Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019

 Adjunto

Derecho a una prestación ortoprotésica de última generación  y no la meramente convencional  tras accidente de trabajo. Mientras el ordenamiento no lo excluya de forma clara, sigue rigiendo el principio de reparación íntegra de las secuelas. El contenido de la asistencia sanitaria queda “sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común”.  Concordancia con Convenio de la OIT nº 17 y previsiones de la LGSS en materia de asistencia sanitaria. Mantiene y renueva doctrina tradicional recogida por SSTS de 2 abril 2010 y 24 enero 2012.