 Adjunto
 Adjunto			Reclamación por daños materiales trascurrido el año desde que se produjo el siniestro. El proceso penal en el que estuvo implicado el reclamante como denunciado –derivado del mismo siniestro- también interrumpe el inicio del cómputo en virtud de lo dispuesto en los art. 111 y 114 de la LECr, aunque no ejercitada ninguna acción en dicho proceso.
 
	 
		 
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