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LEGISLACIÓN
ÚLTIMA JURISPRUDENCIA
Seguro de vida con cobertura de invalidez permanente: la fecha del siniestro, como excepción, puede fijarse en el diagnóstico irreversible de la enfermedad y no en su posterior declaración administrativa o judicial.
El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, debe interpretarse en el sentido de que los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención.
Fija doctrina jurisprudencial en una cuestión decisiva en la práctica del seguro de responsabilidad civil médica como es el “díes a quo” para el cómputo del plazo de prescripción de las acciones derivadas de este seguro frente a las aseguradoras.
ÚLTIMA DOCTRINA
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Alberto J. Tapia Hermida
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad Complutense de Madrid
Presidente de SEAIDA
María José Orozco Guzmán
Abogada
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
902 361 350




