Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
ÚLTIMAS NOVEDADES

LEGISLACION

Real Decreto 64/2008 de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo , siendo lo mas significativo de esta reforma que se eleva la edad mínima necesaria para obtener la  correspondiente licencia de conducción de ciclomotores a quince años y para transportar pasajeros a dieciocho.

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008.

LEY ORGÁNICA 15/2007, de 30 de noviembre,por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,de 23 de noviembre, del Código Penal en Materia de seguridad vial.

FORMACIÓN

Congreso Sepín: IX Congreso Nacional de Responsabilidad Civil.Gijon, 12,13 y 14 de junio de 2008

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 28 de enero de 2008

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 16 de enero de 2008

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 15 de enero de 2008

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7 de enero de 2008



 




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Congreso Nacional - Ubeda 2007


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Congreso Nacional - Úbeda 15, 16 y 17 de Noviembre de 2007
Ponencias (Solo para asociados)

Congreso Sepín: IX Congreso Nacional de Responsabilidad Civil.Gijon, 12,13 y 14 de junio de 2008

Real Decreto 64/2008 de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo , siendo lo mas significativo de esta reforma que se eleva la edad mínima necesaria para obtener la  correspondiente licencia de conducción de ciclomotores a quince años y para transportar pasajeros a dieciocho.

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008.

LEY ORGÁNICA 15/2007, de 30 de noviembre,por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,de 23 de noviembre, del Código Penal en Materia de seguridad vial.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 28 de enero de 2008
Contrato de seguro multirriesgo. Impugnación de dictamen pericial "ex" art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro y reclamación del importe de la indemnización correspondiente al riesgo asegurado; cobertura cuestionada por el perito autor del dictamen y por la aseguradora. No hay vinculación al dictamen pericial conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LCS cuando no ha sido elaborado con la concurrencia de los tres peritos. La imperatividad de dicho procedimiento cede, en cualquier caso, cuando se cuestiona la cobertura del seguro.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 16 de enero de 2008
Responsabilidad civil médica. Fallecimiento de paciente como consecuencia de lesión esofágica. Lex artis ad hoc: no es más que un criterio valorativo de la corrección de un concreto acto médico y por lo tanto se funda en una cuestión de prueba sobre la existencia o no de una adecuada actuación médica en relación con las peculiaridades de la intervención. No se denuncia error de derecho en la valoración de la prueba con cita de norma como infringida que contenga regla valorativa de prueba. No hubo negligencia médica. Obligación de medios.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 15 de enero de 2008
Accidentes de trabajo.- Doctrina definitiva dictada por el Pleno de la Sala 1ª. Las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social. Si se demanda a personas completamente ajenas al mismo, aunque se haya producido un incumplimiento del contrato de trabajo, en virtud de la vis atractiva de la jurisdicción civil establecida en el art. 9.2 LOPJ, debe declararse la competencia de esta jurisdicción para conocer de la acción de responsabilidad interpuesta.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7 de enero de 2008
Criterio culpabilistico para la imputación al empresario del daño .- Para la aplicabilidad de la teoría del riesgo a los daños producidos por una conducta humana, es preciso que los mismos sean producidos en una actividad peligrosa, aplicándose esta doctrina del riesgo por esta Sala con un sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmente prevenidos) no a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios.

LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE DAÑOS A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
Santiago Cavanillas Múgica

Catedrático de Derecho Civil (Universidad Islas Baleares)

COMPETENCIA JUDICIAL EN EL PAIS DEL PERJUDICADO PARA RECLAMAR LOS DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
María José Fernández Martín

Abogada
Ex directora de OFESAUTO. Bufete Iura & Práxis


RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR Y NO DEL ABOGADO POR ERROR EN EL PROCESO.
Joaquim Martí Martí

Abogado. Profesor Colaborador Derecho Civil Universidad de Barcelona

 

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