El Tribunal Supremo estima el recurso de la propietaria de una embarcación destinada al alquiler que reclama el lucro cesante por la paralización de la misma, a causa de unos daños sufridos mientras estaba amarrada, calificando el razonamiento de la Audiencia como un «error patente» e ilógico al denegar la indemnización argumentando que, a pesar de la paralización, los ingresos de la empresa ese año fueron superiores a los del año anterior. Sostiene nuestro Alto Tribunal que la ganancia dejada de obtener durante el período de paralización es un daño real e indemnizable, independientemente de que la empresa lograra recuperarse y obtener buenos resultados después. La conclusión lógica es que los beneficios habrían sido aún mayores si la embarcación hubiera estado operativa, por lo que condena al pago íntegro del lucro cesante reclamado.
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