TITULO II

ASOCIADOS Y COLABORADORES

Capítulo I. Asociados

Artículo 4º.- Adquisición de la condición de asociado.
Podrán acceder a la condición de asociados las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1º. Pertenencia a un Colegio de Abogados, con ejercicio de funciones de asesoramiento, defensa o docencia en materia de Responsabilidad Civil y Seguro.

2º.
Especialización en Responsabilidad Civil y Seguro, lo que se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Actuación profesional continuada en esta disciplina por tiempo mínimo de dos años según declaración del interesado
b) Pertenencia, presente o pasada, a entidades públicas (Consorcio de Compensación de Seguros) o privadas (Entidades Aseguradoras) con dedicación en materia de Responsabilidad Civil y Seguro
c) Ejercicio de la docencia universitaria en la materia.
d) Publicaciones de reconocido interés en la misma rama del Derecho.

3º.
Presentación del candidato por, al menos, tres asociados.
La Junta Directiva examinará la concurrencia de las condiciones de aptitud y demás circunstancias que concurran en las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y resolverá sobre las mismas. Contra la resolución denegatoria, cabrá recurso de alzada ante la Asamblea, dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación al interesado. La Asamblea General Ordinaria resolverá el recurso en la primera reunión de la misma que se celebre, después de su interposición.

Artículo 5º.- Derechos de los asociados.

Los asociados tendrán los siguientes derechos:
. Participar en cuantas tareas, reuniones y congresos promuevan los órganos de la Asociación.

. Recabar el auxilio, asistencia y defensa de la Asociación, en los términos previstos en estos Estatutos.

. Elevar a la Junta Directiva todo tipo de propuestas y comunicaciones.

. Participar en la vida de la Asociación, asistiendo a las reuniones de su Asamblea, con derecho de voz y de voto.

. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Asociación. 6º. Cualesquiera otros que les sean reconocidos o se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 6º.- Obligaciones de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

. Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en cuantos acuerdos sean validamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

. Prestar la colaboración que sea necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación.

. No entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación, ni realizar actos que comprometan su prestigio.

. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación a través de las cuotas que al efecto tenga aprobadas la Asamblea. Los asociados no asumen responsabilidad alguna por las deudas de la Asociación sino hasta el límite de las cuotas debidas.

.- Desempeñar las actividades que les hubiera encomendado la Junta Directiva y los cargos para los que hubieran sido designados en la Asamblea General

Artículo 7º.- Pérdida de la condición de asociado.

La condición de asociado se pierde por las siguientes causas:

. Por su libre voluntad, que surtirá efectos una vez haya notificado debidamente a la Junta Directiva su decisión.

. Por acuerdo de la Junta Directiva en caso de grave incumplimiento de las obligaciones de asociado. El acuerdo de la Junta Directiva, que habrá de ser motivado previa audiencia del interesado, habrá de someterse a la ratificación de la Asamblea para adquirir firmeza.

. Por descubierto total o parcial, por más de un año desde la fecha en que fueron exigibles, en el pago de las cuotas aprobadas por la Asamblea. La pérdida de la condición de asociado no le eximirá del pago de las cuotas pendientes hasta la fecha en que aquella pérdida haya de surtir efecto.

Artículo 8º.- Registro de Asociados.

Como sistema de constancia de la condición de asociado, el Secretario de Actas llevará un Registro, que cualquiera de ellos podrá examinar libremente, en el que habrán de anotarse todas las modificaciones de ingresos y bajas que se produzcan.

El asociado podrá obtener certificación acreditativa de su cualidad de miembro de la Asociación.

Capítulo II. Colaboradores

Artículo 9º.- Colaboradores y miembros honoríficos.

Serán colaboradores de la Asociación cualesquiera personas, naturales o jurídicas que, sin tener la cualidad de asociado, contribuyan al sostenimiento económico de la Asociación o a la realización de sus tareas.

La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquiera de los asociados, podrá designar miembros honoríficos de la Asociación a aquellos colaboradores en los que concurran méritos especiales. Los miembros honoríficos de la Asociación podrán participar y asistir a las reuniones de la Asamblea, gozando de derecho de voz pero no de voto.

 

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