EL NUEVO “BAREMO”

 

Por José María Hernández-Carrillo Fuentes

 

 

 

 

Surge mi conocimiento del Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley orgánica 30/95, de 8 de Noviembre de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (L.O.S.S.P.) y la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) con el fin de adaptar la Legislación española del sector a las últimas directivas comunitarias, con ocasión de hallarse éste en fase de consulta en el Consejo de Estado, y como documentación a la Ponencia del compañero D. Pedro Cano Ferre en el XI Congreso de Responsabilidad Civil celebrado los días 6 y 7 de Marzo de 2003 en Barcelona (organizado por la Comisión de Abogados de Entidades Aseguradoras y de Responsabilidad Civil, del Ilustre Colegio de Abogados de dicha ciudad)

           

            Sin desdeñar el resto del Proyecto de Ley –de necesario conocimiento- cuya tramitación parlamentaria concluye en estos días, me centro en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (L.R.C.S.C.V.M.), y en concreto su modificación tercera, que tiene por objeto la Tabla VI del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que figura como anexo a dicha Ley, dice la exposición de motivos del proyecto que << la experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja introducir ciertas modificaciones>>.

 

            Las modificaciones respecto de la Tabla VI vigente, son importantes, en su estructura, funcionamiento, contenido, número de puntos, arco de puntaje asignado a cada secuela, y secuelas que resultan excluidas.

 

 

                        I.- SU TRAMITACIÓN EN EL CONGRESO

 

            Previos los trámites oportunos, y como “Proyecto de Ley de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la Legislación de Seguros privados” –autor, el gobierno- tuvo su entrada en el Congreso de los Diputados el 20 de junio de 2003, (con tramitación urgente, y competencia de la Comisión de Economía y Hacienda) un plazo para enmiendas hasta el 30 de junio, que fue ampliado, a la totalidad, hasta el 4/7 y al articulado, hasta el 2, 5, 8, 11 y 12 sucesivamente –con debate a la totalidad el 8/7- hasta la avocación del debate, y votación el día 15 de Septiembre; publicándose las enmiendas e índice de enmiendas al articulado el 19 de Septiembre, y el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda –el 17 de Septiembre- el 23 de Septiembre, aprobándose este último texto en sesión plenaria del Congreso de los Diputados el 25 de Septiembre.

 

            En su tramitación parlamentaria se han efectuado muchos planteamientos que, siendo unos ciertos, y otros susceptibles de matiz, ilustran sin duda el contenido final.

 

Para comenzar, al presentar enmiendas a la totalidad o al articulado el-los grupo-s, ya adoptan una posición –además, y es importante, de la que tienen de oposición, y/o grupo no mayoritario- determinada, pues un grupo en minoría o sin apoyos reales no puede hacer prosperar una enmienda a la totalidad.

 

El Grupo Socialista, presentó una enmienda a la totalidad del Proyecto –“de devolución”-, y el grupo Federal de Izquierda Unida, de supresión (de la Tabla VI), el Grupo de Coalición Canaria no tocó en este tema concreto, y los grupos Parlamentarios Popular y Catalán presentaron sus enmiendas al articulado, idénticas, que más adelante analizaré.

 

En el debate de totalidad, -en sesión extraordinaria del pleno de diputación permanente del Congreso de los Diputados, de 8/7/2003- tras la defensa de las posiciones, el Grupo Socialista votó a favor, el Popular en contra, el grupo de Coalición Canaria también, al igual que el Grupo Catalán, y el Grupo federal de Izquierda Unida a favor, quedando rechazada.

 

La postura del Grupo Socialista podría extractarse en este párrafo de la intervención del Sr. Sánchez Garrido:

 

“Esta modificación de las puntuaciones de las secuelas no solamente es una cuestión de modernización y justificación. Por ejemplo, me parece normal que haya habido concreciones y adaptaciones de las tablas del año 1968 –quiere decir 1995- a las presentes y que los arcos se hayan constreñido, entre otras cosas, porque la medicina avanza. Eso me parece normal, pero no me parece normal que otras muchas secuelas que se contemplan en las tablas del año 1968 –1995- de la Ley de responsabilidad y de seguros de vehículos permanezcan intactas en esta ley y hayan descendido al menos en 68 los casos que yo conozco porque he tenido la oportunidad de cotejarlas, como es mi obligación. Esto no es normal por una razón, señor vicepresidente del gobierno, porque mientras que los seguros en España no han bajado, sino han subido, no podemos consentir que las indemnizaciones que se puedan percibir como consecuencia de un accidente de automóvil, bajen; bajan porque la puntuación baja. Bien es cierto que el baremo se actualiza casi anualmente, pero si la puntuación baja la cantidad que va a recibir el que ha sufrido el accidente va a ser menor. Eso no está bien y no es correcto sobre todo porque no hay una justificación, no ya legal sino creíble, dentro de la ley,  que nos permita decir que es una justificación con la que podemos estar más o menos de acuerdo. En la página 4 de la exposición de motivos se dice: La experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja introducir ciertas modificaciones. En la página 39 de la memoria justificativa se dice: en cuanto a la modificación del sistema de evaluación de daños personales derivados del accidente de circulación, esta se justifica con la necesidad de mejorar determinados aspectos de la misma. No es suficiente modificar una tabla que está en vigor desde el año 1968 –1995- con unas puntuaciones que afectan a partes muy importantes del cuerpo humano, sobre todo porque no está justificado suficientemente en la exposición de motivos ni en la memoria justificativa por qué las personas que han sufrido un accidente van a recibir cantidades inferiores. Todo esto es lo que nos ha hecho a nosotros presentar nuestra enmienda a la totalidad de devolución.

 

Desde mi punto de vista, es un perjuicio grave para los asegurados que se modifique la tabla VI de la Ley del año 1968-1995, en beneficio de las aseguradoras que no han bajado el precio de los seguros... Pero el tema de los baremos tienen que ser lo suficientemente comprensivos como para saber que podemos perjudicar a mucha gente”.

 

La posición del grupo Federal Izquierda Unida –Sr. Frutos Gras- es ilustrativa:

 

“...especialmente hay una razón de fondo: que el proyecto de ley reduce las indemnizaciones al bajar los baremos de puntuación. No bajan los seguros en el país, sino que van subiendo y subiendo. A pesar de los llantos de las empresas de seguros van subiendo, hay beneficios saneados en general. en los seguros y, sin embargo, bajan las indemnizaciones.

 

No sé si soy mal pensado, pero me da la impresión, sobre todo en el último periodo, que el conjunto de las leyes articuladas de impuestos, etcétera, como la ley que estamos discutiendo ahora, tienen siempre los mismos beneficiarios y los mismos perjudicados. Hay sectores beneficiarios minoritarios y sectores perjudicados mayoritarios. Por eso, esta vez también –a lo mejor es que soy muy mal pensado- me parece que el proyecto de ley que se plantea va un poco en la misma línea. Por ello, me parece interesante en este momento concreto del debate parlamentario votar la enmienda del Grupo Socialista, aunque la verdad, voto sin alharacas y sin castañuelas; me hubiera gustado más un texto alternativo”.

 

Y especialmente cabal –según ha demostrado la posterior tramitación-, la postura del Grupo Catalán –Sr. Sánchez i Llibre-:

 

“...nuestro grupo parlamentario ha leído atentamente la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario socialista y defendida por el señor Sánchez Garrido. La hemos examinado con detenimiento y creemos sinceramente que probablemente tiene motivos en cuanto a la forma y el contenido del Proyecto de Ley, pero no son suficientes. No hay motivo suficiente para presentar una enmienda a la totalidad de dicho proyecto de ley. Estudiaremos durante la tramitación parlamentaria la posibilidad de incorporar una enmienda que vaya en la  dirección que ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista, ya que creemos sinceramente que no tiene demasiado sentido que, no habiendo bajado los seguros, bajen las prestaciones y los baremos. También hablaremos con los representantes del Grupo Parlamentario Popular y, presentaremos una enmienda, como digo, pare ver si es posible subir los baremos, puesto que los precios de los seguros no han bajado, sino que han subido. Es una realidad que todos los ciudadanos españoles conocen perfectamente y, si alcanzamos el consenso con el Grupo Parlamentario Popular, haremos un  buen servicio a todos los ciudadanos españoles que vayan a contratar seguros”.

 

            II.- UNA COMPARATIVA ENTRE LAS TABLAS VI DE LA LEY 30/95, Y DEL PROYECTO DE LEY.

 

Resulta de interés, por el exhaustivo análisis que supone, la enmienda –nº 31-  que presentó el Grupo Socialista, “de supresión” del apartado tercero de la modificación contenida en el Proyecto de  ley, de la tabla VI, “clasificación y valoración de secuelas” del Anexo de la L.R.C. y S.C.V.M., que establece una comparativa de la Tabla vigente a día de hoy –desde Noviembre de 1995- y la contenida en el proyecto.

 

De ellas, destaco en negrita las puntuaciones que siendo objeto propio de la enmienda 27 del Grupo Popular –50 del Catalán- fueron incluidas en dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, texto que resultó aprobado por el pleno el 25 de Septiembre de 2003: en las destacadas, el texto final ha recuperado las valoraciones en puntos que cronológicamente tenían en Noviembre de 1995, y que el Proyecto había (inicialmente) bajado –por lo que la pérdida final de puntos se reduce en ellas.

 

Dicha comparativa se halla organizada agrupando las secuelas de cada capítulo en tres bloques:

 

-                     Secuelas que pierden valor en el Proyecto.

-                     Secuelas que desaparecen en el Proyecto y que inicialmente resulta difícil su equiparación a otro epígrafe.

-                     Secuelas que ganan valor.

 

Aún cuando pueda servir de guía, hay que tener presente que es una selección e interpretación efectuada en un entorno político, no científico, ni médico, por lo que es en algunos casos metodológicamente opinable (o inexacto) sin que ello reste valor a la afirmación neta de que ha bajado globalmente respecto del precedente, y es cierto que desaparecen numerosas secuelas –no todas las que se reseñan-, si bien creo –y aguardo con interés- que los profesionales médicos expertos en valoración del daño corporal –intervinientes- han de expresar las razones habidas para ello pues (desde una perspectiva de lego en la materia) no parece haber avances médicos que lo justifiquen en cada uno de los casos en que desaparecen, ni guarda coherencia con que se incremente el valor de otras-.

 

 

MOTIVACIÓN

 

 El proyecto procede a una profunda modificación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que, en muchos y significativos supuestos, supone un menor importe de la cuantía de las indemnizaciones, minoración que ni se justifica ni se comparte. A efectos de fundamentar dicha consideración, a continuación se realiza el siguiente análisis comparativo:


COMPARATIVA DEL BAREMO DE LA LEY 30/1995  CON PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA COMUNITARIA  DE LA LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

 

CONCEPTOS:

 

a)       Se redacta este análisis siguiendo el mismo orden de clasificación de secuelas que existe en el Proyecto  de Ley (Capítulo 1: Cabeza, Capítulo 2: Tronco, Capítulo 3: Aparato Cardiovascular, etcétera...).

b)       Se agruparán las distintas secuelas de cada Capítulo en tres grupos:

 

       Secuelas que pierden valor en Proyecto de Ley, ya sea por reducción de su puntuación o por aumentarse  el arco de valoración de forma que puede reducirse  su actual valoración.

       Secuelas que desaparecen en el Proyecto de Ley y que inicialmente resulta difícil su equiparación a otro epígrafe.

       Secuelas que ganan valor en Proyecto de Ley, cuando se aumenta la posibilidad de que exista una mejor valoración.

c)        Las secuelas que no figuran en ninguno de esos grupos, es porque mantienen su misma valoración en el  Proyecto que en el anterior Ley.

 

 

CAPÍTULO 1: CABEZA: CRANEO Y ENCÉFALO

 

SECUELAS QUE PIERDEN VALOR EN PROYECTO LEY

 

1.        Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplástia (1-5) que antes tenía un valor de 10-15 lo que  representa una pérdida de 10 p.

2.        Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplástia (5-15) que antes tenía una doble posibilidad de valoración según existieran «latidos de la duramadre  e impulsión a la tos» o «sin latidos de la duramadre e impulsión a la tos» con un arco de valor de 5-25 que  representa una pérdida de 10 p.

3.        Afasia motora (25-35) que antes tenía un valor de 45-50 pérdida de 15 p.

4.        Afasia sensitiva (35-45) que antes tenía un valor  de 45-50 pérdida de 5 p.

5.        Amnesia retrógrada que no se le asigna valor y se le incluye dentro del síndrome postconmocional, cuando antes valía de 2-20, pérdida de 20 p.

6.        Epilepsia parcial o focal: sin antecedentes, en tratamiento (1-10), cuando antes tenía un valor de 5-10 con pérdida de 4 p.

7.        Epilepsias generalizadas: ausencias sin antecedentes  y controlada médicamente (5) que tenía un valor de 5-10 con pérdida de 5 p.

8.        Epilepsias generalizadas: tónico-clónicas: bien controladas médicamente (15) cuando antes se diferenciaban según las crisis con un arco de 19-30 y por ello, con una pérdida de 15 p.

9. Epilepsia generalizada no controlada médicamente con dificultad en las actividades de la vida diaria (40-60), que antes valía 55-70, pudiéndose alcanzar así una pérdida de 15 p.

10. Epilepsia generalizada no controlada médicamente, impidiendo las actividades de la vida diaria  (60- 80), que antes valía 80-90, pudiéndose alcanzar así una pérdida de 20 p.

11. Derivación ventrículo-peritonial (5-15), antes 15-25, pérdida de 10 p.

12. Disartria (10-15), antes 10-20, pérdida de 5 p.

13. Ataxia (10-35), antes 30-35, pérdida de 20 p.

14. Apraxia (10-35), antes 30-35 con posibilidad pérdida de 20 p.

15. Hemiplejia (80-85), antes 80-90, pérdida 5 p.

16. Hemiparesia leve (15-20), antes 20-25, pérdida 5 p.

17. Síndrome postconmocional (1-8), antes 5-15, pérdida 7 p.

18. Trastorno depresivo reactivo (1-5), antes 5-10, pérdida 5 p.

19. Trastorno neurótico por estrés postraumático (1-3), que antes se valoraba como «Neurosis postraumática » (5-15) o como «Síndrome Depresivo Postraumático » (5-10), pérdida 7 p.

20. Otros trastornos neuróticos (1-5), antes 5-15, pérdida 10 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Cuero cabelludo: cicatrices dolorosas o neuralgias que tenían una valoración de 2-12 puntos y que era una secuela muy frecuente en lesiones en cuero cabelludo.

2. Disfasia (25-45) que ahora se tendrá que valorar dentro de una nueva secuela denominada «Deterioro de las funciones cerebrales superiores» que tiene cuatro categorías (leve, moderado, grave, y muy grave).

3. Amnesia de fijación (35-45), en el mismo sentido que el anterior.

4. Déficit de coordinación psíquica (10-22), igual que el anterior.

5. Disminución de la atención (2-15), igual que el anterior.

6. Capacidad de respuesta disminuida (5-15), igual que el anterior.

7. Pérdida de capacidad intelectual (20-80), igual que el anterior.

8. Foco irritativo encefálico postraumático sin crisis comiciales (1-5), igual que el anterior.

9. Psicosis maníaco-depresiva (30-40), que ahora se tendrá que valorar dentro de una nueva secuela denominada «Trastorno orgánico de la personalidad» que tiene cuatro categorías (leve, moderado, grave, y muy grave).

10. Desorientación temporo-espacial (10-20), igual que el anterior.

11. Síndrome de Moria (25-35), igual que el anterior.

12. Excitabilidad, agresividad continuada (10-30), igual que el anterior.

13. Excitabilidad, agresividad esporádica (2-10), igual que el anterior.

14. Alteración de la personalidad (2-10), igual que el anterior.

 

 

SECUELAS QUE GANAN VALOR EN

PROYECTO LEY

 

1. Afasia mixta (50-60), antes 45-50, se pueden ganar 10 p.

2. Estado vegetativo persistente (100), antes 90-95, gana 5 p.

3. Hemiparesia moderada (20-40), antes 25-35, gana 5 p.

4. Hemiparesia grave (40-60), antes 35-45, gana 15 p.

 

 

CAPÍTULO 1: CABEZA: CARA-SISTEMA ÓSTEO

ARTICULAR-BOCA-NARIZ-SISTEMA

OLFATORIO Y GUSTATIVO

 

En este apartado es muy difícil efectuar las comparaciones, pues se utilizan distintas denominaciones que en la anterior Ley 30/1995, pero al englobarse diversas secuelas en un solo concepto hay casos donde puede existir una gran reducción de la valoración secuelar.

 

SECUELAS QUE PIERDEN VALOR EN

PROYECTO LEY

 

1. Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable, que puede alcanzar un máximo de 15-30, cuando antes la «Anquilosis articulación temporo-mandibular con dificultad a la fonación y paso de líquidos» tenía un valor de 55-65, pérdida 35 p.

2. Utilizando la misma secuela de valor 15-30, antes la «Pérdida de parte o toda la mandíbula» valía 40-75, pérdida 40 p.

3. Pérdida de sustancia (paladar duro y blando) que valora sin comunicación con cavidad nasal (5-15) o con comunicación (15-20), y antes tenía un valor de 20-35, con una pérdida de 10 p., -queda en el texto: sin comunicación 20-35, con comunicación 25-35-.

4. Material de osteosíntesis (1-8), antes 2-8, pérdida 1 p.

5. Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea (2-5), cuando antes tenía un valor de 2-10, con posibilidad de pérdida 5 p.

6. Hiposmia (3-6), antes 5-12, pérdida 6 p.

7. Anosmia (7), antes 12, pérdida 5 p.

8. Anosmia alteraciones gustativas (7-10), antes «Ageusia» 12, pérdida 5 p.

9. Disminución del gusto (hipogeusia), que tenía un valor de 5-12, y que ahora con la denominación «Alteración parcial del gusto», tiene un valor de 1-3, con la posibilidad de pérdida 9 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Callo deforme hueso malar, que tenía una valoración 2-8, no se recoge en el Proyecto de Ley.

 

CAPÍTULO 1: CABEZA: SISTEMA OCULAR Y

SISTEMA AUDITIVO SECUELAS QUE PIERDEN

VALOR EN PROYECTO LEY

 

1. Ablación de un globo ocular (30), cuando antes valía de 25-40 según existiera o no posibilidad de prótesis con una pérdida de 10 p.

2. Ptosis palpebral bilateral (8-16), antes 10-20, pérdida 4 p.

3. Vértigos esporádicos (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

4. Vértigos persistentes (15-30), antes 25-30, pérdida 10 p.

 

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Estenosis del conducto auditivo con leve pérdida de la capacidad auditiva 1-4.

2. Otorrea (2-5)

3. Síndrome vestibular (2-12).

4. Rotura-perforación timpánica (1-4).

5. Osteomielitis crónica supurada del temporal (25-30).

 

CAPÍTULO 2: TRONCO: COLUMNA

VERTEBRAL Y PELVIS

 

SECUELAS QUE PIERDEN VALOR EN

PROYECTO LEY

 

1. Cuadro clínico derivado de hernia o protusión discal operada o sin operar (1-15), antes 5-15, pérdida 4 p.

2. Agravación artrosis previa (1-5), antes 2-5, pérdida 1 p.

3. Artrosis postraumática sin antecedente (1-8), antes 5-10, pérdida 4 p.

4. Limitación movilidad columna cervical (1-10), antes con diversas denominaciones «Desviación» (5-10), «Torticolis» (2-10), «Rigidez cervical» (5-15), pérdida 5 p.

5. Limitación columna toraco-lumbar (1-15) antes 2-25 pérdida 10 p.

6. Alteración de la estática vertebral postfractura (1-20), cuando antes existía «Escoliosis» (20-40), pérdida 20 p.

7. Alteración de la estática vertebral postfractura (1-20), cuando antes existía «Cifosis» (5-30), pérdida 10 p.

8. Alteración de la estática vertebral postfractura (1-20), cuando antes existía «Lordosis» (5-25), pérdida 5 p.

9. Algias postraumáticas (1-5), antes «Dorsalgias» (2-12), pérdida 7 p.

10. Algias postraumáticas (1-5), antes «Lumbalgias » (2-12), pérdida 7 p.

11. Artrosis postraumática (1-8), antes 5-15, pérdida 7 p.

12. Algias postraumáticas con compromiso radicular (5-10), antes «Ciatalgias y Lumbociatalgias» (5-15), pérdida 5 p.

13. Osteitis vertebral (25), antes 30-40, pérdida 15 p.

14. Acuñamiento menor del 50% (1-10), antes 2-10, pérdida 1 p.

15. Estrechez pélvica parto no vía natural (5-10), antes oscilaba entre 2-25, según características de la persona (edad e hijos), con pérdida 15 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Fractura ramas pélvicas que producen dolores (5-18), que si ahora lo valoramos como «Algias postraumáticas», tiene un valor de 1-5, pérdida 13 p.

2. Coxigodimia postraumática (4-9), que si lo valoramos como «Algias postraumáticas» (1-5), pérdida 4 p.

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Material osteosíntesis columna (5-15), antes 5-10,gana 5 p.

 

 

 

CAPÍTULO 2: TRONCO: TORAX-SISTEMA

ÓSEO-PARENQUIMA PULMONAR-FUNCIÓN

RESPIRATORIA-MAMAS

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Fractura de costillas/esternón con neurálgicas intercostales esporádicas y/o persistentes (1-6), antes la fractura de costillas con esas neurálgias valían de 2-15, pérdida 9 p.

2. Fractura de costillas/esternón con neurálgicas intercostales esporádicas y/o persistentes (1-6), antes la fractura de esternón con consolidación viciosa de 2-6, pérdida 1 p.

3. Fractura de costillas/esternón con neurálgicas intercostales esporádicas y/o persistentes (1-6), antes la fractura de costillas con consolidación viciosa valían de 2-8, pérdida 2 p.

4. Secuelas postraumáticas pleurales (1-10), antes «Neumotorax traumático recidivante», valía 2-10, pérdida 1 p.

5. Secuelas postraumáticas pleurales (1-10), antes «Pleuresía y secuelas de la misma» (10-15), pérdida 9 p.

6. Resección parcial de un pulmón (5), antes 15-30, pérdida 25 p.

7. Resección total de un pulmón (12), antes 40-50, pérdida 38 p.

8. Secuela postraumáticas pleurales (1-10), antes «Secuelas derivadas de embolismo pulmonar» (3-10), pérdida 2 p.

9. Insuficiencia respiratoria moderada (25-30), ahora denominada «Tipo II» con un valor de 10-30, con posibilidad de pérdida 15 p.

10. Insuficiencia respiratoria notable (55-60), ahora denominada «Tipo III» con un valor de 30-60, con posibilidad de pérdida 25 p.

11. Insuficiencia respiratoria importante (85-90), ahora denominada «Tipo IV» con un valor de 60-90, con posibilidad de pérdida 25 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Material de osteosíntesis (1-3).

2. Fractura de costillas con insuficiencia respiratoria, donde además de valorarse la insuficiencia respiratoria se añadía de 1 a 3.

3. Fractura de esternón con insuficiencia respiratoria, donde además de valorarse la insuficiencia respiratoria se añadía de 2 a 6.

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Insuficiencia respiratoria ligera (1-5), ahora denominada «Tipo» con un valor de 1-10, con posibilidad de ganar 5 p.

 

CAPÍTULO 2: TRONCO: ABDOMEN Y PELVIS

(ÓRGANOS Y VISCERAS)

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Hernia inginal, crural, epigástrica (5-15), antes 10-20, pérdida 5 p.

2. Eventraciones (10-20), antes 15-20, pérdida 5 p.

3. Destrucción pene (sin estrecha.) meato (20-30), antes 30-40, pérdida 10 p.

4. Pérdida traumática de un testículo (15), antes 20-30, pérdida 15 p.

5. Pérdida de un ovario (15), antes 20-25, pérdida 10 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Duodemectomía parcial o total (3-15).

2. Fístulas estercoráceas (15-30).

3. Fístulas anales (5-20).

4. Retención anal (5-15).

5. Pérdida de esfínter anal con prolapso (45-80).

6. Hernia diafragmática (10-20).

7. Parálisis parcial músculos abdomen lesión nervios y pared abdominal (5-15).

8. Pielonefritis unilateral (15-30).

9. Pieloniefritis bilateral (30-40).

10. Fístula lumbar urinaria (20-30).

11. Perinetritis crónica unilateral (10-20).

12. Perinetritis crónica bilateral (20-35).

13. Hematoma perirrenal organizado (5-10).

14. Cistitis crónica o de repetición (2-10).

15. Cistostomía (30-40).

16. Rotura traumática (sutura) (2-10).

17. Estrechez uretra (infección) y necesidad de dilataciones mensuales (8-18).

18. Atrofia testicular unilateral (20-25).

19. Atrofia testicular bilateral (30-35).

20. Epididectomia unilateral (5-10).

21. Epididectomia bilateral (20-25).

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Gastrectomía parcial (5-15), antes 5-10, gana 5 p.

2. Gastrectomía subtotal (15-30), antes 10-20, gana 10 p.

3. Alteraciones hepáticas leve (1-15), antes 1-8, gana 7 p.

4. Pérdida de dos ovarios (40), antes 30-35, gana 5 p.

5. Insuficiencia renal grado II, (10-20), antes 10-15, gana 5 p.

6. Insuficiencia renal grado III (20-40), antes 20-30, gana 10 p.

7. Insuficiencia renal grado IV (40-70), antes 60-65, gana 5 p.

 

CAPÍTULO 3: APARATO CARDIO-VASCULAR:

CORAZÓN Y VASCULAR PERIFÉRICO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Insuficiencia cardiaca grado 1 (1-10), antes «Insuficiencia cardiaca ligera» 10-30 con posibilidad

de pérdida 20 p.

2. Insuficiencia cardiaca grado III (30-60), antes «Insuficiencia cardiaca moderada» 60-75 con  posibilidad de pérdida 30 p.

3. Trastornos venosos de origen postraumático con tres supuestos (leve,moderado, grave) con un arco de 1-25, antes 1-30, pérdida 5 p.

4. Trastornos arteriales con dos supuestos (según claudicación y repercusión funcional) con un arco de 1-25, antes 1-30, pérdida 5 p.

5. Fístulas arteriovenosas de origen postraumático con un arco de 1-25, antes 1-40, pérdida 15 p.

6. Linfedema (1-10), antes 10-15, pérdida 9 p.

 

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Trastornos tróficos leves (1 -5).

2. Cardiopatía isquémica postraumática (20-30).

3. Infarto de miocardio postraumático (30-40).

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN

EN PROYECTO LEY

 

1. Insuficiencia cardiaca grado IV (60-90), antes «Insuficiencia cardiaca grave» 75-85 con posibilidad de ganar 5 p.

2. Prótesis valvulares (20-30), antes «Prótesis aórtica » 15-20, gana 10 p.

 

CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y

CINTURA ESCAPULAR, HOMBRO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN

EN PROYECTO LEY

 

1. Hombro oscilante (20-25), antes 30-40, pérdida 15 p.

2. Abolición total movilidad del hombro (20-25), antes 20-35 – error antes 30-, pérdida 10 p.

3. Limitación movilidad abducción + de 90º (1-5), antes 1-10, pérdida 5 p.

4. Abducción de 45 a 90º (5-10), antes 10-15, pérdida 5 p.

5. Abducción menor de 45º (10-15), antes 15-20, pérdida 5 p.

6. Adducción (1-3), antes 3-8, pérdida 5 p.

7. Flexión anterior que divide en tres apartados con un arco de 1-15, antes «Antepulsación» -quiere decir antepulsión- con un arco de 5-15, pérdida 5 p.

8. Flexión posterior (1-5), antes 2-10, pérdida 5 p.

9. Rotación externa (1-5), antes 1-6, pérdida 1 p.

10. Rotación interna (1-6), antes 1-8, pérdida 2 p –eran 2-8-.

11. Luxación recidivante del hombro (5-15), antes 10-15, pérdida 5 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Luxación inveterada de hombro (15-20)

2. Periartritis postraumática (2-10)

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN

EN PROYECTO LEY

 

1. Prótesis total del hombro (15-25), antes 15-20, gana 5 p., pero incluye las limitaciones funcionales, con lo cual puede representar un perjuicio.

 

CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y

CINTURA ESCAPULAR CLAVÍCULA-BRAZO-CODO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN

EN PROYECTO LEY

 

1. Luxación acromio-clavicular (1-5), antes 3-8, pérdida 3 p.

2. Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del húmero superiores a 10º (1-5), antes «Callo vicioso con deformación o angulación» 2-8, pérdida 3 p.

3. Pseudoatrosis de húmero sin infección (15), antes «Pseudoatrosis inoperable» 15-20, pérdida 5 p.

4. Amputación del codo (40-45), antes 40-50, pérdida 5 p.

5. Anquilosis según posición funcional o no funcional con un arco de 10-20, antes de 20-30, pérdida 10 p.

6. Artrosis postraumática (1-5), antes 2-6, pérdida 1 p.

7. Codo doloroso (1-5), antes 2-5, pérdida 1 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Callo hipertrófico (2-3).

2. Callo hipertrófico doloroso (3-5).

3. Callo hipertrófico deforme con compresión nerviosa (5-10).

4. Luxación acromio-clavicular no reducida (2-5).

5. Callo deforme hipertrófico con limitación de movimientos (5-10).

6. Rupturas musculares no operadas (bíceps, tríceps) (2-10).

7. Amputación cabeza humeral sin prótesis hombro (10-15).

8. Callo óseo olecranon con limitación movimientos (1-3).

9. Pseudoatrosis inoperable (15-20).

10. Epicondilitis (2-6).

11. Amputación bilateral codos (70-80).

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Material osteosíntesis húmero (1-5), antes 2-4, gana 1 p.

2. Osteoartritis séptica crónica (20-25), antes 5-15, gana 15 p.

 

CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR

Y CINTURA ESCAPULAR

ANTEBRAZO-MUÑECA-MANO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Amputación antebrazo bilateral (70), antes 70-75, pérdida 5 p.

2. Extirpación cabeza del radio (1-5), antes 5-10, pérdida 5 p.

3. Limitación flexión muñeca (1-7), antes 1-10, pérdida 3 p.

4. Limitación extensión muñeca (1-8), antes 1-10, pérdida 2 p.

5. Limitación inclinación radial muñeca (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

6. Limitación inclinación cubital muñeca (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

7. Luxación radio-cubital inveterada (1-7), antes 7-12, pérdida 6 p.

8. Artrosis postraumática y/o muñeca dolorosa (1-5), antes 3-8, pérdida 3 p.

9. Pseudoartrosis de escafoides inoperable (6), antes 4-8, pérdida 2 p.

10. Amputación de una mano bilateral (65), antes 60-70, pérdida 5 p.

11. Amputación falange distal 1.º dedo (8-10), antes 10-15, pérdida 5 p.

12. Amputación completa 2.º dedo (8-10), antes 10-15, pérdida 5 p.

13. Amputación falange media y distal 2.º dedo (6-7), antes 6-10, pérdida 3 p.

14. Amputación falange distal 2.º dedo (5-6), antes 4-10, pérdida 4 p.

15. Artrosis postraumática y dolor mano (1-3), antes 2-7, pérdida 4 p.

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Callo deforme hipertrófico en metacarpo (1-3).

2. Callo deforme en metacarpo con dificultad motriz y funcional (5-10).

3. Luxación recidivante de un metacarpiano (1-2).

4. Artritis postraumática interfalangica (2-4).

5. Luxaciones inveteradas metacarpo-falangicas (1-9).

6. Luxaciones inveteradas interfalangicas (1-7).

7. Tendinitis crónica (2-3).

8. Pérdida de fuerza en la mano (2-6).

9. Alteración de la mano, torpeza (2-4).

10. Atrofia músculos hombro (5-15).

11. Atrofia músculos brazo y antebrazo (2-10).

12. Atrofia músculos de la mano (5-10).

13. Atrofia completa miembro superior (20-30).

 

CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA

DISMETRIAS-CADERA-MUSLO

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Acortamiento extremidad inferior (- 3 cm) (1-5), antes 3-15 pérdida 10 p.

2. Acortamiento extremidad inferior (de 3 a 6 cm) (5-10), antes 12-30, pérdida 20 p.

3. Acortamiento extremidad inferior (de 6 a 10 cm) (10-15), antes 24-45, pérdida 30 p.

4. Amputación cadera unilateral (45), antes 60-70, pérdida 25 p.

5. Amputación cadera bilateral (75), antes 90-95, pérdida 20 p.

6. Anquilosis en posición no funcional (25-35), antes 25-40, pérdida 5 p.

7. Flexión cadera + 90º (1-5), antes 2-10, pérdida 5 p.

8. Extensión cadera (1-5), antes 2-10, pérdida 5 p.

9. Abducción + 30º (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

10. Abducción - 30º (3-6), antes 5-10, pérdida 4 p.

11. Rotación interna (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

12. Rotación externa + 30º (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

13. Rotación externa -30º (3-6), antes 5-10, pérdida 4 p.

14. Artrosis postraumática (1-10), antes 15-20, pérdida 10 p.

15. Necrosis de cabeza femoral (5-15), antes 20-25, pérdida 15 p.

16. Prótesis total de cadera (20-25), antes 25, pérdida 5 p.

17. Prótesis parcial de cadera (15-20), antes 20, pérdida 5 p.

18. Material de osteosíntesis (1-10), antes 2-10, pérdida 1 p.

19. Amputación de fémur unilateral (40), antes 50-70, pérdida 30 p.

20. Amputación de fémur bilateral (70), antes 85-95, pérdida 25 p.

21. Pseudoartrosis de fémur inoperable (25-30), antes 30-40, pérdida 10 p.

22. Osteomielitis crónica de fémur (20), antes 10-30, pérdida 10 p.

23. Material de osteosíntesis fémur (1-10), antes 2-10, pérdida 1 p.

 

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO LEY

 

1. Consolidaciones en rotación y/o angulaciones (1-10), antes 3-8, gana 2 p.

 

CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR Y

CADERA RODILLA-ROTULA

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Limitación flexión + 90º (1-5), antes 1-10, pérdida 5 p.

2. Limitación flexión entre 45º y 90º (5-10), antes 10-20, pérdida 10 p.

3. Limitación flexión - 45º (10-15), antes 10-20, pérdida 5 p.

4. Limitación extensión (1-10), antes 1-15, pérdida 5 p.

5. Artrosis postraumática (1-10), antes 3-15, pérdida 5 p.

6. Gonalgia postraumática (1-5), antes 3-15, pérdida 10 p.

7. Lesión de ligamentos cruzados (1-15), antes 5-15, pérdida 4 p.

8. Secuelas de lesiones meniscales (1-5), antes 2-5, pérdida 1 p.

9. Luxación recidivante inoperable (1-10), antes 5-10, pérdida 4 p.

10. Artrosis femoro-patelar (1-10), antes 5-10, pérdida 4 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Hidrartrosis crónica rodilla (3-5).

2. Agravación artropatía psoriastica (1-10).

3. Artritis postraumática (10-15).

4. Pseudoartrosis inoperable de rótula (5-15).

5. Subluxación (1-3).

6. Fractura con callo fibroso amplio con flexión poco limitada de la rodilla (5-10).

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1.        Prótesis parcial de rodilla (15-20), antes 5-10, gana 10 p., pero incluye las limitaciones de movilidad.

 

CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR

Y CADERA PIERNA-TOBILLO-PIE-DEDOS

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Amputación unilateral pierna (35), antes 30-40, pérdida 5 p.

2. Amputación bilateral pierna (60), antes 60-70, pérdida 10 p.

3. Osteomielitis de tibia (20), antes 10-30, pérdida 10 p.

4. Material de osteosíntesis tibia (1-6), antes 2-6, pérdida 1 p.

5. Flexión plantar (1-7), antes 1-10, pérdida 3 p.

6. Inversión (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

7. Eversión (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

8. Inestabilidad tobillo por lesión ligamentosa (1-7), antes 5-10, pérdida 3 p.

9. Artrosis postraumática tobillo (1-8), antes 5-8, pérdida 4 p.

10. Amputación de metatarso y tarso unilateral (15), antes 15-30, pérdida 15 p -en el metatarso sólo llegaba a 20 y el tarso de 20-30- .

11. Triple artrodesis/anquilosis (10), antes 8-12, pérdida 2 p.

12. Anquilosis-artrodesis subastragalina (5-8), antes 8-pérdida 4 p –antes 8-12-.

13. Abducción pie (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

14. Adducción pie (1-3), antes 1-5, pérdida 2 p.

15. Artrosis postraumática subastragalina (1-5), antes 4-8, pérdida 3 p.

16. Talalgia (1-5), antes 5-10, pérdida 5 p.

17. Metatarsalgia (1-5), antes 5-10, pérdida 5 p.

18. Pseudoartrosis astrágalo (1-3), antes 10-15, pérdida 12 p.

19. Deformidades postraumáticas pie (plano) (1-10), antes 5-10, pérdida 4 p.

20. Deformidades postraumáticas pie (cavo) (1-10), antes 5-10, pérdida 4 p.

21. Deformidades postraumáticas pie (talo) (1-10), antes 7-12, pérdida 6 p.

22. Deformidades postraumáticas pie (equino) (1-10), antes 8-15, pérdida 7 p.

23. Deformidades postraumáticas pie (varo) (1-10); antes 5-10, pérdida 4 p.

24. Deformidades postraumáticas pie (zambo) (1-10) antes 15-20 pérdida 10 p.

25. Limitación articulación metatarso falángica (1-2), antes 1-10, pérdida 8 p.

26. Amputación resto dedos (3), antes 1-6, pérdida 3 p.

27. Material osteosíntesis dedos (1), antes 1-3, pérdida 2 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Artritis pie (10-15).

2. Callo deforme metatarso (34).

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Pseudoartrosis de tibia inoperable (25-30), antes 15-20, gana 10 p.

2. Consolidaciones en rotación y/o angulaciones (1-10), antes 2-5, gana 5 p.

3. Artrodesis tibio-tarsiana (12-20), antes 10-15, gana 5 p.

 

CAPÍTULO 6: MEDULA ESPINAL Y PARES

CRANEALES

MEDULA ESPINAL Y NERVIOS CRANEALES

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Tetraplejia C5-C6 (95), antes 90-100, pérdida 5 p.

2. Tetraplejia C-7-C8 (90), antes 90-100, pérdida 10 p.

3. Paraplejía D6-D10 (80), antes 75-85, pérdida 5 p.

4. Paraplejía D11-L1 (75), antes 75-85, pérdida 10 p.

5. Síndrome medular transverso L2-L5 (75), antes 70-85, pérdida 10 p.

6. Síndrome hemisección medular leve (20-30), antes 50-60, pérdida 30 p.

7. Síndrome hemisección moderado (30-50) antes 50-60 pérdida 10 p.

8. Síndro. cola de caballo incompleto bajo (15-20), antes 15-30, pérdida 10 p.

9. Paresia de algún grupo muscular (5-10), antes 5-25, pérdida 15 p.

10. Monoplejia de un miembro (45), antes 40-60, pérdida 15 p.

11. Nervio trigemino-dolores intermitentes (2-12), antes 10-15, pérdida 8 p.

12. Parálisis inferior Hipoanestesia rama maxilar (2-5), antes 5-10, pérdida 5 p.

13. Parálisis lingual. Hipo-anestesia rama mandibular (2-5), antes 5-10, pérdida 5 p.

14. Nervio facial-paralisis tronco (20), antes 20-25, pérdida 5 p.

15. Parálisis rama temporal (5-12), antes 10-12, pérdida 5 p.

16. Paresia rama mandibular (2-5), antes 3-5, pérdida 1 p.

17. Parálisis nervio vago leve (1-5), antes 15-20, pérdida 15 p.

18. Parálisis nervio vago moderada (5-15), antes 15-20, pérdida 5 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Paraparesia de miembros superiores (20-55).

2. Paraparesia de miembros inferiores (30-60) –queda en 30-65-.

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

1. Monoparesia de miembro inferior moderada (25), antes 15-20, gana 5 p.

2. Monoparesia de miembro inferior grave (30), antes 20-25, gana 5 p.

3. Monoparesia de miembro superior leve (15-18), antes 10-15, gana 3 p.

4. Monoparesia de miembro superior moderada (18-21), antes 15-20, gana 1 p.

5. Síndrome cola caballo completo (50-55), antes 15-30, gana 25 p.

6. Síndrome cola caballo incompleto alto (35-45), antes 15-30, gana 15 p.

7. Síndrome cola caballo incompleto medio (25-35), antes 15-30, gana 5 p.

8. Parálisis nervio vago grave (15-25), antes 15-20, gana 5 p.

 

CAPÍTULO 7: SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO

MIEMBROS SUPERIORES Y MIEMBROS

INFERIORES

 

SECUELAS QUE PIERDEN PUNTUACIÓN EN

PROYECTO LEY

 

1. Parálisis nervio circunflejo (10-15), antes 15, pérdida 5 p.

2. Parálisis nervio mediano a nivel brazo (20-25), antes 30-35, pérdida 10 p.

3. Nervio cubital a nivel brazo (20-25), antes 25-30, pérdida 5 p.

4. Plexo-braquial raíces C5-C6 (40-45), antes 45-50, -son 55 en la Ley 30/95- pérdida 10 p.

5. Plexo-braquial raíces C7-C8-D1 (25-35), antes 30-45, pérdida 10 p.

6. Paresia nervio circunflejo (2-8), antes 2-10, pérdida 2 p.

7. Parestesias partes acras (1-5), antes 3-7, pérdida 2 p.

8. Parálisis nervio ciático (27), antes 40-55, pérdida 28 p-.

9. Parálisis nervio femoral (12), antes 30-40, pérdida 28 p –queda en 25-.

10. Parálisis nervio peroneo común (11), antes 35-40, pérdida 29 p –queda en 18-.

11. Parálisis nervio tibia) (16), antes 15-20, pérdida 4 p –queda en 22-.

12. Paresia nervio femoral (5-7), antes 10-15, pérdida 8 p –queda en 6-12-.

13. Paresia nervio ciático (8-14), antes 10-20, pérdida 6 p –queda en 12-18-.

14. Paresia nervio peroneo común (4-6), antes 7-12, pérdida 6 p.

15. Paresia nervio tibia) (5-8), antes 5-10, pérdida 2 p.

16. Neuralgias del nervio ciático (6-12), antes 10-30, pérdida 18 p.

17. Neuralgias del nervio femoral (4-6), antes 5-15, pérdida 9 p.

18. Parestesias partes acras (1-3), antes 3-8, pérdida 5 p.

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Parálisis nervio tibia) posterior (30-35).

2. Paresia nervio tibia) posterior (10-15).

 

CAPÍTULO 8: TRASTORNOS ENDOCRINOS

 

 

SECUELAS QUE DESAPARECEN EN

PROYECTO LEY

 

1. Síndrome hipofisiario (1-20).

2. Hipo/hiper-tiroidismo (1-20).

3. Síndrome suprarrenal (1-20).

4. Síndrome paratiroideo (1-20).

 

 

SECUELAS QUE GANAN PUNTUACIÓN EN PROYECTO

LEY

 

 

1. Diabetes insípida (15-30), antes 1-20, gana 10 p.

2. Diabetes mellitus (15-30), antes 1-20, gana 10 p.

 

 

CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO

 

 

a) Se mantienen 6 grupos de perjuicio estético.

b) Se modifica la puntuación aumentándola en los primeros 5 grupos.

c) Se limita en el perjuicio estético importantísimo a 50 p., cuando en la Ley anterior no existía límite.

d) Se reduce económicamente la cuantificación al no sumarse las secuelas estéticas a las fisiológicas o funcionales, y una indemnización que mezcle ambas secuelas, se verá reducida aunque se apliquen más puntos de perjuicio estético.


 

 

En una interpretación más política que científica se incluyen en este análisis:

 

- En “secuelas que pierden puntuación en el proyecto de ley”:

 

·                    inexactitudes: se menciona que en el Capítulo 1 la amnesia retrógrada pierde puntuación porque no se le asigna valor (antes 2-20), pero pasa a poder estar incluido en síndrome postraumático. Lo cierto es que no pierde, pues a este último concepto se le asignaron 1-8, en el proyecto, y en el texto aprobado en el Congreso –y Senado- tiene 5-15.

·                    La ataxia el análisis del grupo socialista cita que el proyecto le asigna (10-35), y en la Ley 30/95 tenía 30-35, se dice que pierde 20 puntos: no es exacto gana arco de puntaje y posibilidad de ser apreciada por tanto.

·                    Apraxia (situación similar al precedente)

·                    En el Capítulo 2 en Cuadro clínico derivado de hernia o protusión discal... se dice que pierde 4 puntos, porque se le han asignado –en el proyecto 1-15- y antes eran 5-15: no pierde, gana en arco de puntaje.

·                    Idéntico ocurre en el Capítulo –Sistema osteo, articular Material de osteosíntesis,  porque ahora tenga asignado (1-8) y antes 2-8, no se pierde 1 punto, se gana.

·                    Idéntico en sistema ocular-auditivo; vértigos persistentes, ahora (15-30), antes (25-30), no pierde 10, gana en arco.

 

-           En Capítulo 5, Rodilla antes definido como gonalgia y artrosis postraumática (1-15), no ha perdido, gana  en definición cuando ahora se contempla como independientes artrosis  postraumática con valor 1-10, y gonalgia 1-5, el máximo de ambas es 15.

 

 

-           Se ha incluido en “Secuelas que desaparecen”:

 

·                    Disfasia (25-45)

·                    Amnesia de fijación (35-45)

·                    Déficit de coordinación psíquica (10-22)

·                    Disminución de la atención (2-15)

·                    Capacidad de respuesta disminuida (5-15)

·                    Pérdida de capacidad intelectual (20-80)

·                    Foco irritativo encefálico postraumático sin crisis comiciales (1-5)

 

Y no desaparecen, pasan a estar integradas en: una nueva secuela denominada “Deterioro de las funciones cerebrales superiores” que tiene cuatro categorías (leve, moderado, grave y muy grave)

 

Igual ocurre en :

 

·                    Psicosis maníaco-depresiva (30-40)

·                    Desorientación temporo-espacial (10-20)

·                    Síndrome de Moria (25-35)

·                    Excitabilidad, agresividad continuada (10-30)

·                    Excitabilidad, agresividad esporádica (2-10)

·                    Alteración de la personalidad (2-10)

 

respecto de una nueva secuela denominada “Trastorno orgánico de la personalidad” que tiene cuatro categorías (leve, moderado, grave y muy grave); compárese por ejemplo con todas las que sí desaparecen (Ej. callo deforme en hueso malar, sí desaparece).

 

           

            III.- DIVERSAS VALORACIONES

 

En el pleno que aprobó el texto definitivo, cada grupo defendió su postura, y presenta interés, sin duda conocer las principales.

 

Así, el Grupo Socialista expresó:

 

“Voy a referirme a las tres enmiendas que quedan vivas, que son consecuencia de que el Gobierno –sin causa que lo justifique y aprovechando esta Ley que trata del seguro y, muy posiblemente, presionado por el lobby asegurador- se lanzó a modificar la tabla sexta de la Ley 30/1995. Ello ha dado lugar a que las indemnizaciones y el baremo de las mismas que se contienen en dicha tabla desciendan sensiblemente, con lo que las personas que sufren accidentes de tráfico ven mermadas dichas indemnizaciones en una cuantía realmente importante. No hay ni un solo país de la unión Europea que al hacer la transposición de estas directivas comunitarias haya aprovechado la ocasión para rebajar las indemnizaciones. Este es un caso realmente inaudito, precisamente cuando una norma legal de lo que trata fundamentalmente es de favorecer al perjudicado, en este caso las víctimas, y, cómo no, de buscar el bien común. Es cierto, y lo contrario sería faltar a la verdad que el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, a través de dos enmiendas, creo recordar que las números 27 y 50, reformaron la posición que tenía el gobierno con respecto a la tabla sexta y hay que reconocer que a través de dichas enmiendas 41 de las secuelas que habían bajado vuelven a tener el mismo valor que les otorgaba la Ley 30/1995, pero quiero dejar bien claro que lo que han hecho estas enmiendas es devolver a los ciudadanos españoles lo que ya tenían; es decir, habían bajado en la tabla sexta en el proyecto de ley de ordenación del seguro que se había presentado en la Cámara y ahora, en virtud de esas enmiendas, vuelven a tener el  mismo valor que tenían y por lo tanto no mejoran nada, pero sí agradecemos que al menos recuperen su valor. A pesar de las enmiendas, 13 secuelas siguen perdiendo su valor.

 

            En definitiva, creo que con las enmiendas números 27 del Partido Popular y 50 de Convergència i Unió se comprueba que 42 secuelas todavía siguen perdiendo valor y 87 desaparecen, y eso a pesar de todos los adelantos médicos que se han producido y de todas las circunstancias modernas que se dan. Esa es la pura realidad.

 

            Las indemnizaciones, desde que se publicó la Ley 30/1995, se han ido actualizando con el IPC anual, mientras que si hacemos una simple comprobación, el precio de los seguros del automóvil se ha triplicado con el IPC; es decir, mientras que las indemnizaciones subían al ritmo del IPC, las primas subían el triple. Quiero llamar la atención a SS.SS. sobre la bajada de las indemnizaciones a las que nos venimos refiriendo, porque pueden tener unas consecuencias realmente graves e importantes para aquellas personas que sufren un accidente de automóvil y es que, como consecuencia de esta rebaja, no entra como factor de corrección lo que se contempla en la tabla 4 de la misma Ley 30/1995, con lo que todavía se produce un mayor perjuicio a las personas afectadas, e este caso a las víctimas. Sorprende el papel que han desempeñado las aseguradoras en esta ley. Yo creo que han sido las que más han impresionado para conseguir sus objetivos. Es cierto que en parte sí los han conseguido y en este caso no es aceptable, por una razón muy sencilla, porque si nosotros hubiéramos comprobado que las aseguradoras hubieran tenido unas pérdidas importantes o que el negocio del seguro estuviera en un momento delicado, como podría haber ocurrido hace años, hubiéramos aceptado esto o al menos lo hubiéramos comprendido, pero, señorías, ustedes saben, porque se ha publicado en prensa, que concretamente en el ramo de automóviles el volumen de negocios alcanzó una cifra muy respetable, de 9.720 millones en primas, y los seguros en este ramo crecieron un 9,6 por ciento en el año 2001. Además esto supuso un beneficio de 700 millones de euros a las compañías aseguradoras. Las primas no han bajado, las indemnizaciones sí y, sin embargo, he tenido ocasión de leer alguna declaración de alguna compañía aseguradora diciendo que tal y como quedan las tarifas actualmente, les satisface y no van a subir las primas. ¡Faltaría más!

 

            Yo quiero en estos momentos apelar personalmente a los responsables del Grupo Popular y de CiU que han hecho estas enmiendas en el sentido de que no se puede apoyar tanto a las compañías aseguradoras en estos casos, cuanto que se perjudica notoriamente a las personas. Se perjudica fundamentalmente a aquellas que han tenido nada menos que un accidente de automóvil, cuando el espíritu de la norma, como decía al principio, es favorecer a la víctima y, al mismo tiempo, no perjudicar en absoluto a la persona que ha sido atropellada o que ha sufrido un accidente de circulación. Por eso quiero hacerles una apelación personal para que en trámite del Senado esto se pueda mejorar todavía más. Se han mejorado 41 secuelas, 41 epígrafes, eso es cierto, pero todavía quedan 142 que pierdan, por lo que creo que se debe hacer un esfuerzo importante.

 

            Para concluir diré que tenemos la esperanza –me dirijo especialmente al señor Martínez-Pujalte- de que en el trámite del senado la tabla reciba todavía un empujón y se mejore,  por el bien  de todos los ciudadanos españoles y, fundamentalmente, por el bien de aquellas personas perjudicadas que son víctimas de un accidente de circulación”.

 

            El Grupo Catalán –CiU- mantuvo:

 

            “Nosotros consideramos interesante los baremos que hemos consensuado entre todas las fuerzas políticas porque van a ayudar en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, van a incrementar la seguridad jurídica de todos los asegurados y, al mismo tiempo, se va a evitar la litigiosidad que pueda existir entre la compañía aseguradora y el asegurado. Con el consenso que hemos alcanzado en la Comisión, se van a poder adecuar las tablas a todos aquellos avances que ha significado el incremento de tecnología en el ámbito médico. Esto debe llevar aparejado, a nuestro entender, un corolario que no es otro que el de la reducción de las primas de seguro que pagan las ciudadanas y los ciudadanos españoles. Este es uno de los aspectos importantes que nosotros valoramos muy positivamente. En este trámite parlamentario acogemos a la propuesta que nos ha formulado el diputado socialista, señor Sánchez, en el sentido de poder acometer en el Senado aquellos aspectos que, desde la perspectiva de lo que significa esta ley, no han sido consensuados por todas las fuerzas políticas”.

 

            Y por parte del Grupo Popular:

 

            “Estamos dando trámite en el Pleno del Congreso a la aprobación de un proyecto de ley que ya se debatió en Comisión, que fue aprobada sin ningún voto en contra, con la abstención de algunos grupos parlamentarios y con el voto afirmativo de todos. Por tanto, es una ley que, de alguna manera, en sus aspectos básicos goza de un amplio consenso...unas enmiendas la mitad de las cuales fueron aprobadas en la Comisión, unas en su totalidad y otras porque quedaron incluidas parcialmente. Sabe el señor Sánchez Garrido que todos los grupos parlamentarios han dialogado con las asociaciones representativas del sector, no con interlocutores espúreos, lógicamente todos hemos hablado con ellos, como no puede ser de otra manera y, además, de forma transparente.

 

            En el baremo lo que estamos haciendo es decir: esto viene de hace bastantes años, vamos a adaptar el baremo. Dicho baremo significa lo siguiente, señorías: todos los asegurados tienen garantizadas todas las atenciones médicas y todas las atenciones de rehabilitación. Y después se establece una puntuación, para que sea referencia de los órganos jurisdiccionales, de las distintas enfermedades, y se ha mejorado en el 90 por ciento de los casos de las que se producen.

 

            Pero no estamos hablando de la cuantía de las indemnizaciones, como muy sabe el señor Sánchez Garrido, porque la cuantía de las indemnizaciones se fijará por la cuantía de los puntos. El señor Sánchez Garrido puede presentar una enmienda diciendo: cada punto supondrá equis euros, y subir las cuantías. Lo que sí ha de tener en cuenta es que el baremo tiene que tener un sequitor lógico, es decir, si un señor pierde –con perdón, porque hablar de estos temas siempre es complejo- dos dedos de una mano tendrá menor indemnización que si le cortan toda la mano, porque tiene que haber un itinerario lógico. Pero no se habla de la cuantía, la cuantía se establece cuando se valora el punto y eso no lo hace esta ley, que sólo habla de una correlación de puntos”.

 

 

-                     En la línea de la crítica se publicó en prensa, opiniones en contra y tal vez apresuradas- que no se hicieron valer en la génesis de la Ley.

 

 

 

-                     Desde mi punto de vista una aproximación atinada y ponderada es la del médico Francesc Roca Marsinyac, experto en Valoración del Daño Corporal -conocedor de la génesis y fuentes de la tabla VI-:

 

“...había que diferenciar dos cuestiones: por un lado la EQUIDAD, en el sentido de cómo se valora cuantitativamente el daño, que debe ser de forma proporcionada a la gravedad (Tabla VI), y otra cuestión es el valor monetario que se da a este daño (Tabla III). Y que confundir ambos conceptos, generaba una presión inaceptable por todas partes hacia nosotros, pues curiosamente, los juristas opinan sobre la tabla VI –sin fundamento- y no lo hacen sobre la Tabla III, que es donde se atribuye el valor económico a la indemnización y donde tendrían mucho que decir.

 

Tabla VI

 

Es evidente, desde nuestra experiencia, que era necesaria su modificación, sobre todo, porque estaba mal construida desde el principio, y tiene grandes insuficiencias técnicas.

 

-y menciona respecto de los argumentos del gobierno que, a continuación transcribo”-

 

... ni se usa el CIE para clasificar lesiones, ni la Clasificación internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, para clasificar las secuelas. Además, si la Tabla VI sirve para evaluar las secuelas (no las lesiones), ¿qué tiene que ver el que los tratamientos actuales sean mejores o peores, si lo que valoramos es el resultado final, una vez acabado el proceso de curación!

 

Y si para algunas secuelas se disminuye la puntuación y en otras se aumenta, no se perjudica a nadie, sino que se establece el daño personal sufrido desde el punto de vista de la proporcionalidad y la equidad. Y en general, entiendo que los miembros de la comisión médica han hecho un buen trabajo, adecuándolas secuelas a criterios de gravedad y proporcionalidad. Otra cuestión distinta, es si el valor monetario del daño es adecuado de gravedad y proporcionalidad. Otra cuestión distinta, es si el valor monetario del daño es adecuado o no al perjuicio sufrido, y aquí sí que podría haber materia para discutir:

 

 

TABLAS III-IV-V y otras. Valores monetarios.

 

 

Ante todo es necesario recordar que el baremo, y sobre todo en lo referente a los diversos valores monetarios, tiene su origen en la Orden de 5 marzo de 1991 por la que se da publicidad a un sistema para la valoración de los daños personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de vehículos de motor, y se considera al mismo como procedimiento apto para calcular las provisiones técnicas para siniestros o prestaciones pendientes correspondientes a dicho seguro (BOE 11.03.91).

 

Esta Orden, que define el sistema, para el caso de lesiones establecía varias tablas distintas:


La tabla V, que indemnizaba la lesiones temporales, es decir el tiempo que se tarda en curar, según una indemnización diaria resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por una cantidad que iba de 2,99, 2,82 hasta 2,56 en función de tres tramos de edad. Evidentemente esta cifra económica fue fijada de forma arbitraria, y sin otra justificación aparente que daba un producto que supongo les pareció ajustado de 3500, 5000 y 3000 pesetas respectivamente. En 1991, el salario mínimo interprofesional (SMI) era de 1172 pesetas diarias para los menores de 18 años y de 1775 para los mayores de esta edad.

Del mismo modo, la secuelas eran establecidas médicamente según la tabla VI, de la que se obtenían los puntos que eran multiplicados por una cantidad también arbitraria que se establecía en la Tabla III del baremo. El valor monetario del punto se establecía en la Tabla III, según una escala ascendente en función del número de puntos, y descendente según la edad, situación esta última razonable, pues interpreta que a mayor edad, menos tiempo se tendrán que sufrir las secuelas. Pero lo que era arbitrario era el hecho de que el valor máximo del punto (al lesionado más grave que tenía 100 puntos y era menor de 20 años) se establecía en 6 veces el SMI mensual de aquel año, es decir, 53250 pesetas por 6 = 319500. Significaba que el caso más grave (100 puntos) percibía por este concepto 600 veces del SMI mensual, es decir, el equivalente a 50 años de SMI. Y desde este valor máximo, se desciende en función del aumento de edad o disminución del número de puntos. Así el lesionado mayor de 65 años, con el máximo de gravedad (100 puntos), percibía el equivalente a 24,82 años de SMI.

 

Asimismo se establecían unos factores de corrección en la Tabla IV, según diversas circunstancias de perjuicios económicos, y siempre tomando como base determinados múltiplos arbitrarios de SMI. En la Tabla IV se establecían perjuicios económicos, morales (excepcionales) y en cuanto a la necesidad de ayuda de tercera persona según estimación del coste.

 

Esta orden, con algunas modificaciones pasó a formar parte del Anexo de la Ley 30/95, de supervisión de los seguros privados, y ha venido arrastrando las deficiencias técnicas, de consistencia interna que en su momento ya observamos que tenía la tabla VI. En la Tabla IV de factores de corrección se limitó la ayuda de tercera persona y se amplió con los epígrafes de Incapacidad permanente parcial, total o absoluta, adaptación de domicilio, vehículo; así como la Tabla V se modificó posteriormente, con los conceptos de curación hospitalaria, impeditiva y no impeditiva.

 

Es decir, que el valor monetario del daño se aumentó claramente desde 1995 en los casos más graves, pues además se les aplican los factores correctores.

 

Si este valor monetario es suficiente o no, es una cuestión discutible, pero tiene un principio inicial a mi entender bastante válido y lógico: el SMI. Podrán ser mas o menos unidades de SMI, aquí es donde puede haber tema de discusión.

 

Situación actual

 

Probablemente, tras la modificación de la Tabla VI, el valor monetario final de la indemnización será inferior en algunos casos, sobretodo en casos de secuelas leves o difícilmente objetivables. Pero a los realmente necesitados, a los graves, creo que les beneficiará, o mejor dicho, será más ajustado al daño y perjuicio Real.

 

...debemos informar de las causas reales de la modificación, y poner las cuestiones a debate en sus justos términos, defendiendo la proporcionalidad y asegurando que las víctimas REALES, y en especial las de mayor gravedad, no se vean perjudicadas, lo que no es el caso con las modificaciones propuestas.

 

Mi opinión personal es que la Comisión –el comité Médico de seguimiento de la tabla VI del sistema para la valoración de los daños y perjuicios...”-  ha mejorado sensiblemente la Tabla VI,... Y que si algunos se pueden ver perjudicados económicamente, pues que discutan lo que podría ser objeto de discusión, que es el valor monetario del daño, pero no su valor cuantitativo en cuanto a gravedad, que es una cuestión científico-médica”.

 

 

- y es que no se puede olvidar que como dijese el representante del Grupo popular (en el pleno de 8/7/2003):

 

“Esta modificación tiene por objeto ajustar y actualizar la clasificación y valoración de las secuelas derivadas de accidentes de circulación.

En ese sentido, también hay una preocupación en la enmienda del grupo enmendante, a la que me gustaría responder, independientemente del debate que se realice después entre los grupos. El grupo enmendante plantea que una mera comprobación de las nuevas puntuaciones de las secuelas permite constatar que sus importes son sensiblemente inferiores, en casi todos los capítulos, respecto de las tablas actualmente vigentes. Creo sinceramente que ese no es un análisis correcto de la tabla que se plantea a la Cámara. La modificación que plantea el Gobierno en las valoraciones se justifica en la necesidad de mejorar determinados aspectos de la tabla de valoración de daños personales como consecuencia de la experiencia que se ha adquirido a lo largo de los años, tanto en lo que se refiere a la sistematización y aclaración de las reglas básicas de aplicación como a la adecuación de las clasificaciones de las secuelas siguiendo estándares internacionales y su valoración a la luz del estado actual de las prácticas médicas.

 

Entre las modificaciones incorporadas, me gustaría destacar las siguientes. Por un lado, se han ajustado las valoraciones técnico-médicas de algunas secuelas en función de su levedad o gravedad y a su vez de los avances médicos y quirúrgicos para su restauración, según el carácter permanente o temporal de la misma y atendiendo a la clasificación internacional de enfermedades reconocida por la Organización Mundial de la Salud. En las modificaciones incorporadas, cuando se fija un arco de puntuación, la valoración otorgada a cada secuela se realizará según un criterio clínico y dentro del margen establecido, teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico funcional. En algunas secuelas más graves, se establece la valoración técnica más elevada o un valor fijo, lo que entiende el Gobierno beneficia a los accidentados, y en otras secuelas se ha incorporado una mayor graduación ajustando la
puntuación para las secuelas más leves y aumentando o estableciendo el margen superior para las más graves. Un mayor arco de graduación, entiende el Gobierno, conlleva una mayor protección y valoración a favor de las personas con secuelas muy graves, especialmente las que afectan al capítulo de médula espinal, sistema ocular o estados extremos, trastornos endocrinos y otras situaciones.

 

             En relación con las secuelas de carácter neurológico, psicológico y psiquiátrico, entiende el Gobierno que hemos mejorado la ordenación y la clasificación de los síndromes más importantes en la nueva propuesta, teniendo para ello en cuenta la mayor relevancia que han adquirido en la actualidad. Las mejoras en este tipo de secuelas se derivan al considerar sus efectos en la vida diaria en función del grado de dependencia de terceras personas. El Gobierno también ha mejorado la coordinación entre el daño físico y el perjuicio estético para que su consideración y valoración sean independientes y no se produzcan distorsiones en la valoración, pues puede ocurrir, como sucedía hasta ahora, que un pequeño daño físico sí tenga importantes repercusiones estéticas; también hemos acabado con cualquier discriminación en este sentido de las repercusiones estéticas por razón de edad o por razón de sexo. También se han introducido correcciones de errores que estaban en la pasada tabla de 1995, el más llamativo, que una pérdida de varios dedos se consideraba más grave a efectos de indemnización que la pérdida de toda una mano, y asimismo se han introducido nuevas secuelas y supuestos que eran omitidos en la tabla anterior. Por último, una cuestión que me gustaría resaltar es que la norma prevé que los gastos de asistencia médica y hospitalaria se satisfagan sin sujeción de límites hasta la completa restauración, siguiendo lo que se planteaba también en la normativa anterior.


            En definitiva, entiendo, señorías, que esta tabla tiene un contenido eminentemente técnico y la correspondencia con las indemnizaciones monetarias debe llevarse a cabo en conjunción con otras tablas que están en el mismo anexo de la ley, que no han sido modificadas y que valoran las consecuencias en el ámbito laboral, como es la tabla V, y según el carácter permanente o temporal de las secuelas, como es la tabla IV.

Puede ser de interés para la Cámara recordar que los importes económicos de las indemnizaciones se revisan todos los años, actualizándolos conforme al índice de precios al consumo.

 

Un análisis completo y equilibrado permite concluir, primero, que las situaciones más graves han sido objeto de mejora en la puntuación médica; segundo, que se han mejorado sistemáticamente el perjuicio estético, los daños cerebrales y neurológicos y las secuelas de carácter psicológico y psiquiátrico, y tercero, que también se ha ajustado, y en algunos casos reducido, la puntuación en algunas cuestiones porque los avances médicos permiten hoy un mejor tratamiento de estos temas que cuando se aprobó la tabla inicial que ahora se modifica, por lo que hemos de tener esa circunstancia en cuenta.

 

Quisiera destacar que estas propuestas han sido elaboradas no desde un punto de vista administrativo, sino por un comité médico permanente de estudio del sistema de daños personales que está constituido desde el año 1995. Los trabajos de este comité son una estricta aproximación clínica y técnica de manera independiente; está integrado por especialistas que desarrollan su actividad en hospitales públicos y en la universidad, por especialistas clínicos en el ámbito asegurador y por representantes de la Administración. Sin embargo, también quisiera decir que la Junta Consultiva de Seguros, en la que participa un amplio número de organizaciones ciudadanas y de asegurados, como pueden ser las organizaciones de consumidores, no ha presentado objeciones ni observaciones relevantes a la modificación de esta tabla. Señorías, las modificaciones que plantea el Gobierno en este proyecto de ley son, en todo caso, un paso muy importante en la modernización de nuestro sistema legal que afecta a los seguros, tanto de vida como en el resto de los ramos, adecuándolo a las directivas comunitarias, modificaciones que se refieren a un mejor tratamiento de las indemnizaciones por determinados accidentes y secuelas que puedan quedar en los asegurados y también modernizaciones de la cobertura de riesgos que sufran los ciudadanos asegurados en España en terceros países”.

 

 

 

                        IV.-ESTA TABLA ES FRUTO DE AÑOS DE TRABAJO INTERDISCIPLINAR.

 

-                     según se puede seguir por tanto de los planteamientos del proyecto y de la génesis histórica del Sistema de Valoración, éste procede de la década de los 70, cuando se tomó la iniciativa de la liquidación de los siniestros de forma extrajudicial, mediante acuerdos transacionales, incorporando médicos a las Entidades Aseguradoras, para valorar con mayor rigor las consecuencias de los accidentes de tráfico.

 

            En 1988 se creó un baremo de incapacidades permanentes y en 1989 se creó un grupo de trabajo de ICEA, auspiciado por UNESPA, que redactó un sistema de valoración aplicable a los daños personales por accidentes de tráfico, y que se publicó como Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 5 de Marzo de 1991. Se utilizó por las compañías de seguros y tuvo aceptación en los Tribunales de Justicia, y a los cuatro años, una vez mejorado el Sistema de Valoración, -y con un notable apoyo en el que merece destacar a D. Enrique Ruiz Valdillo- se publicó la Ley 30/95. Este sistema es abierto y dinámico. Con el afán de mejorar la Tabla VI se creó en 1996 un Comité Médico de Seguimiento de la Ley 30/95.

 

            Para crear dicho comité convocaron a varios profesionales: traumatólogos, especialistas en medicina legal y forense, intensivistas, internistas, directores médicos  de compañías, peritos privados, médicos forenses... Forman  parte del comité nueve expertos, los cuales gozan de plena independencia; -de ellos, el Dr. Borobia y el Dr. Sauca, forman parte del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado interior del Parlamento Europeo que ha desarrollado la “Guía baremo Europea para la evaluación de las lesiones físicas y psíquicas” (el 27 de Agosto 2003 elevadas como Proyecto de Informe con recomendación, a la Comisión en el marco de esta iniciativa legislativa-. La primera reunión se celebró el 3-7-96 y han tenido reuniones de carácter mensual; realizaron una encuesta a nivel nacional, para incluir, excluir o modificar las secuelas de la Tabla VI, tanto en los conceptos, como en las puntuaciones, modificando más de 500 secuelas.        Llegaron  contestaciones de carácter general, para la aplicación del Sistema de Valoración, por lo que el Comité trabajó y desarrollo  las “Recomendaciones para la utilización de la Tabla VI del Sistema para la Valoración de los Daños Personales en Accidentes de Circulación Ley 30/1995” fechadas el 16 de Abril de 1999, y publicadas por la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de Unespa (en circular 44/99):

 

  “Desde la publicación del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de vehículos a motor (Ley 30/95) han ido apareciendo algunos problemas en la interpretación/aplicación de la Tabla VI del citado sistema.

 

  Con el fin de solucionar estos problemas, unificar criterios y propiciar una utilización más idónea de dicho sistema de valoración, el Comité Médico de Seguimiento ha elaborado las recomendaciones que adjuntamos a esta circular.

 

  Dicho Comité Médico ha estado integrado por médicos especialistas en valoración del daño corporal, en representación de las Compañías Aseguradoras, la Universidad y la Medicina Forense, habiendo venido trabajando desde la publicación de la Ley en colaboración con esta Comisión Técnica de Seguros de Automóviles”.

 

 

RECOMENDACIONES

 

1.- La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta la intensidad o gravedad de la misma así como el lado dominante en el que se haya producido, independientemente de la edad, sexo o profesión.

 

Si ambos miembros (izquierdo y derecho) estuvieran afectados, se tendrá en cuenta los rangos de normalidad de personas de su mismo sexo y edad.

 

2.- una secuela no debe ser valorada más que una sola vez aunque la sintomatología de la misma se encuentre descrita en varios apartados dentro de la Tabla VI.

 

Ejemplo 1º periartritis postraumática de hombro versus hombro doloroso y limitación de movilidad del mismo.

           

            Ejemplo 2º Hernia o protusión discal cervical con sintomatología versus cervicalgia con irradiación braquial.

 

Ejemplo 3º Síndrome postraumático cervical (el cual incluye las consecuencias del Síndrome de Latigazo Cervical y por tanto la cervicalgia) versus cervicalgia sin irradiación braquial.

 

3.- No se considerarán como secuela y por tanto lesión permanente aquellos procesos que tengan curación a corto/medio plazo.

 

Ejemplo 1º Osteoporosis y atrofias musculares tras inmovilización prolongada.

           

Ejemplo 2º Artritis postraumática, epitrocleitis, epicondilitis, etc.

 

 

4.- No se valorarán las secuelas que estén incluidas y / o se deriven de otra (s) secuela (s) aunque estén descritas de forma independiente en la Tabla VI.

 

Ejemplo 1º Parálisis del ciático popliteo externo, secuela que ya incluye pie equino, atrofia muscular, déficit de movilidad del tobillo, alteraciones de sensibilidad, cojera.

 

Ejemplo 2º Prótesis de cadera que ya incluye la posible limitación de movilidad de la articulación y la cojera.

 

Ejemplo 3º Fractura acuñamiento anterior de una vértebra torácica que ya incluye la posible actitud cifótica y la posible limitación de movilidad de la movilidad como mecanismo antiálgico.

 

Ejemplo 4º Artrosis de una articulación que ya incluye la posible limitación de la movilidad o el dolor.

 

5.- La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá (n) superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica, y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.

 

Ejemplo: Valoración de los arcos de movilidad de la articulación del hombro.

 

Si la limitación afecta a un solo arco de movimiento se valorará según quede reflejado en la Tabla VI. Por ejemplo: Limitación de la abducción (tiene un arco de 90º). Puntuación: 10 puntos.

           

Sin embargo, si la limitación afecta a dos o más arcos de movilidad de la articulación en su conjunto y se puntuará estableciendo ese mismo porcentaje a la puntuación correspondiente a la abolición total de movimiento del hombro.

 

6.- la valoración de la pérdida de la agudeza visual se hará en todos los casos son la corrección óptica.

 

7.- Se sugiere que la valoración del Daño Corporal Estético deberá contemplarse como un estado global de la persona y no como la suma independiente de cada uno de los elementos que intervienen en el mismo.

 

8.- Teniendo en cuenta la alteración psicofuncional, es decir las secuelas denominadas defecto y el daño estético, es decir las secuelas denominadas como deformidad, son conceptos completamente diferentes, se hace la siguiente sugerencia.

 

Que la puntuación otorgada al perjuicio estético no debería ser sumada aritméticamente a la puntuación otorgada al resto de las secuelas. Por lo tanto, la aplicación de la Tabla III se debería de hacer de forma independiente para cada una de las dos puntuaciones”

 

JUSTIFICACIÓN SOBRE EL CAMBIO EFECTUADO EN LA VALORACIÓN DEL PERJUICIO ESTÉTICO.

 

 

1.         El perjuicio estético normalmente constituye una consecuencia complementaria a la lesión permanente principal. Si se aplica la suma aritmética de las puntuaciones, el perjuicio estético resulta con un valor muy superior a la lesión permanente principal lo que no parece congruente con la efectiva reparación del daño.

2.         Por ello lo adecuado sería aplicar la valoración de los puntos, de forma independiente para la lesión permanente principal y para el perjuicio estético y realizar la suma aritmética de las valoraciones obtenidas con posterioridad.

3.         Ejemplo sobre lesionado de 35 años:

 

 

INTERPRETACIÓN                LESIÓN                    PERJUICIO              TOTAL

ACTUAL                                               PERMANENTE                   ESTÉTICO

 

PUNTOS                                           75                    +          25                               100

            VALOR PUNTO                              298.417           +          517.484                     

            VALORACIÓN                                22.381.284      +          12.937.104      35.318.388

           

            PROPUESTA

 

            PUNTOS                                           75                               25

            VALOR PUNTO                              298.417                      155.020

            VALORACIÓN                                22.381.284      +          3.875.505        26.256.789     

 

            Según la interpretación actual la lesión permanente tendría un valor del punto de 298.417 pts. y el perjuicio estético de 517.484 pts.

 

            La aplicación, según propuesta, estaría además en concordancia con la puntuación máxima del Baremo en 100 puntos, que no se superaría en ningún caso, con independencia de que a efectos de la valoración económica, se sumen las cuantías resultantes de los puntos otorgados separadamente por la lesión permanente y por perjuicio estético.

 

 

            Para su análisis, en Barcelona, organizada por la Asociación Catalana de Médicos Forenses, se celebró el 31 de Marzo de 2000 la “1ª jornada sobre Aspectos Médico-prácticos del Sistema de Valoración del Daño Corporal (Análisis de las Recomendaciones para la aplicación de la Tabla VI)”  -en la que intervinieron al menos 3 de los expertos antes citados del Comité- alcanzando las siguientes:

           

 

CONCLUSIONES GENERALES

 

-                     Los Médicos valoradores y forenses ante todos somos médicos, por lo que tienen que prevalecer los criterios médicos al hacer una valoración del Daño Corporal.

-                     Hay que realizar una valoración individualizada del lesionado.

-                     En Valoración del Daño Corporal no se trata de beneficiar ni de perjudicar a nadie, sino de ser justos, aplicado el sentido común, siendo objetivos y veraces.

-                     El perito no debe tener interés económico, no debe ligarse al resultado del procedimiento porque pierde objetividad.

-                     No son extrapolables los resultados del ámbito laboral al ámbito de la circulación, son  ámbitos diferentes, la valoración en el ámbito laboral no tiene nada que ver con la de Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico.

-                     Hay que establecer modificaciones en los epígrafes y puntuaciones del Sistema de Valoración. El Comité, ha modificado más de 500 secuelas las cuales están pendientes de publicación.

 

 

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

 

1.-        La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión.

 

2.-        Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de los establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.

 

3.-        Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando, en su caso, su defecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional”.

 

            Si analizásemos la “Guía Baremo Europea para la evaluación de las lesiones físicas y psíquicas” citada, se advierte que no sólo incluye estos planteamientos, va mucho más allá. De hecho cuando adquiera carácter de normativa comunitaria nos será recomendada su utilización como guía de referencia (sin duda merece una atención específica.

 

            La expresión de cuanto antecede puede hallarse en el Proyecto de Ley en:

 

 

CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y CINTURA ESCAPULAR

 

CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA

 

Nota: La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.

 

 

CAPÍTULO 8: TRASTORNOS ENDOCRINOS

 

Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las complicaciones posibles a largo plazo.

 

 

CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO

 

Reglas de utilización:

 

1.-        El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato, refiere tanto a su expresión estática como dinámica.

 

2.-        El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.

 

3.-        El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la Tabla III por separado, sumándose  las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización  básica por lesiones permanentes.

 

4.-        La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100%.

 

5.-        La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.

 

6.-        El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), siendo compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.

 

7.-        El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

 

8.-        Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuanta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.

 

9.-        La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que el mismo tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.

 

            Respecto de esa regla 4ª del perjuicio estético –no proviniente de las “recomendaciones” citadas- el autor que lo patrocinaba como propuesta en su extraordinario trabajo “La valoración civil del daño corporal, bases para un tratado”, Tomo VI, era D. Mariano Medina Crespo, el cual, asimismo ha realizadfo una interesante y magistral crítica de esta refroma, disponible en  www.asociacionabogadosrcs.org.

 

 

            V.- EXPECTATIVA

 

Conforme el representante del Grupo Popular argüía el ocho de Julio de 2003,  “...su valoración a la luz del estado actual de las prácticas médicas... Por un lado, se han ajustado las valoraciones técnico-médicas de algunas secuelas en función de su levedad o gravedad y a su vez de los avances médicos y quirúrgicos para su restauración, según el carácter permanente o temporal de la misma”, o el quince de Septiembre de 2003: “... ya que las secuelas traumatológicas son tratadas en la actualidad con una mayor efectividad derivada de la cirugía, y la rehabilitación, o implantación de prótesis”. No obstante y analizando el texto final, -aprobado por el Congreso, y por el Senado, en sus propios términos, se aprecia que si es cierto han desaparecido importantes secuelas, en concepto y puntos; y sin ser médico (pese a la exigencia e inquietud profesional que tenemos de actualizar conocimientos) no puedo dejar de temerme que no es del todo exacto que desde 1995, en 8 años la medicina halla conseguido avanzar hasta tal grado que logre curar las dolencias que provocaban esas secuelas que desaparecen en el texto definitivo respecto del precedente.

 

            El día 16 de Octubre de 2003 fue aprobado por el Pleno del Senado, sin modificaciones el Proyecto de Ley de modificación y adaptación a la normativa comuntiaria de la Legislación de Seguros Privados –el propio texto aprobado por el Congreso- y el mismo día se remitió al Congreso de los Diputados; cuando se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y en lo que se refiere a la Tabla VI, del Sistema de Valoración, desde el día siguiente a aquélla entrará en vigor, pasando entonces al filtro de la práctica, por los medios expertos en Valoración del Daño Corporal, y Juristas.

 

            Desde mi punto de vista –con independencia de la extensa argumentación posible en este propio sentido- partiendo del contenido del Fundamento Jurídico 18º de la conocida Sentencia nº181/00, de 29 de Junio, del Pleno del Tribunal Constitucional, esta Ley cuando sea aprobada y publicada no sería retroactiva, ni por tanto aplicable a hechos anteriores a su publicación.