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Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2026 Las lesiones temporales de un fallecido tras un periodo de ingreso hospitalario son indemnizables aunque no hubiera estabilización, pues el artículo que rige estos casos no es el artículo 45 del RD 8/2004 sino el artículo 134.3 que es taxativo: la indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por fallecimiento. El razonamiento es que el fallecimiento en sí mismo constituye el final del proceso curativo. Ese periodo hasta el fallecimiento genera un derecho de crédito que nace en el patrimonio del fallecido y se transmite a sus herederos. Asimismo, establece que el perjuicio excepcional del artículo 77 exige circunstancias especialmente gravosas, no solo que la muerte no fuera instantánea; en el caso concreto valora la permanencia de 48 días en UCI, la incertidumbre ante sucesivas intervenciones, el traslado a un hospital alejado del entorno familiar y el impacto en la vida laboral de los acompañantes, como circunstancias que permiten reclamar hasta un 25% adicional sobre el perjuicio personal básico.
Procedimiento extrajudicial del artículo 7 de la LRCSCVM. Como regla general, la aseguradora debe quedar vinculada por la cuantía y los términos de la oferta motivada. Además, si la aseguradora ha realizado la oferta motivada sin rechazar la responsabilidad y sin minorar la cuantificación del daño por una eventual concurrencia de culpas no invocada en la oferta o en la respuesta, no podrá luego esgrimir estas causas de oposición en el proceso judicial.
Doctrina sobre la llamada “concurrencia de culpas” y fijación de los criterios relevantes sobre el alcance del artículo 1.2 de la LRCSCVM, para la fijación del porcentaje de contribución causal de la víctima de un accidente de tráfico (conductora de un ciclomotor que no portaba casco y que falleció a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo) al daño final derivado de dicho accidente. La concurrencia de culpas apreciada al 50% se estima acorde a las circunstancias en las que se produjeron el accidente y el daño.
ÚLTIMA DOCTRINA
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
M.ª Cruz Aparicio Redondo
Magistrada.
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Civil), en comisión de servicio
Adrián Pomar Burgaleta
Abogado
Carina del Pino León Verdejo
Abogada
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