Procedimiento extrajudicial del artículo 7 de la LRCSCVM. Como regla general, la aseguradora debe quedar vinculada por la cuantía y los términos de la oferta motivada. Además, si la aseguradora ha realizado la oferta motivada sin rechazar la responsabilidad y sin minorar la cuantificación del daño por una eventual concurrencia de culpas no invocada en la oferta o en la respuesta, no podrá luego esgrimir estas causas de oposición en el proceso judicial.Sentencia del TS de 11 de mayo de 2026. Procedimiento extrajudicial del artículo 7 de la LRCSCVM. Como regla general, la aseguradora debe quedar vinculada por la cuantía y los términos de la oferta motivada. Además, si la aseguradora ha realizado la oferta motivada sin rechazar la responsabilidad y sin minorar la cuantificación del daño por una eventual concurrencia de culpas no invocada en la oferta o en la respuesta, no podrá luego esgrimir estas causas de oposición en el proceso judicial.
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