Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 28 de enero de 2008
Contrato de seguro multirriesgo. Impugnación de dictamen pericial "ex" art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro y reclamación del importe de la indemnización correspondiente al riesgo asegurado; cobertura cuestionada por el perito autor del dictamen y por la aseguradora. No hay vinculación al dictamen pericial conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LCS cuando no ha sido elaborado con la concurrencia de los tres peritos. La imperatividad de dicho procedimiento cede, en cualquier caso, cuando se cuestiona la cobertura del seguro.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 16 de enero de 2008
Responsabilidad civil médica. Fallecimiento de paciente como consecuencia de lesión esofágica. Lex artis ad hoc: no es más que un criterio valorativo de la corrección de un concreto acto médico y por lo tanto se funda en una cuestión de prueba sobre la existencia o no de una adecuada actuación médica en relación con las peculiaridades de la intervención. No se denuncia error de derecho en la valoración de la prueba con cita de norma como infringida que contenga regla valorativa de prueba. No hubo negligencia médica. Obligación de medios.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 15 de enero de 2008
Accidentes de trabajo.- Doctrina definitiva dictada por el Pleno de la Sala 1ª. Las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social. Si se demanda a personas completamente ajenas al mismo, aunque se haya producido un incumplimiento del contrato de trabajo, en virtud de la vis atractiva de la jurisdicción civil establecida en el art. 9.2 LOPJ, debe declararse la competencia de esta jurisdicción para conocer de la acción de responsabilidad interpuesta.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7 de enero de 2008
Criterio culpabilistico para la imputación al empresario del daño .- Para la aplicabilidad de la teoría del riesgo a los daños producidos por una conducta humana, es preciso que los mismos sean producidos en una actividad peligrosa, aplicándose esta doctrina del riesgo por esta Sala con un sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmente prevenidos) no a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios. |