TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18º.- Recursos Económicos.

La Asociación tiene autonomía económica y administrativa, asumiendo la administración de sus recursos cualquiera que sea la fuente de que procedan.

La Asociación carece de patrimonio fundacional y su Presupuesto anual, que será aprobado por la Asamblea, previa propuesta de la Junta Directiva, no excederá en ningún caso del importe de las aportaciones anuales de los asociados y de sus restantes recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1. Cuotas de sus asociados, tanto de adhesión como ordinarias, en la cuantía y periodicidad que fije la Asamblea.
2. Subvenciones y auxilios, donaciones, herencias y legados.
3. Las rentas derivadas, en su caso, de su futuro patrimonio y otros productos que pudiera obtener.

Artículo 19º.- Contabilidad y archivos.

Las operaciones económicas y la administración de los recursos de los Asociación tendrán su oportuno reflejo contable, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, conservándose la documentación que constituya su base así como la de cualquier otro documento que afectase a la vida de la Asociación debidamente archivados y custodiados en el domicilio social.

Artículo 20º.- Ejercicio social y cuentas anuales.

El ejercicio social coincidirá con el año natural.
La Junta Directiva, formulará anualmente el Balance, la Cuenta de Ingresos y Gastos y una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, para su aprobación por la Asamblea General. El informe anual, incluirá también el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso. Previamente a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General, los asociados tendrán derecho a examinar los documentos que se presenten para la aprobación de la Asamblea, de la forma que establezca la Junta Directiva

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