EL NUEVO “BAREMO”

 

Por José María Hernández-Carrillo Fuentes

 

 

 

 

Surge mi conocimiento del Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley orgánica 30/95, de 8 de Noviembre de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (L.O.S.S.P.) y la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) con el fin de adaptar la Legislación española del sector a las últimas directivas comunitarias, con ocasión de hallarse éste en fase de consulta en el Consejo de Estado, y como documentación a la Ponencia del compañero D. Pedro Cano Ferre en el XI Congreso de Responsabilidad Civil celebrado los días 6 y 7 de Marzo de 2003 en Barcelona (organizado por la Comisión de Abogados de Entidades Aseguradoras y de Responsabilidad Civil, del Ilustre Colegio de Abogados de dicha ciudad)

           

            Sin desdeñar el resto del Proyecto de Ley –de necesario conocimiento- cuya tramitación parlamentaria concluye en estos días, me centro en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (L.R.C.S.C.V.M.), y en concreto su modificación tercera, que tiene por objeto la Tabla VI del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que figura como anexo a dicha Ley, dice la exposición de motivos del proyecto que << la experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja introducir ciertas modificaciones>>.

 

            Las modificaciones respecto de la Tabla VI vigente, son importantes, en su estructura, funcionamiento, contenido, número de puntos, arco de puntaje asignado a cada secuela, y secuelas que resultan excluidas.

 

 

                        I.- SU TRAMITACIÓN EN EL CONGRESO

 

            Previos los trámites oportunos, y como “Proyecto de Ley de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la Legislación de Seguros privados” –autor, el gobierno- tuvo su entrada en el Congreso de los Diputados el 20 de junio de 2003, (con tramitación urgente, y competencia de la Comisión de Economía y Hacienda) un plazo para enmiendas hasta el 30 de junio, que fue ampliado, a la totalidad, hasta el 4/7 y al articulado, hasta el 2, 5, 8, 11 y 12 sucesivamente –con debate a la totalidad el 8/7- hasta la avocación del debate, y votación el día 15 de Septiembre; publicándose las enmiendas e índice de enmiendas al articulado el 19 de Septiembre, y el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda –el 17 de Septiembre- el 23 de Septiembre, aprobándose este último texto en sesión plenaria del Congreso de los Diputados el 25 de Septiembre.

 

            En su tramitación parlamentaria se han efectuado muchos planteamientos que, siendo unos ciertos, y otros susceptibles de matiz, ilustran sin duda el contenido final.

 

Para comenzar, al presentar enmiendas a la totalidad o al articulado el-los grupo-s, ya adoptan una posición –además, y es importante, de la que tienen de oposición, y/o grupo no mayoritario- determinada, pues un grupo en minoría o sin apoyos reales no puede hacer prosperar una enmienda a la totalidad.

 

El Grupo Socialista, presentó una enmienda a la totalidad del Proyecto –“de devolución”-, y el grupo Federal de Izquierda Unida, de supresión (de la Tabla VI), el Grupo de Coalición Canaria no tocó en este tema concreto, y los grupos Parlamentarios Popular y Catalán presentaron sus enmiendas al articulado, idénticas, que más adelante analizaré.

 

En el debate de totalidad, -en sesión extraordinaria del pleno de diputación permanente del Congreso de los Diputados, de 8/7/2003- tras la defensa de las posiciones, el Grupo Socialista votó a favor, el Popular en contra, el grupo de Coalición Canaria también, al igual que el Grupo Catalán, y el Grupo federal de Izquierda Unida a favor, quedando rechazada.

 

La postura del Grupo Socialista podría extractarse en este párrafo de la intervención del Sr. Sánchez Garrido:

 

“Esta modificación de las puntuaciones de las secuelas no solamente es una cuestión de modernización y justificación. Por ejemplo, me parece normal que haya habido concreciones y adaptaciones de las tablas del año 1968 –quiere decir 1995- a las presentes y que los arcos se hayan constreñido, entre otras cosas, porque la medicina avanza. Eso me parece normal, pero no me parece normal que otras muchas secuelas que se contemplan en las tablas del año 1968 –1995- de la Ley de responsabilidad y de seguros de vehículos permanezcan intactas en esta ley y hayan descendido al menos en 68 los casos que yo conozco porque he tenido la oportunidad de cotejarlas, como es mi obligación. Esto no es normal por una razón, señor vicepresidente del gobierno, porque mientras que los seguros en España no han bajado, sino han subido, no podemos consentir que las indemnizaciones que se puedan percibir como consecuencia de un accidente de automóvil, bajen; bajan porque la puntuación baja. Bien es cierto que el baremo se actualiza casi anualmente, pero si la puntuación baja la cantidad que va a recibir el que ha sufrido el accidente va a ser menor. Eso no está bien y no es correcto sobre todo porque no hay una justificación, no ya legal sino creíble, dentro de la ley,  que nos permita decir que es una justificación con la que podemos estar más o menos de acuerdo. En la página 4 de la exposición de motivos se dice: La experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja introducir ciertas modificaciones. En la página 39 de la memoria justificativa se dice: en cuanto a la modificación del sistema de evaluación de daños personales derivados del accidente de circulación, esta se justifica con la necesidad de mejorar determinados aspectos de la misma. No es suficiente modificar una tabla que está en vigor desde el año 1968 –1995- con unas puntuaciones que afectan a partes muy importantes del cuerpo humano, sobre todo porque no está justificado suficientemente en la exposición de motivos ni en la memoria justificativa por qué las personas que han sufrido un accidente van a recibir cantidades inferiores. Todo esto es lo que nos ha hecho a nosotros presentar nuestra enmienda a la totalidad de devolución.

 

Desde mi punto de vista, es un perjuicio grave para los asegurados que se modifique la tabla VI de la Ley del año 1968-1995, en beneficio de las aseguradoras que no han bajado el precio de los seguros... Pero el tema de los baremos tienen que ser lo suficientemente comprensivos como para saber que podemos perjudicar a mucha gente”.

 

La posición del grupo Federal Izquierda Unida –Sr. Frutos Gras- es ilustrativa:

 

“...especialmente hay una razón de fondo: que el proyecto de ley reduce las indemnizaciones al bajar los baremos de puntuación. No bajan los seguros en el país, sino que van subiendo y subiendo. A pesar de los llantos de las empresas de seguros van subiendo, hay beneficios saneados en general. en los seguros y, sin embargo, bajan las indemnizaciones.

 

No sé si soy mal pensado, pero me da la impresión, sobre todo en el último periodo, que el conjunto de las leyes articuladas de impuestos, etcétera, como la ley que estamos discutiendo ahora, tienen siempre los mismos beneficiarios y los mismos perjudicados. Hay sectores beneficiarios minoritarios y sectores perjudicados mayoritarios. Por eso, esta vez también –a lo mejor es que soy muy mal pensado- me parece que el proyecto de ley que se plantea va un poco en la misma línea. Por ello, me parece interesante en este momento concreto del debate parlamentario votar la enmienda del Grupo Socialista, aunque la verdad, voto sin alharacas y sin castañuelas; me hubiera gustado más un texto alternativo”.

 

Y especialmente cabal –según ha demostrado la posterior tramitación-, la postura del Grupo Catalán –Sr. Sánchez i Llibre-:

 

“...nuestro grupo parlamentario ha leído atentamente la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario socialista y defendida por el señor Sánchez Garrido. La hemos examinado con detenimiento y creemos sinceramente que probablemente tiene motivos en cuanto a la forma y el contenido del Proyecto de Ley, pero no son suficientes. No hay motivo suficiente para presentar una enmienda a la totalidad de dicho proyecto de ley. Estudiaremos durante la tramitación parlamentaria la posibilidad de incorporar una enmienda que vaya en la  dirección que ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista, ya que creemos sinceramente que no tiene demasiado sentido que, no habiendo bajado los seguros, bajen las prestaciones y los baremos. También hablaremos con los representantes del Grupo Parlamentario Popular y, presentaremos una enmienda, como digo, pare ver si es posible subir los baremos, puesto que los precios de los seguros no han bajado, sino que han subido. Es una realidad que todos los ciudadanos españoles conocen perfectamente y, si alcanzamos el consenso con el Grupo Parlamentario Popular, haremos un  buen servicio a todos los ciudadanos españoles que vayan a contratar seguros”.

 

            II.- UNA COMPARATIVA ENTRE LAS TABLAS VI DE LA LEY 30/95, Y DEL PROYECTO DE LEY.

 

Resulta de interés, por el exhaustivo análisis que supone, la enmienda –nº 31-  que presentó el Grupo Socialista, “de supresión” del apartado tercero de la modificación contenida en el Proyecto de  ley, de la tabla VI, “clasificación y valoración de secuelas” del Anexo de la L.R.C. y S.C.V.M., que establece una comparativa de la Tabla vigente a día de hoy –desde Noviembre de 1995- y la contenida en el proyecto.

 

De ellas, destaco en negrita las puntuaciones que siendo objeto propio de la enmienda 27 del Grupo Popular –50 del Catalán- fueron incluidas en dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, texto que resultó aprobado por el pleno el 25 de Septiembre de 2003: en las destacadas, el texto final ha recuperado las valoraciones en puntos que cronológicamente tenían en Noviembre de 1995, y que el Proyecto había (inicialmente) bajado –por lo que la pérdida final de puntos se reduce en ellas.

 

Dicha comparativa se halla organizada agrupando las secuelas de cada capítulo en tres bloques:

 

-                     Secuelas que pierden valor en el Proyecto.

-                     Secuelas que desaparecen en el Proyecto y que inicialmente resulta difícil su equiparación a otro epígrafe.

-                     Secuelas que ganan valor.

 

Aún cuando pueda servir de guía, hay que tener presente que es una selección e interpretación efectuada en un entorno político, no científico, ni médico, por lo que es en algunos casos metodológicamente opinable (o inexacto) sin que ello reste valor a la afirmación neta de que ha bajado globalmente respecto del precedente, y es cierto que desaparecen numerosas secuelas –no todas las que se reseñan-, si bien creo –y aguardo con interés- que los profesionales médicos expertos en valoración del daño corporal –intervinientes- han de expresar las razones habidas para ello pues (desde una perspectiva de lego en la materia) no parece haber avances médicos que lo justifiquen en cada uno de los casos en que desaparecen, ni guarda coherencia con que se incremente el valor de otras-.

 

 

MOTIVACIÓN

 

 El proyecto procede a una profunda modificación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que, en muchos y significativos supuestos, supone un menor importe de la cuantía de las indemnizaciones, minoración que ni se justifica ni se comparte. A efectos de fundamentar dicha consideración, a continuación se realiza el siguiente análisis comparativo:


COMPARATIVA DEL BAREMO DE LA LEY 30/1995  CON PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA COMUNITARIA  DE LA LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

 

CONCEPTOS:

 

a)       Se redacta este análisis siguiendo el mismo orden de clasificación de secuelas que existe en el Proyecto  de Ley (Capítulo 1: Cabeza, Capítulo 2: Tronco, Capítulo 3: Aparato Cardiovascular, etcétera...).

b)       Se agruparán las distintas secuelas de cada Capítulo en tres grupos:

 

       Secuelas que pierden valor en Proyecto de Ley, ya sea por reducción de su puntuación o por aumentarse  el arco de valoración de forma que puede reducirse  su actual valoración.

       Secuelas que desaparecen en el Proyecto de Ley y que inicialmente resulta difícil su equiparación a otro epígrafe.

       Secuelas que ganan valor en Proyecto de Ley, cuando se aumenta la posibilidad de que exista una mejor valoración.

c)        Las secuelas que no figuran en ninguno de esos grupos, es porque mantienen su misma valoración en el  Proyecto que en el anterior Ley.

 

 

CAPÍTULO 1: CABEZA: CRANEO Y ENCÉFALO

 

SECUELAS QUE PIERDEN VALOR EN PROYECTO LEY

 

1.        Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplástia (1-5) que antes tenía un valor de 10-15 lo que  representa una pérdida de 10 p.

2.        Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplástia (5-15) que antes tenía una doble posibilidad de valoración según existieran «latidos de la duramadre  e impulsión a la tos» o «sin latidos de la duramadre e impulsión a la tos» con un arco de valor de 5-25 que  representa una pérdida de 10 p.

3.        Afasia motora (25-35) que antes tenía un valor de 45-50 pérdida de 15 p.

4.        Afasia sensitiva (35-45) que antes tenía un valor  de 45-50 pérdida de 5 p.

5.        Amnesia retrógrada que no se le asigna valor y se le incluye dentro del síndrome postconmocional, cuando antes valía de 2-20, pérdida de 20 p.

6.        Epilepsia parcial o focal: sin antecedentes, en tratamiento (1-10), cuando antes tenía un valor de 5-10 con pérdida de 4 p.

7.        Epilepsias generalizadas: ausencias sin antecedentes  y controlada médicamente (5) que tenía un valor de 5-10 con pérdida de 5 p.

8.        Epilepsias generalizadas: tónico-clónicas: bien controladas médicamente (15) cuando antes se diferenciaban según las crisis con un arco de 19-30 y por ello, con una pérdida de 15 p.

9. Epilepsia generalizada no controlada médicamente con dificultad en las actividades de la vida diaria (40-60), que antes valía 55-70, pudiéndose alcanzar así una pérdida de 15 p.

10. Epilepsia generalizada no controlada médicamente, impidiendo las actividades de la vida diaria  (60- 80), que antes valía 80-90, pudiéndose alcanzar así una pérdida de 20 p.

11. Derivación ventrículo-peritonial (5-15), antes 15-25, pérdida de 10 p.

12. Disartria (10-15), antes 10-20, pérdida de 5 p.

13. Ataxia (10-35), antes 30-35, pérdida de 20 p.

14. Apraxia (10-35), antes 30-35 con posibilidad pérdida de 20 p.

15. Hemiplejia (80-85), antes 80-90, pérdida 5 p.

16. Hemiparesia leve (15-20), antes 20-25, pérdida 5 p.

17. Síndrome postconmocional (1-8), antes 5-15, pérdida 7 p.

18. Trastorno depresivo reactivo (1-5), antes 5-10, pérdida 5 p.

19. Trastorno neurótico por estrés postraumático (1-3), que antes se valoraba como «Neurosis postraumática » (5-15) o como «Síndrome Depresivo Postraumático » (5-10), pérdida 7 p.

20. Otros trastornos neuróticos (1-5), antes 5-15, pérdida 10 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Cuero cabelludo: cicatrices dolorosas o neuralgias que tenían una valoración de 2-12 puntos y que era una secuela muy frecuente en lesiones en cuero cabelludo.

2. Disfasia (25-45) que ahora se tendrá que valorar dentro de una nueva secuela denominada «Deterioro de las funciones cerebrales superiores» que tiene cuatro categorías (leve, moderado, grave, y muy grave).

3. Amnesia de fijación (35-45), en el mismo sentido que el anterior.

4. Déficit de coordinación psíquica (10-22), igual que el anterior.

5. Disminución de la atención (2-15), igual que el anterior.

6. Capacidad de respuesta disminuida (5-15), igual que el anterior.

7. Pérdida de capacidad intelectual (20-80), igual que el anterior.

8. Foco irritativo encefálico postraumático sin crisis comiciales (1-5), igual que el anterior.

9. Psicosis maníaco-depresiva (30-40), que ahora se tendrá que valorar dentro de una nueva secuela denominada «Trastorno orgánico de la personalidad» que tiene cuatro categorías (leve, moderado, grave, y muy grave).

10. Desorientación temporo-espacial (10-20), igual que el anterior.

11. Síndrome de Moria (25-35), igual que el anterior.

12. Excitabilidad, agresividad continuada (10-30), igual que el anterior.

13. Excitabilidad, agresividad esporádica (2-10), igual que el anterior.

14. Alteración de la personalidad (2-10), igual que el anterior.

 

 

SECUELAS QUE GANAN VALOR EN

PROYECTO LEY

 

1. Afasia mixta (50-60), antes 45-50, se pueden ganar 10 p.

2. Estado vegetativo persistente (100), antes 90-95, gana 5 p.

3. Hemiparesia moderada (20-40), antes 25-35, gana 5 p.

4. Hemiparesia grave (40-60), antes 35-45, gana 15 p.

 

 

CAPÍTULO 1: CABEZA: CARA-SISTEMA ÓSTEO

ARTICULAR-BOCA-NARIZ-SISTEMA

OLFATORIO Y GUSTATIVO

 

En este apartado es muy difícil efectuar las comparaciones, pues se utilizan distintas denominaciones que en la anterior Ley 30/1995, pero al englobarse diversas secuelas en un solo concepto hay casos donde puede existir una gran reducción de la valoración secuelar.

 

SECUELAS QUE PIERDEN VALOR EN

PROYECTO LEY

 

1. Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable, que puede alcanzar un máximo de 15-30, cuando antes la «Anquilosis articulación temporo-mandibular con dificultad a la fonación y paso de líquidos» tenía un valor de 55-65, pérdida 35 p.

2. Utilizando la misma secuela de valor 15-30, antes la «Pérdida de parte o toda la mandíbula» valía 40-75, pérdida 40 p.

3. Pérdida de sustancia (paladar duro y blando) que valora sin comunicación con cavidad nasal (5-15) o con comunicación (15-20), y antes tenía un valor de 20-35, con una pérdida de 10 p., -queda en el texto: sin comunicación 20-35, con comunicación 25-35-.

4. Material de osteosíntesis (1-8), antes 2-8, pérdida 1 p.

5. Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea (2-5), cuando antes tenía un valor de 2-10, con posibilidad de pérdida 5 p.

6. Hiposmia (3-6), antes 5-12, pérdida 6 p.

7. Anosmia (7), antes 12, pérdida 5 p.

8. Anosmia alteraciones gustativas (7-10), antes «Ageusia» 12, pérdida 5 p.

9. Disminución del gusto (hipogeusia), que tenía un valor de 5-12, y que ahora con la denominación «Alteración parcial del gusto», tiene un valor de 1-3, con la posibilidad de pérdida 9 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Callo deforme hueso malar, que tenía una valoración 2-8, no se recoge en el Proyecto de Ley.

 

CAPÍTULO 1: CABEZA: SISTEMA OCULAR Y

SISTEMA AUDITIVO SECUELAS QUE PIERDEN

VALOR EN PROYECTO LEY

 

1. Ablación de un globo ocular (30), cuando antes valía de 25-40 según existiera o no posibilidad de prótesis con una pérdida de 10 p.

2. Ptosis palpebral bilateral (8-16), antes 10-20, pérdida 4 p.

3. Vértigos esporádicos (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

4. Vértigos persistentes (15-30), antes 25-30, pérdida 10 p.

 

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Estenosis del conducto auditivo con leve pérdida de la capacidad auditiva 1-4.

2. Otorrea (2-5)

3. Síndrome vestibular (2-12).

4. Rotura-perforación timpánica (1-4).

5. Osteomielitis crónica supurada del temporal (25-30).

 

CAPÍTULO 2: TRONCO: COLUMNA

VERTEBRAL Y PELVIS

 

SECUELAS QUE PIERDEN VALOR EN

PROYECTO LEY

 

1. Cuadro clínico derivado de hernia o protusión discal operada o sin operar (1-15), antes 5-15, pérdida 4 p.

2. Agravación artrosis previa (1-5), antes 2-5, pérdida 1 p.

3. Artrosis postraumática sin antecedente (1-8), antes 5-10, pérdida 4 p.

4. Limitación movilidad columna cervical (1-10), antes con diversas denominaciones «Desviación» (5-10), «Torticolis» (2-10), «Rigidez cervical» (5-15), pérdida 5 p.

5. Limitación columna toraco-lumbar (1-15) antes 2-25 pérdida 10 p.

6. Alteración de la estática vertebral postfractura (1-20), cuando antes existía «Escoliosis» (20-40), pérdida 20 p.

7. Alteración de la estática vertebral postfractura (1-20), cuando antes existía «Cifosis» (5-30), pérdida 10 p.

8. Alteración de la estática vertebral postfractura (1-20), cuando antes existía «Lordosis» (5-25), pérdida 5 p.

9. Algias postraumáticas (1-5), antes «Dorsalgias» (2-12), pérdida 7 p.

10. Algias postraumáticas (1-5), antes «Lumbalgias » (2-12), pérdida 7 p.

11. Artrosis postraumática (1-8), antes 5-15, pérdida 7 p.

12. Algias postraumáticas con compromiso radicular (5-10), antes «Ciatalgias y Lumbociatalgias» (5-15), pérdida 5 p.

13. Osteitis vertebral (25), antes 30-40, pérdida 15 p.

14. Acuñamiento menor del 50% (1-10), antes 2-10, pérdida 1 p.

15. Estrechez pélvica parto no vía natural (5-10), antes oscilaba entre 2-25, según características de la persona (edad e hijos), con pérdida 15 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Fractura ramas pélvicas que producen dolores (5-18), que si ahora lo valoramos como «Algias postraumáticas», tiene un valor de 1-5, pérdida 13 p.

2. Coxigodimia postraumática (4-9), que si lo valoramos como «Algias postraumáticas» (1-5), pérdida 4 p.

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Material osteosíntesis columna (5-15), antes 5-10,gana 5 p.

 

 

 

CAPÍTULO 2: TRONCO: TORAX-SISTEMA

ÓSEO-PARENQUIMA PULMONAR-FUNCIÓN

RESPIRATORIA-MAMAS

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Fractura de costillas/esternón con neurálgicas intercostales esporádicas y/o persistentes (1-6), antes la fractura de costillas con esas neurálgias valían de 2-15, pérdida 9 p.

2. Fractura de costillas/esternón con neurálgicas intercostales esporádicas y/o persistentes (1-6), antes la fractura de esternón con consolidación viciosa de 2-6, pérdida 1 p.

3. Fractura de costillas/esternón con neurálgicas intercostales esporádicas y/o persistentes (1-6), antes la fractura de costillas con consolidación viciosa valían de 2-8, pérdida 2 p.

4. Secuelas postraumáticas pleurales (1-10), antes «Neumotorax traumático recidivante», valía 2-10, pérdida 1 p.

5. Secuelas postraumáticas pleurales (1-10), antes «Pleuresía y secuelas de la misma» (10-15), pérdida 9 p.

6. Resección parcial de un pulmón (5), antes 15-30, pérdida 25 p.

7. Resección total de un pulmón (12), antes 40-50, pérdida 38 p.

8. Secuela postraumáticas pleurales (1-10), antes «Secuelas derivadas de embolismo pulmonar» (3-10), pérdida 2 p.

9. Insuficiencia respiratoria moderada (25-30), ahora denominada «Tipo II» con un valor de 10-30, con posibilidad de pérdida 15 p.

10. Insuficiencia respiratoria notable (55-60), ahora denominada «Tipo III» con un valor de 30-60, con posibilidad de pérdida 25 p.

11. Insuficiencia respiratoria importante (85-90), ahora denominada «Tipo IV» con un valor de 60-90, con posibilidad de pérdida 25 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Material de osteosíntesis (1-3).

2. Fractura de costillas con insuficiencia respiratoria, donde además de valorarse la insuficiencia respiratoria se añadía de 1 a 3.

3. Fractura de esternón con insuficiencia respiratoria, donde además de valorarse la insuficiencia respiratoria se añadía de 2 a 6.

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Insuficiencia respiratoria ligera (1-5), ahora denominada «Tipo» con un valor de 1-10, con posibilidad de ganar 5 p.

 

CAPÍTULO 2: TRONCO: ABDOMEN Y PELVIS

(ÓRGANOS Y VISCERAS)

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Hernia inginal, crural, epigástrica (5-15), antes 10-20, pérdida 5 p.

2. Eventraciones (10-20), antes 15-20, pérdida 5 p.

3. Destrucción pene (sin estrecha.) meato (20-30), antes 30-40, pérdida 10 p.

4. Pérdida traumática de un testículo (15), antes 20-30, pérdida 15 p.

5. Pérdida de un ovario (15), antes 20-25, pérdida 10 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Duodemectomía parcial o total (3-15).

2. Fístulas estercoráceas (15-30).

3. Fístulas anales (5-20).

4. Retención anal (5-15).

5. Pérdida de esfínter anal con prolapso (45-80).

6. Hernia diafragmática (10-20).

7. Parálisis parcial músculos abdomen lesión nervios y pared abdominal (5-15).

8. Pielonefritis unilateral (15-30).

9. Pieloniefritis bilateral (30-40).

10. Fístula lumbar urinaria (20-30).

11. Perinetritis crónica unilateral (10-20).

12. Perinetritis crónica bilateral (20-35).

13. Hematoma perirrenal organizado (5-10).

14. Cistitis crónica o de repetición (2-10).

15. Cistostomía (30-40).

16. Rotura traumática (sutura) (2-10).

17. Estrechez uretra (infección) y necesidad de dilataciones mensuales (8-18).

18. Atrofia testicular unilateral (20-25).

19. Atrofia testicular bilateral (30-35).

20. Epididectomia unilateral (5-10).

21. Epididectomia bilateral (20-25).

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Gastrectomía parcial (5-15), antes 5-10, gana 5 p.

2. Gastrectomía subtotal (15-30), antes 10-20, gana 10 p.

3. Alteraciones hepáticas leve (1-15), antes 1-8, gana 7 p.

4. Pérdida de dos ovarios (40), antes 30-35, gana 5 p.

5. Insuficiencia renal grado II, (10-20), antes 10-15, gana 5 p.

6. Insuficiencia renal grado III (20-40), antes 20-30, gana 10 p.

7. Insuficiencia renal grado IV (40-70), antes 60-65, gana 5 p.

 

CAPÍTULO 3: APARATO CARDIO-VASCULAR:

CORAZÓN Y VASCULAR PERIFÉRICO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Insuficiencia cardiaca grado 1 (1-10), antes «Insuficiencia cardiaca ligera» 10-30 con posibilidad

de pérdida 20 p.

2. Insuficiencia cardiaca grado III (30-60), antes «Insuficiencia cardiaca moderada» 60-75 con  posibilidad de pérdida 30 p.

3. Trastornos venosos de origen postraumático con tres supuestos (leve,moderado, grave) con un arco de 1-25, antes 1-30, pérdida 5 p.

4. Trastornos arteriales con dos supuestos (según claudicación y repercusión funcional) con un arco de 1-25, antes 1-30, pérdida 5 p.

5. Fístulas arteriovenosas de origen postraumático con un arco de 1-25, antes 1-40, pérdida 15 p.

6. Linfedema (1-10), antes 10-15, pérdida 9 p.

 

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Trastornos tróficos leves (1 -5).

2. Cardiopatía isquémica postraumática (20-30).

3. Infarto de miocardio postraumático (30-40).

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN

EN PROYECTO LEY

 

1. Insuficiencia cardiaca grado IV (60-90), antes «Insuficiencia cardiaca grave» 75-85 con posibilidad de ganar 5 p.

2. Prótesis valvulares (20-30), antes «Prótesis aórtica » 15-20, gana 10 p.

 

CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y

CINTURA ESCAPULAR, HOMBRO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN

EN PROYECTO LEY

 

1. Hombro oscilante (20-25), antes 30-40, pérdida 15 p.

2. Abolición total movilidad del hombro (20-25), antes 20-35 – error antes 30-, pérdida 10 p.

3. Limitación movilidad abducción + de 90º (1-5), antes 1-10, pérdida 5 p.

4. Abducción de 45 a 90º (5-10), antes 10-15, pérdida 5 p.

5. Abducción menor de 45º (10-15), antes 15-20, pérdida 5 p.

6. Adducción (1-3), antes 3-8, pérdida 5 p.

7. Flexión anterior que divide en tres apartados con un arco de 1-15, antes «Antepulsación» -quiere decir antepulsión- con un arco de 5-15, pérdida 5 p.

8. Flexión posterior (1-5), antes 2-10, pérdida 5 p.

9. Rotación externa (1-5), antes 1-6, pérdida 1 p.

10. Rotación interna (1-6), antes 1-8, pérdida 2 p –eran 2-8-.

11. Luxación recidivante del hombro (5-15), antes 10-15, pérdida 5 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Luxación inveterada de hombro (15-20)

2. Periartritis postraumática (2-10)

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN

EN PROYECTO LEY

 

1. Prótesis total del hombro (15-25), antes 15-20, gana 5 p., pero incluye las limitaciones funcionales, con lo cual puede representar un perjuicio.

 

CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y

CINTURA ESCAPULAR CLAVÍCULA-BRAZO-CODO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN

EN PROYECTO LEY

 

1. Luxación acromio-clavicular (1-5), antes 3-8, pérdida 3 p.

2. Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del húmero superiores a 10º (1-5), antes «Callo vicioso con deformación o angulación» 2-8, pérdida 3 p.

3. Pseudoatrosis de húmero sin infección (15), antes «Pseudoatrosis inoperable» 15-20, pérdida 5 p.

4. Amputación del codo (40-45), antes 40-50, pérdida 5 p.

5. Anquilosis según posición funcional o no funcional con un arco de 10-20, antes de 20-30, pérdida 10 p.

6. Artrosis postraumática (1-5), antes 2-6, pérdida 1 p.

7. Codo doloroso (1-5), antes 2-5, pérdida 1 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Callo hipertrófico (2-3).

2. Callo hipertrófico doloroso (3-5).

3. Callo hipertrófico deforme con compresión nerviosa (5-10).

4. Luxación acromio-clavicular no reducida (2-5).

5. Callo deforme hipertrófico con limitación de movimientos (5-10).

6. Rupturas musculares no operadas (bíceps, tríceps) (2-10).

7. Amputación cabeza humeral sin prótesis hombro (10-15).

8. Callo óseo olecranon con limitación movimientos (1-3).

9. Pseudoatrosis inoperable (15-20).

10. Epicondilitis (2-6).

11. Amputación bilateral codos (70-80).

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Material osteosíntesis húmero (1-5), antes 2-4, gana 1 p.

2. Osteoartritis séptica crónica (20-25), antes 5-15, gana 15 p.

 

CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR

Y CINTURA ESCAPULAR

ANTEBRAZO-MUÑECA-MANO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Amputación antebrazo bilateral (70), antes 70-75, pérdida 5 p.

2. Extirpación cabeza del radio (1-5), antes 5-10, pérdida 5 p.

3. Limitación flexión muñeca (1-7), antes 1-10, pérdida 3 p.

4. Limitación extensión muñeca (1-8), antes 1-10, pérdida 2 p.

5. Limitación inclinación radial muñeca (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

6. Limitación inclinación cubital muñeca (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

7. Luxación radio-cubital inveterada (1-7), antes 7-12, pérdida 6 p.

8. Artrosis postraumática y/o muñeca dolorosa (1-5), antes 3-8, pérdida 3 p.

9. Pseudoartrosis de escafoides inoperable (6), antes 4-8, pérdida 2 p.

10. Amputación de una mano bilateral (65), antes 60-70, pérdida 5 p.

11. Amputación falange distal 1.º dedo (8-10), antes 10-15, pérdida 5 p.

12. Amputación completa 2.º dedo (8-10), antes 10-15, pérdida 5 p.

13. Amputación falange media y distal 2.º dedo (6-7), antes 6-10, pérdida 3 p.

14. Amputación falange distal 2.º dedo (5-6), antes 4-10, pérdida 4 p.

15. Artrosis postraumática y dolor mano (1-3), antes 2-7, pérdida 4 p.

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Callo deforme hipertrófico en metacarpo (1-3).

2. Callo deforme en metacarpo con dificultad motriz y funcional (5-10).

3. Luxación recidivante de un metacarpiano (1-2).

4. Artritis postraumática interfalangica (2-4).

5. Luxaciones inveteradas metacarpo-falangicas (1-9).

6. Luxaciones inveteradas interfalangicas (1-7).

7. Tendinitis crónica (2-3).

8. Pérdida de fuerza en la mano (2-6).

9. Alteración de la mano, torpeza (2-4).

10. Atrofia músculos hombro (5-15).

11. Atrofia músculos brazo y antebrazo (2-10).

12. Atrofia músculos de la mano (5-10).

13. Atrofia completa miembro superior (20-30).

 

CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA

DISMETRIAS-CADERA-MUSLO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Acortamiento extremidad inferior (- 3 cm) (1-5), antes 3-15 pérdida 10 p.

2. Acortamiento extremidad inferior (de 3 a 6 cm) (5-10), antes 12-30, pérdida 20 p.

3. Acortamiento extremidad inferior (de 6 a 10 cm) (10-15), antes 24-45, pérdida 30 p.

4. Amputación cadera unilateral (45), antes 60-70, pérdida 25 p.

5. Amputación cadera bilateral (75), antes 90-95, pérdida 20 p.

6. Anquilosis en posición no funcional (25-35), antes 25-40, pérdida 5 p.

7. Flexión cadera + 90º (1-5), antes 2-10, pérdida 5 p.

8. Extensión cadera (1-5), antes 2-10, pérdida 5 p.

9. Abducción + 30º (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

10. Abducción - 30º (3-6), antes 5-10, pérdida 4 p.

11. Rotación interna (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

12. Rotación externa + 30º (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

13. Rotación externa -30º (3-6), antes 5-10, pérdida 4 p.

14. Artrosis postraumática (1-10), antes 15-20, pérdida 10 p.

15. Necrosis de cabeza femoral (5-15), antes 20-25, pérdida 15 p.

16. Prótesis total de cadera (20-25), antes 25, pérdida 5 p.

17. Prótesis parcial de cadera (15-20), antes 20, pérdida 5 p.

18. Material de osteosíntesis (1-10), antes 2-10, pérdida 1 p.

19. Amputación de fémur unilateral (40), antes 50-70, pérdida 30 p.

20. Amputación de fémur bilateral (70), antes 85-95, pérdida 25 p.

21. Pseudoartrosis de fémur inoperable (25-30), antes 30-40, pérdida 10 p.

22. Osteomielitis crónica de fémur (20), antes 10-30, pérdida 10 p.