Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea de Justicia (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017

 Adjunto

Declara que existe una contradicción entre lo dispuesto en el citado Artículo 3 de la Directiva 2009/103 y nuestro derecho español, por cuanto en virtud de esta última se permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la circulación de vehículos automóviles por vías y terrenos que no son “aptos para la circulación”, salvo aquellos que sin tener tal aptitud, sean no obstante de uso común. En este sentido la Sentencia considera que esta oposición a la Directiva Comunitaria conlleva considerar que la normativa nacional al limitar la cobertura del seguro obligatorio en función de las características de la naturaleza del terreno donde se utiliza el automóvil, está limitando en tales casos el alcance y la protección a las víctimas que como objetivo principal tiene este seguro obligatorio.