TITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 21º.- Causas.

La Asociación se disolverá en los casos legalmente establecidos en la normativa general y en la específicamente aplicable a las Asociaciones de esta naturaleza, así como cuando lo acuerden, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, las dos terceras partes del número total de los asociados.

La Asamblea General Extraordinaria, resolverá sobre el destino del haber líquido que resulte. En todo caso se destinará a otra asociación profesional u otra sin ánimo de lucro.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Al objeto de cumplimentar el artículo 14º de los presentes Estatutos, y teniendo en cuenta que todos los miembros de la actual Junta Directiva fueron reelegidos por un periodo de cuatro años en la Asamblea General Ordinaria del año 2002, la primera renovación tendrá lugar en el año 2006 y se efectuará de la siguiente forma:

a) En cuanto a los Vocales, se renovarán al 50%, efectuándose la primera renovación por sorteo entre los mismos a la fecha de la renovación y que se llevará a cabo por el Secretario de Actas. En el año 2008, se renovará el 50% restante que no lo fue en el año 2006, por lo que estos Vocales de forma excepcional y por una sola vez, prolongarán su mandato actual dos años más, renovándose en el futuro cada dos años los Vocales que lleven cuatro de mandato.
b) Por lo que respecta al Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Actas, la primera renovación se efectuará en el año 2006, correspondiendo esta al Vicepresidente y al Secretario de Actas, y la siguiente en el año 2008, al Presidente y Secretario General, por lo que estos de forma excepcional y por una sola vez prolongarán su mandato dos años más, renovándose en el futuro cada dos sucesivamente los que lleven cuatro años de mandato.
 

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