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ÚLTIMA JURISPRUDENCIA
Acción directa contra la aseguradora. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación promovido por la demandante y casa la sentencia de la Audiencia que desestimó la demanda, al considerar que hubo un error en el diagnóstico de una mielitis aguda transversal (confundida con un trastorno de ansiedad con clínica conversiva) y demora en la instauración del tratamiento. Considera que se privó a la paciente de la ocasión de mejorar sus expectativas de curación o las consecuencias asociadas a ésta, y determina que hay una pérdida de oportunidad de un 33%, lo convella a la condena de la aseguradora a abonar la cantidad de 297.000 euros, de los 900.000 euros reclamados, más los intereses del art. 20 LCS desde la reclamación a la aseguradora, desestimando la impugnación al recurso de apelación interpuesta por esa compañía.
Acción directa del art. 76 LCS formulada contra la aseguradora de la Administración sanitaria, tras haberse desestimado, por resolución administrativa firme, la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la propia Administración. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y desestima la demanda, al considerar que la acción directa contra la aseguradora de la Administración exige no haber acudido previamente a la vía administrativa, pues si el perjudicado se somete voluntariamente a esta no puede posteriormente acudir a los tribunales civiles para obtener la revisión de actos administrativos.
Responsabilidad del distribuidor por haber puesto en circulación el producto defectuoso y no haber identificado oportunamente al fabricante. El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos interpuestos por la demandante, casa la sentencia recurrida en lo que concierne a la apreciación de que la demanda se interpuso extemporáneamente, al considerar que el momento relevante para el cómputo de los 10 años no es el de la puesta en circulación por la fabricante no demandada, sino el de la puesta en circulación por la distribuidora demandada. y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la responsabilidad de la demandada con arreglo al régimen de responsabilidad por productos defectuosos, o en su defecto, sobre la responsabilidad de la demandada conforme a las reglas de responsabilidad por culpa. Al supuesto de responsabilidad objetiva del distribuidor o proveedor deben añadirse aquellos en los que el daño causado por el producto sea imputable a una acción u omisión culposa propia del distribuidor.
ÚLTIMA DOCTRINA
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
María Fernanda Vidal Pérez
Abogada
Doctora en Derecho
Miguel Rojano García
Abogado
Doctor en Derecho
Iván González Barrios
Profesor contratado doctor
Universidad de la Laguna