La sentencia reafirma la doctrina de la responsabilidad objetiva por riesgo del conductor, conforme al Artículo 1 del TRLRCSCVM, lo que implica que el ocupante-víctima sin contribución causal al siniestro tiene derecho a una indemnización íntegra. Dicha indemnización no puede ser moderada por la culpa de un tercero —en este caso, otro ocupante—, ya que las únicas causas de exoneración son la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor. Consecuentemente, la aseguradora debe abonar el 100% de los daños, sin perjuicio de su derecho de repetición. Como resultado del incumplimiento de esta obligación, el Tribunal Supremo impone a la aseguradora el pago de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se determina que no existía causa justificada para el impago, dado que la posible conducta dolosa del copiloto no desvirtúa la calificación del suceso como «hecho de la circulación» y, en virtud del artículo 76 de la misma ley, la aseguradora no puede oponer al perjudicado las excepciones personales que tuviera contra el asegurado o terceros. La ausencia de una oferta motivada en plazo sitúa a la aseguradora en mora, justificando plenamente la condena a dichos intereses.
902 361 350







