Medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones. Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

 Adjunto

Libro segundo.
Medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones.

Título I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.

Título II. Transposición parcial de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

Muy interesante el Capítulo III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España.
Sección 1.ª De los distribuidores de seguros.
Subsección 1.ª Clasificación.
Artículo 134. Clases de distribuidores de seguros.
Artículo 135. Clases de mediadores de seguros.
Artículo 136. Obligaciones generales y prohibiciones aplicables a los mediadores de seguros.
Artículo 137. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.
Subsección 2.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por las entidades aseguradoras.
Artículo 138. Distribución de productos de seguros por empleados de entidades aseguradoras.
Artículo 139. Requisitos de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros.
Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros.
Artículo 140. Concepto de agente de seguros.
Artículo 141. Contrato de agencia de seguros.
Artículo 142. Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros.
Artículo 143. Responsabilidad civil profesional.
Artículo 144. Publicidad y documentación mercantil de distribución de seguros privados de los agentes de seguros.
Artículo 145. Incompatibilidades de los agentes de seguros.
Artículo 146. Régimen de comunicaciones.
Artículo 147. Inscripción y registro interno de los agentes de seguros exclusivos.
Artículo 148. Acuerdos de cesión de redes de agentes de seguros exclusivos.
Artículo 149. Inscripción y requisitos de los agentes de seguros vinculados.
Artículo 150. Concepto de operador de banca-seguros.
Artículo 151. Normativa aplicable a los operadores de banca-seguros.
Artículo 152. Requisitos de los operadores de banca-seguros.
Artículo 153. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los operadores de banca-seguros.
Artículo 154. Incompatibilidades de los operadores de banca-seguros.
Subsección 4.ª De los corredores de seguros.
Artículo 155. Concepto de corredor de seguros.
Artículo 156. Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes.
Artículo 157. Requisitos de los corredores de seguros.
Artículo 158. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los corredores de seguros.
Artículo 159. Incompatibilidades de los corredores de seguros.
Subsección 5.ª Vínculos estrechos y participaciones significativas en operadores de banca-seguros y corredores de seguros.
Artículo 160. Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas