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LEGISLACIÓN
ÚLTIMA JURISPRUDENCIA
La sentencia reafirma la doctrina de la responsabilidad objetiva por riesgo del conductor, conforme al Artículo 1 del TRLRCSCVM, lo que implica que el ocupante-víctima sin contribución causal al siniestro tiene derecho a una indemnización íntegra. Dicha indemnización no puede ser moderada por la culpa de un tercero —en este caso, otro ocupante—, ya que las únicas causas de exoneración son la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor. Consecuentemente, la aseguradora debe abonar el 100% de los daños, sin perjuicio de su derecho de repetición. Como resultado del incumplimiento de esta obligación, el Tribunal Supremo impone a la aseguradora el pago de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se determina que no existía causa justificada para el impago, dado que la posible conducta dolosa del copiloto no desvirtúa la calificación del suceso como «hecho de la circulación» y, en virtud del artículo 76 de la misma ley, la aseguradora no puede oponer al perjudicado las excepciones personales que tuviera contra el asegurado o terceros. La ausencia de una oferta motivada en plazo sitúa a la aseguradora en mora, justificando plenamente la condena a dichos intereses.
Valoración del daño corporal aplicando el Baremo conforme al principio de reparación integra de las “llamadas secuelas duplicadas”. Las algias postraumáticas son susceptibles de ser valoradas separadamente, ya que no puede merecer el mismo tratamiento resarcitorio quien padezca un dolor crónico como consecuencia de dichas lesiones anatómicas con respecto a quien no lo sufra, dado que prescindir de tal diferencia supondría una desigualdad de trato y un atentado al principio de reparación íntegra del daño. Distinto sería cuando la valoración de la gravedad de la secuela exigiese ponderar el dolor sufrido.
Pérdida de oportunidad por la omisión de informar a la paciente sobre los riesgos de un parto natural frente a la alternativa de una nueva cesárea. No se limita a considerar la falta de información como un daño moral, sino que por su constituye una pérdida de oportunidad que se debe indemnizar aplicando un porcentaje sobre el daño corporal total sufrido, incluso en ausencia de mala praxis médica. En el presente caso se estima fijar una indemnización del 20% del daño total sufrido, al considerar que esa era la probabilidad de que la madre hubiera optado por una cesárea de haber sido correctamente informada de los riesgos.
ÚLTIMA DOCTRINA
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
M.ª Cruz Aparicio Redondo
Magistrada.
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Civil), en comisión de servicio
Adrián Pomar Burgaleta
Abogado
Carina del Pino León Verdejo
Abogada
902 361 350




