Disposición Derogatoria Unica. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

- De la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922: el párrafo tercero del artículo 4.

- Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para el saneamiento del sector de seguros privados y para el reforzamiento del organismo de control.

- Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.

- De la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986: Disposiciones adicionales decimocuarta y trigésima octava.

- Real Decreto legislativo 1255/1986, de 6 de junio, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, para adaptarla a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

- Real Decreto legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico comunitario.

- De la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987: disposición adicional trigésima séptima.

- De la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas: apartado c) del artículo 143.1 y la referencia que contiene en el número 2 de dicho artículo a las cooperativas de seguros de trabajo asociado.

- De la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988: la disposición final segunda.

- De la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito: la disposición adicional primera.

- De la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989: la disposición final novena.

- De la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal: la disposición adicional tercera.

- Del Real Decreto-ley 5/1989, de 7 de julio, sobre medidas financieras y fiscales urgentes: el artículo 4.

- Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de legislación de seguros privados, salvo los siguientes preceptos: artículo 3, apartados uno, dos, cuatro, cinco y seis; artículo 4; artículo 6; disposición adicional segunda; disposición adicional tercera; disposición adicional cuarta; disposición adicional quinta, excepto en la referencia que contiene al artículo 6 de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor; disposición adicional séptima; disposición transitoria primera uno, y disposición derogatoria.

- De la Ley 9/1992, de 30 de abril, sobre mediación en seguros privados: la disposición adicional quinta.

- De la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y ordenación y supervisión en base consolidada de las entidades financieras: el artículo 5.

- De la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio: la disposición transitoria
novena.

- Decreto 3404/1964, de 22 de octubre, por el que se establece el seguro turístico.

- Del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo: el último inciso del artículo 35.6.a), en cuanto remite al derogado artículo 52 de dicho Reglamento.

- Del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre: el número 3 del artículo 44.

- Del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto: el inciso «... seguro de asistencia sanitaria. Asimismo se aplicará esta reducción para el ...» del número 5 del artículo 78, el número 4 del artículo 51 y la letra g) del artículo 52.

- Real Decreto 494/1987, de 13 de febrero, sobre contratación de seguros en moneda extranjera.

- Real Decreto 1390/1988, de 18 de noviembre, por el que se modifican las cuantías mínimas de los capitales sociales y fondos mutuales previstos en el artículo 10 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado.

- Real Decreto 1545/1988, de 23 de diciembre, regulador de las operaciones de coaseguro comunitario.

- Orden de 7 de mayo de 1957 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo), del Ministerio de la Gobernación, por la que se aprueba el Reglamento de la Comisaría de Asistencia Médico-Farmacéutica, así como Ordenes posteriores del Ministerio de la Gobernación modificadoras de la misma. En particular, Orden de 18 de octubre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 29), sobre composición de la Junta Rectora de la Comisaría de Asistencia Médico-Farmacéutica; Orden de 29 de enero de 1959 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), sobre inspección de entidades de seguro de enfermedad por la Comisaría de Asistencia Médico-Farmacéutica; Orden de 26 de enero de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero), por la que se crea la Sección de Asistencia Médico-Farmacéutica; Orden de 22 de mayo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio), por la que se modifica el artículo 45 del Reglamento de la Comisaría; Orden de 28 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril), por la que se modifica el Reglamento en materia de sanciones.

- Orden de 9 de mayo de 1957 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), del Ministerio de Hacienda, sobre valoración de inmuebles de reservas legales de entidades de seguro y de entidades de ahorro y capitalización.

- Orden de 4 de febrero de 1958 («Boletín Oficial del Estado» del 24), del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueba el suplemento de aumento de capital en el seguro de vida para caso de muerte.

- Orden de 4 de febrero de 1958 («Boletín Oficial del Estado» del 24), del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueban las tarifas del seguro de enterramientos.

- Orden de 20 de marzo de 1959 («Boletín Oficial del Estado» del 23), de la Presidencia del Gobierno, por la que se regulan los requisitos de las sociedades de seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.

- Orden de 8 de febrero de 1961 («Boletín Oficial del Estado» del 17), del Ministerio de Hacienda, sobre contenido de bases técnicas y tarifas de aseguradoras.

- Orden de 11 de junio de 1963 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio), del Ministerio de la Gobernación, que amplía las prestaciones obligatorias de aseguradoras y fija la sobreprima, así como Resolución de 12 de septiembre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» del 28), de la Dirección General de Sanidad, que aclara la Orden de 11 de junio de 1963, de nuevas prestaciones obligatorias, y Resolución de 14 de marzo de 1964, de la Dirección General de Sanidad, modificadora de la anterior.

- Orden de 14 de enero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero), del Ministerio de la Gobernación, sobre relaciones de aseguradores con el personal médico no vinculado por dependencia laboral, así como Orden de 1 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 16), del Ministerio de la Gobernación, por la que se modifica la anterior.

- Orden de 8 de mayo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 22), del Ministerio de la Gobernación, sobre primas o cuotas mínimas de las entidades de seguros.

- Orden de 25 de agosto de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), del Ministerio de la Gobernación, que prorroga los plazos de las Ordenes de 14 de enero y 8 de mayo de 1964.

- Orden de 25 de agosto de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), del Ministerio de la Gobernación, sobre retribución de médicos en pólizas con prima individualizada o con participación en el coste médico, así como Orden de 8 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 19), del Ministerio de la Gobernación, que aclara las Ordenes Ministeriales de 14 de enero, 8 de mayo y 25 de agosto de 1964.

- Orden de 30 de mayo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio), del Ministerio de la Gobernación, sobre contrato con los médicos de asistencia médico-farmacéutica.

- Apartados 3.º y 6.º de la Orden de 8 de abril de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de Presidencia, sobre funcionamiento de entidades aseguradoras que operen en el ramo de asistencia sanitaria.

- Orden de 22 de mayo de 1972, del Ministerio de la Gobernación, de reclamaciones de los asegurados.

- Orden de 8 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 19), del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueban las condiciones generales de las pólizas de seguros agrícolas.

- Orden de 28 de diciembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1982), del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueban las condiciones generales de la póliza de los seguros pecuarios.

- Artículo 3.4 de la Orden de 22 de octubre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), del Ministerio de Hacienda, sobre documentación técnica y contractual para operar en ramos distintos del de vida.

- Orden de 23 de octubre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), del Ministerio de Hacienda, por la que se regula el ramo de defensa jurídica.

- Orden de 10 de noviembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 22), del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre elevación de tarifas del seguro de asistencia sanitaria.

- Orden de 23 de diciembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1984), del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre elevación de tarifas del seguro de asistencia sanitaria.

- Orden de 28 de septiembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se crean equipos de Inspección e Intervención del sector de seguros privados.

- Orden de 15 de enero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 21), del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre racionalización y simplificación de determinados procesos administrativos relacionados con el control de la documentación técnica y contractual para operar.

- Artículo 3, disposiciones transitorias y disposición final de la Orden de 27 de enero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se califica la cobertura de las prestaciones de asistencia en viaje como operación de seguro privado.

- Orden de 17 de agosto de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre régimen de los peritos tasadores de seguros y de los facultativos médicos del Consorcio de Compensación de Seguros, y de los peritos agrarios.

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