Intereses del art. 20 LCS: El Tribunal Supremo aclara que el derecho a la indemnización por mora de la aseguradora se transmite en una cesión de crédito. La sentencia establece que, a diferencia de la subrogación entre aseguradoras, el cesionario se coloca en la misma posición que el perjudicado original, pudiendo exigir el recargo por demora. Sin embargo, el recurso es desestimado al no haberse impugnado una de las causas que justificaban el impago según la Audiencia Provincial.
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