El Tribunal Supremo establece una doctrina clave sobre la figura de la «perjudicada funcional por analogía», al reconocer el derecho a indemnización de una hermana biológica cuyo vínculo jurídico se extinguió por adopción, y le concede una indemnización por importe de 15.400 €. La Sala prioriza el principio de reparación íntegra del daño y la existencia de un vínculo afectivo real y continuado por encima de la ruptura formal del parentesco. Se matiza la exigencia del art. 62.3 del TRLRCSCVM para parientes «acumulativos» (como los hermanos), concluyendo que el innegable daño moral sufrido debe ser resarcido aunque existan otros hermanos que cumplan sus funciones.
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