Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
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FORMACIÓN.

VI Congreso de Responsabilidad Civil. Ibiza, 10,11 y 12 de Junio de 2010.

I Jornada de Biomecanica en la Valoración de las lesiones. Madrid 11 de junio de 2010.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2010.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 2010.
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Mayo de 2010.
 

CONGRESOS.

X Congreso Nacional. Alcudia (Mallorca). 1, 2 y 3 de Octubre de 2010.


LEGISLACION.

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicada hoy en el B.O.E de 5/02/010.



X Congreso Nacional. Alcudia (Mallorca). 1,2 y 3 de octubre de 2010.

VI Congreso de Responsabilidad Civil. Ibiza, 10,11 y 12 de Junio de 2010.

I Jornada de Biomecanica en la Valoración de las lesiones. Madrid 11 de junio de 2010.

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicada hoy en el B.O.E de 5/02/010.

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2010.
Responsabilidad Civil derivada de vehículo a motor. Sistema legal de Valoración del Daño. Lucro Cesante (Sentencia de pleno de 25 de marzo de 2010) Indemnizaciones no contenidas en el baremo. Doble tramo en la aplicación del interes del artículo 20. de la LCS (Sentencia de pleno de 1 de marzo de 2007.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 2010.
Responsabilidad civil. Baremo de accidentes de circulación. El fallecimiento en el accidente de ambos padres conlleva que, en aplicación del Anexo de la LRCSCVM, la indemnización debe fijarse incluyendo al grupo familiar en el grupo II de la Tabla I (víctima sin cónyuge), aun cuando uno de ellos sea el causante del mismo. Asimismo le es aplicable el factor de corrección de fallecimiento de ambos padres en el accidente contemplado en la Tabla II, aun cuando uno de ellos sea el causante del mismo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Mayo de 2010.
Indemnización en accidente de tráfico. Valoración del quebranto conforme a las cuantías actualizadas a fecha del alta. Supuesto de la cuestión, por fundarse el recurso en hechos distintos de los declarados probados respecto de los conceptos indemnizables y su cuantificación.

La problematica del perjuicio estetico: especial referencia a su valoración
Jesus Fernández Entralgo

Presidente de la Audiencia Provincial de Huelva

La arquitectura del daño (II): La incapacidad temporal y la analogía proporcional
Jose Antonio Cobo Plana

Medico Forense. Director del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

Defensa de Daños por Ruido
Jose Alfonso Guerrero López

Abogado

 




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Última Jurisprudencia

En este apartado se recoge solo una simple relación de la jurisprudencia más reciente dictada en los últimos seis meses. Para los asociados se dispone de una completa Base de Datos de Jurisprudencia sobre nuestra materia, con más de 50.000 sentencias, que pueden consultar a través del link específico de esta web "BASE DE DATOS Jurisprudencia de Responsabilidad Civil y Seguro" o bien a través del "AREA DE CONTENIDOS".


Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2010.
Responsabilidad Civil derivada de vehículo a motor. Sistema legal de Valoración del Daño. Lucro Cesante (Sentencia de pleno de 25 de marzo de 2010) Indemnizaciones no contenidas en el baremo. Doble tramo en la aplicación del interes del artículo 20. de la LCS (Sentencia de pleno de 1 de marzo de 2007.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 2010.
Responsabilidad civil. Baremo de accidentes de circulación. El fallecimiento en el accidente de ambos padres conlleva que, en aplicación del Anexo de la LRCSCVM, la indemnización debe fijarse incluyendo al grupo familiar en el grupo II de la Tabla I (víctima sin cónyuge), aun cuando uno de ellos sea el causante del mismo. Asimismo le es aplicable el factor de corrección de fallecimiento de ambos padres en el accidente contemplado en la Tabla II, aun cuando uno de ellos sea el causante del mismo.

Indemnización en accidente de tráfico. Valoración del quebranto conforme a las cuantías actualizadas a fecha del alta. Supuesto de la cuestión, por fundarse el recurso en hechos distintos de los declarados probados respecto de los conceptos indemnizables y su cuantificación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 2010.
Determinación de los elementos de previsibilidad y culpa en acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por los daños acaecidos en actividad deportiva (cliclismo). Aplicación del recargo en materia de intereses derivados en condena en aplicación del contenido del artículo 10 de la LCS.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 25 de Marzo de 2010.
Daños corporales en accidente de circulación. Debe indemnizarse el lucro cesante, que se entiende como un nuevo factor de corrección, siempre que:
1) Se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante realmente padecido.
2) Éste no resulta compensado mediante la aplicación de otros factores de corrección, teniendo en cuenta, eventualmente, la proporción en que el factor de corrección por incapacidad permanente pueda considerarse razonablemente que comprende una compensación por la disminución de ingresos.
La aplicación del nuevo factor de corrección (lucro cesante) debe sujetarse, además, a los siguientes principios:
1) La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo admisible, que en este caso es el que corresponde a un porcentaje del 75% de incremento de la indemnización básica, pues éste es el porcentaje máximo que se fija en el factor de corrección por perjuicios económicos.
2) La aplicación de este nuevo factor de corrección de la Tabla IV para la compensación del lucro cesante ha de entenderse que es compatible con el factor de corrección por perjuicios económicos.
3) El porcentaje de incremento de la indemnización básica debe ser suficiente para que el lucro cesante quede compensado en una proporción razonable, teniendo en cuenta que el sistema no establece su íntegra reparación, ni esta es exigible constitucionalmente. En la fijación del porcentaje de incremento debe tenerse en cuenta la suma concedida aplicando el factor de corrección por perjuicios económicos, pues, aun siendo compatible, se proyecta sobre la misma realidad económica.
4) El porcentaje de incremento sobre la indemnización básica por incapacidad permanente no puede ser aplicado sobre la indemnización básica concedida por incapacidad temporal.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) , de 3 de Febrero de 2010.
Responsabilidad Patrimonial por asistencia sanitaria. Paciente con problemas psiquiátricos que se tira de la ambulancia donde es trasladada desde el hospital a su domicilio, no existiendo tal tal responsabilidad. La posibilidad de revisar cuestiones relacionadas con la prueba en el ámbito casacional se encuentra absolutamente limitada. Solo es factible revisar la valoración de la prueba practicada en instancia cuando el resultado valorativo resulta arbitrario, inverosímil o falto de razonabilidad o se contravengan las reglas de la sana crítica.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) , de 29 de Enero de 2010
Acción de repetición de la aseguradora contra el conductor que circula bajo las influencia de bebidas alcohólicas. Articulo 217 de la L.E.C., carga de la prueba. La parte actora es la que viene obligada a acreditar, por ser carga que incumbe a la misma, que en su demanda se daban los requisitos precisos para la viabilidad de la acción de repetición entablada frente al demandado tanto en virtud del seguro obligatorio como del voluntario, en concreto con la aportación de la póliza contratada en la que se especifica la exclusión de cobertura en caso de embriaguez.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 5 de Enero de 2010.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Lesiones y secuelas sufridas por la demandante a consecuencia de la caída por las escaleras de la habitación de un hotel sin luz y cuyo alumbrado de emergencia no funcionó. Lucro cesante: comprende lo dejado de obtener por la víctima (actriz de profesión) al no poder interpretar el papel contratado para una película a rodar en Australia aunque la época de rodaje coincidiera parcialmente con otra película a rodar en España. No cabe revisar en casación el porcentaje de reducción de la indemnización por culpa de la víctima ni la inexistencia de daño moral según prueba pericial practicada en segunda instancia. El interrogatorio de la propia demandante no hace prueba de los hechos que la favorecen. Se estima parcialmente el recurso de casación de la demandante únicamente para incrementar la suma indemnizatoria.a suma indemnizatoria.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) , de 10 de Diciembre de 2009
Accidente de circulación. Las indemnizaciones por daños personales deben considerarse definitivamente integradas al patrimonio del perjudicado y su fallecimiento prematuro no permite su modificación, sin que se considere la existencia de enriquecimiento injusto. Al no existir dudas respecto a la concurrencia de culpas, no se encuentra justificada la falta de consignación y la aseguradora resultará condenada a abonar los intereses moratorios.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) , de 20 Noviembre de 2009.
Responsabilidad Médica: En el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva. El criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa. La responsabilidad fundada en la Ley de Consumidores y Usuarios no afecta a los actos médicos propiamente dichos, dado que es inherente a los mismos la aplicación de criterios de responsabilidad fundados en la negligencia por incumplimiento de la lex artis ad hoc.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) , de 12 Noviembre de 2009.
Responsabilidad Civil: Responsabilidad de la cooperativa empleadora y de su aseguradora en un accidente laboral con resultado de muerte. Es cláusula limitativa de derechos la que establece que un máximo de 10.000.000 ptas. por víctima. Para que surta efecto esta cláusula debió ser expresamente aceptada por el asegurado, previo conocimiento y suficiente información de los derechos o beneficios que resultaban de la póliza

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) , de 11 Noviembre de 2009.
Responsabilidad civil: Exoneración de la aseguradora que cubría la responsabilidad civil de la sociedad en caso de accidente de uno de los socios. Conforme a las cláusulas del contrato, el socio no tiene la condición de tercero a los efectos de la cobertura del seguro.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20 de julio de 2009.
Responsabilidad civil médica: Concepto de daño desproporcionado. Bebé que nace con grave secuelas porque se le practica a la madre una cesárea tardía, siendo responsable el centro médico al no tener previsto un sistema de guardias.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), 7 de julio de 2009.
Intereses: del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Pago del importe mínimo y circunstancias especiales que justifican la controversia. Condena al pago de intereses moratorios desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29 de junio de 2009.
Hecho de la circulación: No puede entenderse como tal el accidente causado por un tractor estacionado en un descampado con el motor apagado y que se desplaza al no estar correctamente inmovilizado.

Sentencia del Tribunal Supremo (sala 1ª) de 21 de mayo de 2009. Recurso 2005/2004. Ponente: Doña Encarnación Roca Trias.
Responsabilidad extracontractual: Accidente en un barco que ocasiona la muerte de sus dos ocupantes. Falta de prueba de la culpa o negligencia del propietario. No aplicación de la doctrina del riesgo. El Reglamento sobre Seguro de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo establece un sistema de responsabilidad por culpa o negligencia del asegurado.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20 de mayo de 2009. Recurso 328/2005. Ponente: Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.
Prescripción de la acción por culpa extracontractual en caso de lesiones corporales: El "dies a quo" no es el del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, es decir en el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se sabe su alcance no puede reclamarse en base a ellas.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 23 de abril de 2009. Recurso 497/2003. Ponente: Doña Encarnación Roca Trias.
Responsabilidad extracontratual.- Accidente laboral. No se aplica la doctrina del riesgo. Imputación objetiva del resultado dañoso a la actuación de los demandados. Competencia de la Jurisdicción Civil en aquellos casos en que han sido demandadas otras personas distintas de la empresa contratante del trabajador lesionado, y aun habiéndose "producido un incumplimiento del contrato de trabajo".

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 25 de marzo de 2009
Acción de repetición: La claúsula que excluye los accidentes producidos en situación de embriaguez debe considerarse como limitativa, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente, por lo que se debe haber cumplimiento de los requisitos del articulo 3 de la L.C.S.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 4 de marzo de 2009
RESPONSABILIDAD CIVIL. Desbocamiento de un caballo en un recinto ferial durante las fiestas organizadas por un ayuntamiento. Riesgo y relación causal. Concurre, sin duda, causalidad física o material entre el daño y el atropello por el carruaje en el recinto ferial durante las fiestas organizadas por el Ayuntamiento, sin embargo no hay base alguna, en un juicio de causalidad jurídica, para atribuir al Ayuntamiento participación o contribución causal de ningún tipo, de acuerdo con criterios como el del riesgo o adecuación, puesto que ninguna de las omisiones que se le atribuyen tienen la característica de ser suficientemente adecuadas para imputarle causalmente el resultado.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª Sección 6ª), de 3 de marzo de 2009
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN: Inexistencia de nexo causal entre los daños causados a un almacén de carnes y la divulgación de noticias sobre las deficiencias observadas en dicho almacén

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 19 febrero de 2009
RESPONSABILIDAD CIVIL. Deflagración de una bombona de butano. No existe responsabilidad de la compañía suministradora al no existir nexo causal entre su conducta y la producción del daño. El riesgo lo originó el hecho de su utilización de una forma distinta para la función prevista.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 23 de enero de 2009
RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA. Mutua de accidentes de trabajo. Es suficiente la inclusión del facultativo en el cuadro médico de la Mutua para inferir la existencia de responsabilidad de la misma derivada de la culpa in eligendo. Carga de la prueba: En la conducta de los profesionales sanitarios queda descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida por la sala 1ª para los daños de otro origen, estando, por tanto, a cargo del paciente.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 21 de enero de 2009.
RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Consentimiento informado. Validez de la información y del consentimiento a una intervención quirúrgica prestado de forma verbal.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 19 de diciembre de 2008
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRATUAL: Es extracontractual la que se genera por la negligencia de los profesionales sanitarios que atienden al paciente en virtud del seguro que éste tiene con una entidad aseguradora de la sanidad.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 16 de diciembre de 2008
RESPONSABILIDAD CIVIL: Desestimación de la prescripción de responsabilidad civil extracontractual cuando haya habido un acto interruptivo contra uno de los demandados, afectando al resto de codemandados que respondan solidariamente (solidaridad impropia), pues la actividad interruptora de la prescripción producida con relación a uno sólo de los responsables solidarios alcanza a los demás con respecto a los que esa actividad no se haya producido, como consecuencia de lo normado en el párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil .
Sentencia del Tribunal Supremo, (Sala 1º), de 10 de diciembre de 2008.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.- Accidente en una piscina. El Tribunal entiende que es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria, que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba , incumbiendo, por tanto la prueba del nexo causal incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2008.
CONTRATO DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS. Declaración en el cuestionario de contratación datos que no se correspondían con la realidad del inmueble. Omisión de datos relevantes por el tomador del seguro en la cumplimentación del cuestionario rellenado por el asegurador pero a partir de los datos suministrados por el actor, sobre los que fue debidamente interrogado, siendo por tanto las inexactitudes existentes imputables al tomador. Los cuestionarios que se realizan en la contratación de los seguros no son cláusulas limitativas de derechos a los efectos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de septiembre de 2008.
SEGURO DE INCENDIO: Retraso en el pago de la indemnización e intereses por demora. Inexistencia de justificación del retraso.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de septiembre de 2008.
SEGURO: Solicitud. Proposición de seguro. Requisitos. Efectos. Carácter vinculante para la aseguradora. Falta de pago de la prima con anterioridad al siniestro por causa no imputable al tomador del seguro: no produce el efecto de liberar al asegurador de su obligación
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 24 de julio de 2008
RESPONSABILIDAD CIVIL: Del empresario por las lesiones y secuelas de un trabajador al caer desde la cubierta de un edificio donde ambos trabajaban sin medidas de seguridad. Culpa de la víctima: el exceso de confianza del trabajador profesional y veterano no tiene la misma relevancia que la culpa del empresario que omite cualquier medida de seguridad; en consecuencia la indemnización no se reduce en un 50% sino sólo en un 25%.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 22 de julio de 2008
ACCIDENTE DE AERONAVE: Recurso extraordinario por infracción procesal por inaplicación del principio del "onus probandi": se desestima, pues una cosa es la acreditación del actuar culpable, donde sí hay inversión de la carga de la prueba, y otra cosa es la cuantificación y justificación del daño, donde la carga de la prueba corresponde a quien alega el hecho. Prescripción: se desestima, pues al existir en este caso una responsabilidad por culpa, no corresponde aplicar el plazo de prescripción de 6 meses de la ley de navegación aérea sino el de un año del Código Civil.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 23 de julio de 2008.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno de la Sala Primera: los daños derivados de accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente, hecho causante del daño; no obstante, a la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 23 de julio de 2008.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Tetraplejia de un joven de dieciséis años tras tirarse en estado de embriaguez aguda a la piscina de un hotel, del que no era cliente, a la que había accedido en grupo por la escalera de incendios, de madrugada y tres horas después de haberse cerrado el recinto de la piscina. Exoneración de la empresa hotelera por culpa exclusiva de la víctima, al no poder trasladar a aquella las consecuencias de su conducta anómala.
Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil de 28 de abril de 2008.
Contrato de Seguro. Interés de demora a Cargo de la Entidad Aseguradora. Causa inicial justificativa de la oposición al pago de la indemnización. Devengo del interés a partir de la fecha en que cesó tal justificación.
Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil de 29 de abril de 2008.
CONTRATOS MERCANTILES-FIANZA: Fianza global a favor de la compañía aseguradora de seguro de caución, prestada por quienes únicamente tenían interés en una operación futura de la tomadora que nunca llegó a realizarse; inexigibilidad a estos fiadores de responsabilidad por todos los riesgos anteriores de la tomadora.
Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil de 30 de abril de 2008.
Derecho de subrogación de la Seguridad Social alemana por prestaciones sanitarias y sociales prestadas a un asegurado.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 28 de enero de 2008
Contrato de seguro multirriesgo. Impugnación de dictamen pericial "ex" art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro y reclamación del importe de la indemnización correspondiente al riesgo asegurado; cobertura cuestionada por el perito autor del dictamen y por la aseguradora. No hay vinculación al dictamen pericial conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LCS cuando no ha sido elaborado con la concurrencia de los tres peritos. La imperatividad de dicho procedimiento cede, en cualquier caso, cuando se cuestiona la cobertura del seguro.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 16 de enero de 2008
Responsabilidad civil médica. Fallecimiento de paciente como consecuencia de lesión esofágica. Lex artis ad hoc: no es más que un criterio valorativo de la corrección de un concreto acto médico y por lo tanto se funda en una cuestión de prueba sobre la existencia o no de una adecuada actuación médica en relación con las peculiaridades de la intervención. No se denuncia error de derecho en la valoración de la prueba con cita de norma como infringida que contenga regla valorativa de prueba. No hubo negligencia médica. Obligación de medios.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 15 de enero de 2008
Accidentes de trabajo.- Doctrina definitiva dictada por el Pleno de la Sala 1ª. Las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social. Si se demanda a personas completamente ajenas al mismo, aunque se haya producido un incumplimiento del contrato de trabajo, en virtud de la vis atractiva de la jurisdicción civil establecida en el art. 9.2 LOPJ, debe declararse la competencia de esta jurisdicción para conocer de la acción de responsabilidad interpuesta.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7 de enero de 2008
Criterio culpabilistico para la imputación al empresario del daño .- Para la aplicabilidad de la teoría del riesgo a los daños producidos por una conducta humana, es preciso que los mismos sean producidos en una actividad peligrosa, aplicándose esta doctrina del riesgo por esta Sala con un sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmente prevenidos) no a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 11 de diciembre de 2007
La Interpretación de las cláusulas del contrato de seguros ha de marcarse en la dirección de evitar abusos y, en todo caso, evitar que las cláusulas o condiciones no muy concretadas puedan perjudicar al asegurado, interpretándose como cláusulas o condiciones limitativas de sus derechos .

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2007
Responsabilidad civil por la muerte de una señora a consecuencia de un golpe en la cabeza por una maceta que cayó desde un piso que se encontraba alquilado. Exclusión del ámbito del artículo 1.910 del Código Civil al propietario-arrendador de una vivienda, por hechos realizados por el inquilino de dicha vivienda que causen daño a otro, pues el mero hecho de la titularidad del inmueble no incide en el siniestro que tiene origen en la colocación incorrecta de una maceta propiedad de la arrendataria.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 3 de diciembre de 2007.
Prescripción. - No puede entenderse como fecha inicial del cómputo, "dies a quo", la del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, es decir en el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se sabe su alcance no puede reclamarse en base a ellas, ya que es en ese momento cuando el perjudicado tiene un conocimiento cierto, seguro y exacto de la entidad de los perjuicios..
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 17 de octubre de 2.007
Contrato de seguro. Cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Cláusulas sorpresivas no recogidas como tales en nuestro derecho, pero existen referencias que hacen que se configuren como cláusulas lesivas para los asegurados.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de octubre de 2.007.
Responsabilidad extracontractual: por hecho de otro. Lesiones causadas por jugador de baloncesto al empleado de un establecimiento hotelero, cuando abandonaba éste. Inexistencia de responsabilidad del Club al que pertenece dicho jugador.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 27 de septiembre de 2007.
Prescripción de la acción directa del perjudicado, ex artículo 76 L.C.S, por transcurso del plazo de un año previsto en el artículo 1968, 2º del código civil al no aplicarse el plazo de dos años del artículo 23 L.C.S, y no constar que aquel fuera interrumpido.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 26 de septiembre de 2007.
Responsabilidad extracontractual. Lesiones causadas al tropezar la actora con una malla de alambre dejada en la vía pública por la empresa que realizaba obras de construcción de un edificio. La responsabilidad del comitente ex art. 1903 CC exige la dependencia del contratista ejecutor de las obras con respecto de él. Inexistencia de culpa "in eligendo".
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª, General), de 17 de julio de 2.007
Compatibilidad de las indemnizaciones civiles y las indemnizaciones laborables.- No son absolutamente compatibles e independientes, sino relativamente compatibles e interdependientes, pues unas y otras en junto están llamadas al cumplimiento del principio de la reparación íntegra, sin que el mismo pueda ser vulnerado por exceso con el reconocimiento de la indemnización civil por conceptos dañosos resarcidos en aplicación de la legislación protectora de la Seguridad Social. Pero rectifica el carácter automático de la teoría del descuento para puntualizar, como importante novedad, que la compensación de las ventajas sociales con el valor de los daños padecidos no puede realizarse de forma indiscriminada, sino que tiene que operar a través de conceptos homogéneos, de tal manera que, sirviendo la prestación social para paliar el lucro cesante, su importe sólo debe ser computado reductoramente en la determinación de la indemnización civil que corresponda por tal concepto, sin que, por tanto, pueda utilizarse para disminuir la indemnización asignada a los perjuicios de carácter personal o a perjuicios distintos de carácter patrimonial.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 24 de julio de 2007.
Concurrencia de seguros entre el que cubre al INSALUD y el que cubre a los miembros del Colegio de Médicos. Derecho de repetición de la aseguradora del INSALUD frente a la aseguradora de los médicos a su servicio, dada la responsabilidad "in solidum" del Centro y de los médicos. Fijación de la cuota por la que debe responder cada aseguradora: frente al perjudicado la responsabilidad sería "in solidum", al no discernirse la respectiva contribución causal, pero para establecer la cuota de repetición entre las aseguradoras se fijan cuotas iguales para cada participante (incluido el Insalud) en el hecho dañoso, basándose para ello en el criterio de la repartición igualitaria que, a falta de prueba que permita otra graduación, tiene apoyo en los principios generales del derecho aplicables en defecto de ley.
 

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Sistema de Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico


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