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ÚLTIMA JURISPRUDENCIA
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» a que se refiere dicha disposición comprende una situación en la que el pasajero de un vehículo estacionado en un aparcamiento, al abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla estacionado a su lado.
Accidente de circulación con daños por atropello de especie cinegética. El Tribunal Constitucional abre una nueva vía – además de los supuestos tasados en la Ley – para que el conductor reclame frente al titular del coto o frente a la Administración, según el caso, cuando quede acreditado que no conducía negligentemente.
Obligación de asegurar el vehículo apto para circular, mientras no se dé de baja ante la autoridad competente, aunque el propietario decida no usarlo y mantenerlo estacionado en un lugar privado
ÚLTIMA DOCTRINA
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Enrique Sanjuán y Muñoz
Profesor de Derecho Mercantil UMA
Especialista en Mercantil por el CGPJ. Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga
Mario de las Heras Simón
Abogado
Iván Gómez Peñalver
Abogado