El Tribunal Supremo estima la indemnización por el incendio de un vehículo asegurado a todo riesgo, que había negado la aseguradora amparándose en una cláusula de las condiciones generales que excluía la cobertura si el vehículo no tenía la ITV en vigor, señalando la sentencia que dicha cláusula es limitativa, ya que condiciona el derecho a la indemnización de un riesgo (incendio) que en principio está cubierto. Al no haber sido destacada de forma especial ni aceptada expresamente por escrito por el tomador, como exige el artículo 3 de la LCS, la cláusula es nula y no oponible al asegurado.
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