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ÚLTIMA JURISPRUDENCIA
Procedimiento extrajudicial del artículo 7 de la LRCSCVM. Como regla general, la aseguradora debe quedar vinculada por la cuantía y los términos de la oferta motivada. Además, si la aseguradora ha realizado la oferta motivada sin rechazar la responsabilidad y sin minorar la cuantificación del daño por una eventual concurrencia de culpas no invocada en la oferta o en la respuesta, no podrá luego esgrimir estas causas de oposición en el proceso judicial.Sentencia del TS de 11 de mayo de 2026. Procedimiento extrajudicial del artículo 7 de la LRCSCVM. Como regla general, la aseguradora debe quedar vinculada por la cuantía y los términos de la oferta motivada. Además, si la aseguradora ha realizado la oferta motivada sin rechazar la responsabilidad y sin minorar la cuantificación del daño por una eventual concurrencia de culpas no invocada en la oferta o en la respuesta, no podrá luego esgrimir estas causas de oposición en el proceso judicial.
Doctrina sobre la llamada “concurrencia de culpas” y fijación de los criterios relevantes sobre el alcance del artículo 1.2 de la LRCSCVM, para la fijación del porcentaje de contribución causal de la víctima de un accidente de tráfico (conductora de un ciclomotor que no portaba casco y que falleció a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo) al daño final derivado de dicho accidente. La concurrencia de culpas apreciada al 50% se estima acorde a las circunstancias en las que se produjeron el accidente y el daño.
Sentencia del tribunal Supremo de 8 de abril de 2026. Delito contra la seguridad vial de conducción temeraria y por conducir sin licencia en concurso con delitos de lesiones. Gastos sanitarios futuros: el artículo 114 LRCSCVM no es una norma de legitimación, sino una norma de forma de pago, por lo que si la víctima vive fuera de España “se transforma en una indemnización alzada” que ella misma tiene derecho a cobrar directamente, conforme a los arts. 109 y ss. CP y 36.1.a) LRCSCVM. Ayuda de Tercera persona: El sistema de responsabilidad civil vial no puede operar como un sistema cerrado y hermético: debe reparar todo el daño real acreditado.
ÚLTIMA DOCTRINA
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
M.ª Cruz Aparicio Redondo
Magistrada.
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Civil), en comisión de servicio
Adrián Pomar Burgaleta
Abogado
Carina del Pino León Verdejo
Abogada
902 361 350




