El Tribunal Supremo desestima el recurso de un agente de seguros condenado por negligencia, estableciendo que su deber de diligencia incluye cerciorarse de que el cuestionario de salud sea correctamente cumplimentado y firmado por el cliente. La Sala aclara que el artículo 18 de la Ley 26/2006 protege al cliente imputando la responsabilidad a la aseguradora, pero no impide que ésta repita contra el agente cuya conducta negligente le ha causado un perjuicio económico directo.
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