Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2026 Las lesiones temporales de un fallecido tras un periodo de ingreso hospitalario son indemnizables aunque no hubiera estabilización, pues el artículo que rige estos casos no es el artículo 45 del RD 8/2004 sino el artículo 134.3 que es taxativo: la indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por fallecimiento. El razonamiento es que el fallecimiento en sí mismo constituye el final del proceso curativo. Ese periodo hasta el fallecimiento genera un derecho de crédito que nace en el patrimonio del fallecido y se transmite a sus herederos. Asimismo, establece que el perjuicio excepcional del artículo 77 exige circunstancias especialmente gravosas, no solo que la muerte no fuera instantánea; en el caso concreto valora la permanencia de 48 días en UCI, la incertidumbre ante sucesivas intervenciones, el traslado a un hospital alejado del entorno familiar y el impacto en la vida laboral de los acompañantes, como circunstancias que permiten reclamar hasta un 25% adicional sobre el perjuicio personal básico.
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