicas o ambientales adversas.
3. Disposiciones específicas relativas a la utilización
de vehículos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte
de mercancías peligrosas: Certificado de aprobación, marcas
de autorización, servicios.
4. Otras disposiciones especiales relativas a la utilización
de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna: Señalización
y etiquetado. Estacionamiento: En general, por necesidades del servicio,
nocturno o por mala visibilidad y por emergencia. Vigilancia de los
vehículos.
C)
Programa del curso de formacion teorica especializada para ampliar la
autorizacion para conducir vehiculos que transporten materias y objetos
de la clase 1
1. Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y
objetos explosivos.
2. Riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos
y pirotécnicos.
3. Disposiciones específicas sobre la carga en común de
materias y objetos de la clase 1.
4. El Reglamento de Explosivos y sus disposiciones complementarias.
D) Programa del curso de formacion teorica especializada para
ampliar la autorizacion para conducir vehiculos que transporten materias
de la clase 7
1. Conceptos
básicos y tipos de radiactividad:
1.1. La radiactividad: Significado. Conceptos de actividad y de actividad
específica. Leyes básicas que gobiernan el fenómeno
radiactivo. Cómo se generan las radiaciones ionizantes. Tipos
de radiaciones ionizantes, su naturaleza y conceptos básicos
de su forma de interaccionar con la materia. Concepto de fisión
y criticidad.
1.2. Los conceptos básicos en el transporte de material radiactivo:
Contenedor, uso exclusivo, material fisionable, materias de baja actividad
específica (BAE), sobreembalaje, bultos, objeto contaminado superficialmente
(OCS), índice de transporte, material radiactivo en forma especial,
otros conceptos.
2. Riesgos
específicos del material radiactivo. Conceptos de irradiación
y contaminación: Contaminación interna, externa, transitoria
y no transitoria. Diferencias entre un material radiactivo encapsulado
y uno no capsulado: Riesgos derivados de cada uno. Efectos biológicos
que pueden provocar las radiaciones ionizantes: Conceptos básicos
y riesgos específicos. Reglamento de Protección Sanitaria
contra las radiaciones ionizantes.
3. Protección radiológica y protección del medio
ambiente. Dosis, tasa de dosis y actividad. Intensidades de radiación
máximas en bultos y vehículos. Límites de contaminación
superficial en bultos y vehículos. Distancia durante el transporte
y almacenamiento en tránsito. Detección y uso de monitores
de radiación y dosímetros personales. Factores básicos
en la protección contra las radiaciones: Tiempo, distancia, blindaje
y su influencia sobre los niveles de radiación.
4. Riesgos
en función del material. Fichas. Disposiciones específicas
relativas a los bultos, envases, embalajes, manipulación, estiba,
limitaciones sobre la cantidad a transportar en el vehículo.
5. Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas:
Vigilancia de los vehículos, transporte de viajeros, documentación,
prohibiciones de carga en común, etiquetado y señalización
de los vehículos, estacionamiento y otras.
6. Medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente
en el que se vean involucrados vehículos que transporten materias
radiactivas.
Anexo II
Formación
práctica
Todo conductor que solicite autorización para conducir vehículos
que transporten mercancías peligrosas, deberá poseer y
demostrar que posee una formación práctica sobre las materias
que a continuación se indican.
A) Formacion practica basica comun
1. Operaciones de carga y descarga, manipulación, estiba, sujeción
y protección de paquetes y mercancías peligrosas.
2. Comportamiento y medidas a adoptar en caso de accidente o incidente
de tráfico o de otra naturaleza en el que intervengan vehículos
que transporten mercancías peligrosas.
3. Comportamiento y primeros auxilios sanitarios a las víctimas.
4. Prácticas
de extinción de incendios. Utilización de los distintos
medios y modos de extinción: Manejo de extintores y otros medios
de extinción sobre casos reales. Atención especial al
empleo de agua.
5. Prácticas sobre utilización del equipo de protección
personal.
B) Formacion practica especializada para los conductores de vehiculos
cisternas, contenedores cisterna y vehiculos bateria
1. Operaciones de carga y descarga de vehículos cisterna, contenedores
cisterna y vehículos batería.
2. Soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan
escapes, derrames u otras emergencias.
C) Formacion
practica especializada para los conductores de vehiculos que transporten
materias y objetos explosivos de la clase 1
Las cuestiones indicadas en la letra A) del presente anexo sobre formación
práctica básica común en cuanto sean de aplicación
a las materias de la clase 1.
D) Formacion practica especializada para los conductores de vehiculos
que transporten materias radiactivas, clase 7
Además de las cuestiones indicadas en la letra A) del presente
anexo en cuanto sean de aplicación a las materias de la clase
7, realizarán prácticas sobre detección de radiaciones.