perjuicio_excepcional_RC93 29 abril, 202529 abril, 2025 Asociacionrcs FacebookTwitterLinkedin Deja un comentario Cancelar la respuestaTu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *Comentario Nombre * Correo electrónico * Web Navegación de entradas El perjuicio excepcional: un concepto resarcitorio indefinido